Presentación del libro
Buenas tardes a todas y a todos como se dice ahora. Quiero en primer
lugar agradecer vuestra presencia en este acto, muy especialmente a aquellas
personas cuya ideología o forma de pensar no esté muy en consonancia con la
mía, pues dada la naturaleza del contenido del acto, referente a un libro sobre
la represión política en un pueblo, el mío, Alanís, comprendo perfectamente que
su asistencia está motivada casi exclusivamente en su aprecio hacia mi persona,
lo cual agradezco profundamente.
Quiero agradecer también la
hospitalidad de la Casa de la Provincia por ceder generosamente este salón de
actos para la presentación del libro, agradecimiento que transmito a través de Pepe Reina.
Y, ¿cómo no?, quiero expresar
asimismo mi más profundo agradecimiento hacia la persona que me acompañan en esta mesa: Francisco Javier Giráldez .
Francisco Javier Giráldez nació en Montellano (Sevilla) en el año 1976
y actualmente ocupa el cargo de Director General de Memoria Democrática de la
Junta de Andalucía, adscrita desde hace unos meses a la Consejería de
Presidencia y antes a la de Cultura. Tiene el título de doctor en Historia por
la Universidad de Sevilla. En 2009 publicó el libro “Un pueblo en la República: Montellano
(1931-1936)” y posteriormente, 2014, participó en la edición de dos
publicaciones colectivas: “Lugares de
Memoria, Golpe militar, represión u resistencia en Sevilla” y “La Memoria de todos. Las heridas del pasado se curan con más verdad”.
Por lo tanto, a pesar de su
juventud tiene ya acreditada una buen curriculum como investigador de nuestro
pasado más reciente.
Para conocer mejor su punto
de vista en torno a la memoria histórica, vamos a acudir a dos pasajes de una
entrevista que le hizo en diciembre de 2015 el profesor del IES “Alborán” de
Almería Pedro Martínez Gómez para la revista de la Asociación de Profesores de Geografía e Historia de Bachillerato de Andalucía “Hespérides”. A la pregunta
sobre la importancia de la apertura de fosas comunes en Andalucía respondió que
“Abrir una fosa es cerrar una herida, por primera vez limpias por cada uno
de los familiares de las víctimas que en ellas se encuentran, y la
posibilidad de que éstas puedan recuperar los restos de sus seres
queridos para poderles ofrecer una sepultura digna, constituyen desde
luego la razón y la mayor satisfacción en nuestra labor como institución
implicada, involucrada y sensible en la memoria”. Y más adelante, ante la
pregunta de por qué es importante la aplicación de la Memoria Democrática en
Andalucía, respondió de esta guisa: “Si no somos capaces de comprender la
dimensión de la represión ejercida sobre las víctimas de la guerra civil
y del franquismo, de comprender el derecho de cada persona a enterrar
dignamente a sus muertos o de asumir que la recuperación de la memoria y la
recuperación de las víctimas son fundamentales para garantizar la no
repetición, estamos abocados a que estos hechos puedan repetirse”.
¿Por qué me embarqué en este
pequeño trabajo de investigación? Es la primera cuestión que pretendo aclarar.
Una primera circunstancia favorable fue la disposición de tiempo libre, a
partir de mi jubilación en el año 2003, pues debo reconocer que mientras estuve
impartiendo clases en el Instituto
“Martínez Montañés”, no me sobraba mucho tiempo, entre preparar
adecuadamente las clases y atender otras obligaciones. Por eso precisamente
admiro a aquellos profesores que pueden combinar eficazmente las tareas docentes
y las investigadoras, especialmente en la Enseñanza Secundaria, puesto que en
la universitaria tienen menos horas lectivas.
Pero obviamente no basta con la
disposición de tiempo libre, ya que éste se puede dedicar a muchos menesteres.
Además, las personas jubiladas tenemos la tendencia de acumular muchas
actividades, como si tuviéramos una especie de “horror vacui” en relación con
el empleo del tiempo. Si uno se descuida puede desembocar en una situación de
estrés superior a la que tenía cuando estaba laboralmente activo.
En mi caso concreto, algunas de
las actividades en las que participé contribuyeron decisivamente en mi toma de
conciencia de una especie de asignatura pendiente, la que se conoce con el
nombre de Memoria Histórica, un
concepto por cierto que origina polémica, porque aparte de aceptar o no el
contenido al que se aplica, algunos opinan que es una especie de oxímoron, puesto que toda memoria es
histórica, y otros opinan que la memoria
es una facultad que sólo se puede aplicar a un individuo, pero nunca a una
colectividad. Pero a lo que iba. Voy a referirme a continuación a dos hechos
que influyeron decisivamente en mi cambio de actitud respecto a los
acontecimientos recientes del pasado histórico español. Esto no quiere decir,
ni mucho menos, de que yo me hubiese despreocupado durante mi etapa de docente
de los hechos ligados a la historia contemporánea de nuestro país. Nada más
lejos de la realidad. Los compañeros del departamento de Geografía e Historia
pueden confirmar que especialmente en los cursos escolares en los desempeñé el
cargo de jefe de departamento, cuando nos reuníamos para evaluar el desarrollo
de las asignaturas, siempre les recomendaba que procurasen completar el
programa, sobre todo en referencia a la historia de España, porque pensaba y
sigo pensando que el conocimiento de los años transcurridos desde el
establecimiento de la Segunda República son decisivos para poder interpretar
tanto el papel de nuestro país en el contexto internacional como la propia
situación interna del país. Debo reconocer, sin embargo, que no tuve mucho
éxito en mi pretensión, porque había una especie de inercia que actuaba en
contra de completar el programa, basada
en una concepción de la historia sobre hechos ya perfectamente
sedimentados, intentando justificar esta
actitud con la consabida apelación a la falta de perspectiva histórica.
Una de las actividades en la
que participé, organizada por la ya extinta Escuela Libre de Historiadores,
en el salón de actos del centro cívico “Torre del Agua”, fueron los llamados
talleres de Historia Urgente. En dichos talleres analizábamos, procurando la
mayor participación de todos los asistentes, los acontecimientos relacionados con los períodos de la Segunda Republica, la Guerra Civil, la España de Franco y la Transición.
Estos talleres se celebraron dentro del contexto de los Presupuestos
Participativos, cuyo punto de partida hay que buscarlo en el espíritu del foro
de Porto Alegre, tendente a propiciar un papel más destacado de la ciudadanía
en la gestión de las ciudades. A través de dichos Presupuestos, en asambleas
públicas, se podían hacer las propuestas oportunas que después eran sometidas a
votación.
¿Pero qué ocurrió en las
elecciones municipales de 2011? Sencillamente que en el caso de la ciudad de
Sevilla las ganó el PP y además con mayoría absoluta. A la vista de esto,
teniendo en cuenta que el principal valedor de la aplicación de los Presupuestos
Participativos había sido Izquierda Unida, ya que su aliado, el PSOE,
simplemente los asumió, estaba meridianamente claro el escaso recorrido que tenía
esa innovación, aunque en un principio, los propios concejales del PP, entre
ellos el delegado de Participación Ciudadana, el señor Beltrán Pérez (me lo dijo a mí personalmente) que las propuestas ya
aprobadas se llevarían a efecto sin lugar a duda. Entre esas propuestas, y
dotada con 6000 euros, estaba una presentada por mí, precisamente con el título
de La represión franquista en Andalucía. Es cierto que se llevó a cabo, pero
también lo es que el Ayuntamiento sólo contribuyó con los gastos de la
cartelería y con la aportación del salón de actos del centro cívico “Torre del
Agua”. La propuesta se pudo materializar por la intervención de la Asociación “Memoria,
Libertad y Cultura Democrática” que consiguió la colaboración desinteresada de
cuatro ponentes ( Marcial Sánchez
Mosquera, José Díaz Arriaga, Pura
Sánchez Sánchez y Ángel del Río Sánchez) que pronunciaron sendas ponencias
sobre diversos aspectos de la represión franquista en el territorio andaluz. ¿
Y qué pasó con casi la totalidad de los 6000 euros? Es una incógnita. Me
dijeron algo respecto a su utilización para reforzar la seguridad de los
centros cívicos, pero aunque hablé al respecto con la concejala de Izquierda
Unida, Josefa Medrano, para que intentara averiguar el destino de los fondos,
pero nadie me aclaró nada.
Otro hecho que reforzó mi
conciencia respecto a la Memoria Histórica fue la asistencia a las conferencias
programadas en la Sala del Almirante del
Alcázar de Sevilla, convocadas por el Aula
para la Recuperación de la Memoria Histórica, cuya coordinación
administrativa corría a cargos del entonces alcaide del monumento, Antonio Rodríguez Galindo, mientras que
la coordinación técnica la desempeñaba el investigador y profesor de Historia Juan Ortiz Villalba. Allí se trataban
fundamentalmente cuestiones relacionadas con nuestro pasado más reciente,
dándole a los temas un enfoque regional, provincial y local. Precisamente, el
descubrimiento en un libro editado por dicha Aula, “Miseria y represión en Sevilla (1939-1950)”, de la profesora e investigadora
María Victoria Fernández Luceño, de
una relación de 53 presos naturales de Alanís, correspondiente al año 1940, fue
como un acicate para decidirme a investigar sobre las penalidades y desventuras
de las personas represaliadas por el franquismo en mi pueblo.
Por supuesto que también
intervinieron otros factores en mi decisión de acometer este pequeño trabajo.
Así no puedo dejar de mencionar la posibilidad de poder acceder a la
documentación, sobre todo a la de los archivos militares, antes vedada para los
investigadores. En mi caso concreto esto ha sido muy importante ya que el
archivo en que he consultado más documentos es precisamente el Archivo Militar Territorial Segundo de
Sevilla, donde se custodia la documentación de un organismo clave en la
represión franquista muy especialmente en la provincia de Sevilla, cual fue la
Auditoría de Guerra. Últimamente este archivo ha experimentado una notable
mejora desde el año 2008 que fue cuando yo lo visité por primera vez, ya que
por entonces los investigadores solo tenían una mesa en el rincón de un pasillo
donde a duras penas únicamente podían trabajar dos personas.
Hay que tener en cuenta también que ya disponía afortunadamente de
mucha mayor libertad de acción a la hora de enfrentarme con el pasado reciente
de mi pueblo, máxime teniendo en cuenta que resido en Sevilla, pues dentro del
entorno rural de Alanís, es posible que todavía hay existan ciertas reticencias
a tratar determinados temas. Pero seguramente que el ambiente social será mucho
más abierto que en los aciagos años de la Posguerra, donde una atmósfera
asfixiante envolvía a las familias, especialmente aquellas que habían perdido
la guerra. En este sentido, recuerdo como mi pobre madre, cuando salía a tomar
unas copas con los amigos, ya en la década de los 60 del siglo pasado, solía
decirme que no me señalara, pues había que medir muy bien las palabras, y más
en mi caso, que por fin había conseguido una beca para estudiar como alumno
oficial el 5º de Bachillerato en el Instituto “San Isidoro de Sevilla”. No una
beca. Para el curso escolar 61-62 me concedieron dos, teniendo que renunciar a
una de ellas.
No obstante, a pesar de la
recomendación de mi madre, tuve algunos pequeños percances. Así, recuerdo que
estando tomando por la noche con unos amigos unas copas de blanco de Jumilla,
acompañado con los correspondientes “chochos” o seáse altramuces, en la taberna de José Carranco Álvarez (a) “América”, se presentó la pareja de la
Guardia Civil y el que llevaba el mando, un guardia de primera, intentó
reclutarnos para colaborar en la extinción de un incendio que se había
declarado junto al apeadero de Hamapega,
ni siquiera en el término municipal de Alanís, sino en el de Guadalcanal. Allí
eran muy corrientes los incendios debido al desprendimiento de carbón
incandescente de las máquinas de los trenes. Pues bien, quizás llevaba ya
alguna copita de más, después de meditar durante un momento, le espeté al
guardia civil-Perdóneme, pero que yo sepa, no poseo ninguna finca en semejante
lugar-. Acuérdense de la campaña “Cuando
un monte se quema, algo suyo se quema”, a la quien alguien añadía con sorna
“señor conde”. Yo tuve suerte, pues salí prácticamente indemne del trance. Lo
único que tuve que hacer fue marcharme para mi casa siguiendo las instrucciones
del guardia primero
Por lo tanto, he actuado con
total libertad al desarrollar los contenidos, sin tener en cuenta si algunos de
los descendientes de las personas mencionadas en el texto se puedan considerar
agraviadas. Sólo me he limitado a transcribir la información contenida en los
documentos que he consultado.
Sé fehacientemente que el contenido del libro no sólo no será del
agrado de las personas de ideología derechista, cosa explicable por su
oposición a “reabrir viejas heridas” como ellos mismos dicen, sino que también
puede ser que determinados pasajes tampoco agraden a gente de ideología
izquierdista, porque no todos los represaliados se comportaron idealmente.
De todas maneras, los
investigadores de los archivos cuentan con el amparo de la legislación
pertinente a la hora de enfrentarse al análisis de la documentación depositada
en ellos. En el caso de Andalucía contamos con la Ley de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía, Ley 7/2011 de 3 de noviembre
(BOJA, 11 de noviembre de 2011) cuyo artículo 62.2 dice lo siguiente: “El
acceso a los documentos que contengan datos personales que puedan
afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su
vida privada y familiar y a su propia imagen queda reservado a las
personas titulares de esos datos o a quienes tengan su consentimiento
expreso. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica, podrán
ser consultados cuando hayan transcurridos veinticinco años desde la
muerte de los afectados, si la fecha se conoce, o, de lo contrario, a
los cincuenta años desde la fecha de expedición de los documentos”.
Esta disposición está prácticamente calcada del artículo 57.1.c de la Ley 16/1985
de 25 de junio del Patrimonio
histórico español (BOE DE 29/6/ 1985).
Esta legislación afecta a los
archivos públicos y también a los privados subvencionados total o parcialmente
con fondos públicos, pero los archivos eclesiásticos no están incluidos. Así,
en el Boletín oficial de la
Archidiócesis de Sevilla correspondiente a junio de 2007 podemos leer lo
siguiente: “Los investigadores tendrán
exclusivamente acceso directo a los fondos documentales anteriores al siglo XX”.
Sólo el párroco podrá acceder a los datos personales de los fieles y “no se
permitirá la consulta de los libros sacramentales de los siglos XX y XXI”.
Concluyendo, para iniciar
este humilde trabajo de investigación se han debido de conjugar una serie de
circunstancias, entre las cuales también es de justicia reseñar la ayuda
generosa que me han prestado una serie de personas, a las cuales expreso mi
agradecimiento en el apartado de Reconocimientos, ubicado al principio de la
publicación. Como suele decirse, son todos los que están, pero posiblemente no
están todos los que son. Por ello, reitero mis más sentidas disculpas.
A continuación voy a realizar
algunos comentarios respecto a la Dedicatoria
del libro, cuyo contenido es el siguiente: “A la memoria de todas las
víctimas de la represión militar franquista, sometidas primero a un
ominoso silencio durante la interminable noche de la Dictadura ,y, tras la
Transición, a un vergonzoso olvido institucional”.
En primer lugar abordaré el
tema del silencio impuesto por los sucesivos gobiernos del período dictatorial.
Mucho hablar de paz (recuérdese la sobredimensionada campaña de 1964 por los 25
años de paz), pero no sé a qué se referían las instituciones franquistas, ¿tal
vez a la paz de las víctimas sepultadas en fosas comunes dentro de los
cementerios? Porque otra paz no se vislumbraba en el ambiente, ya que los
descendientes del bando vencedor en la Guerra Civil tuvieron siempre claro que
ellos la habían ganado y por lo tanto el nuevo régimen debería velar
exclusivamente por sus intereses, ignorando olímpicamente las peticiones del
auténtico pueblo español. Recuerdo al respecto una portada de la revista “La
Codorniz”( recordar: aquella cuyo lema era: “La revista más audaz para el lector
más inteligente”, dirigida por Álvaro de la Iglesia) alusiva al tema, en la que
sutilmenrte se derivaba de la paz a la “paziencia”.
Por lo tanto, a las familias
con algún miembro represaliado sólo le quedaba el recurso de lamerse las
heridas de la derrota dentro del restringido ámbito familiar, ya que fuera de
eses ámbito era un tema tabú referirse al período bélico. Además, sobre estas
familias cayó el estigma de “rojos” y eran como unos apestados. Lo único que les
faltaba, al igual como los encausados en los tribunales de la Inquisición, es
llevar un sambenito. No tiene nada de extraño, pues, que yo pasase más de un
decenio conviviendo en la misma casa con un represaliado, sometido a un Consejo
de Guerra el 3 de octubre de 1939, absuelto pero internado en un batallón
penitenciario del Campo de Gibraltar, y que hasta el año 2008, cuando encontré
su expediente en un archivo, no me enterase de esa circunstancia de su pasado.
Eso sí. El régimen
franquista hizo todo lo posible para que todos nos enterásemos hasta la
saciedad de todas las víctimas de su bando, desde la propia escuela primaria,
en los cuadernos de clases conmemorativas, pasando por inscripciones en las
fachadas de las iglesias y las lápidas colectivas de los cementerios. Todo ello
culminó con la proclamación de la Causa General de 1940, donde quedaron
registrados todos los “caídos” por la “causa nacional”. En el caso de Alanís
solo figuran tres personas, de las cuales sólo una, Julio Ercilla, muerto con el uniforme de falangista en el
contraataque republicano del 17 de agosto de 1936, puede considerarse como
totalmente adicta al nuevo régimen.
Ese ambiente cerrado de
precaución y miedo es posible que todavía tenga alguna incidencia en el pueblo
de Alanís; si no, ¿cómo se explicaría esa resistencia a facilitar las
fotografías de sus antepasados represaliados? Esto lo saben mucho mejor que yo
algunos paisanos míos a los que les encargué la recogida de fotografías, con
unos resultados muy magros a pesar de su empeño.
Respecto a la Transición hay
como dos posturas contrapuestas. Por un lado están los que la consideran como
modélica y que dadas las circunstancias sociales, políticas y económicas, era
lo único que se podía hacer para pasar de un régimen dictatorial a otro
democrático, teniendo en cuenta además que el dictador había muerto en la cama
(eso si, muy martirizado) y que existían potentes poderes fácticos (Ejército,
Iglesia, Tribunales de Justicia, etc) afectos al régimen que podrían dar al
traste en el camino hacia la democracia. Por otro lado, estaban los que
pensaban también en una vía reformista (ya habían abandonado la vía rupturista)
pero más agresiva , depurando el Ejército y reduciendo los privilegios de la
Iglesia Católica.
Ni que decir tiene que al final se impuso la primera versión, ya que
hasta el propio Partido Comunista apostó decisivamente por la vía de la
reconciliación (en realidad esta postura tiene su punto de partida en el ya
lejano año 1956). El artífice fundamental del proceso fue el ahora casi
canonizado Adolfo Suárez, aunque
estaba un tanto demonizado para algunos. ¿ Se acuerdan del sobrenombre que le
adjudicó un político de la oposición, “tahúr
del Mississipi” (Alfonso Guerra dixit).
La Ley de Amnistia de 1977,
cuya finalidad era amnistiar a las personas que hubiesen atentado contra el régimen
de transición iniciado a partir del 15 de junio de 1977, sirvió más bien para
amnistiar a los individuos que perpetraron actos detestables contra las fuerzas
opositoras y servirá posteriormente para garantizar su impunidad , en base a
que los hechos están incluidos dentro de la amnistía , además de estar
prescritos.
A continuación voy a repasar el
punto de vista de varias personas significativas en lo referente al tema de la
Transición.
“La Transición modélica supuso en realidad la abertura del Estado
conservador español a la izquierda en lugar del establecimiento de un
Estado auténticamente democrático” (Vicens
Navarro, catedrático de Ciencias
Políticas de la Universidad Pompeu Fabra, Artículo publicado en El País el 29
de mayo de 2004).
“La Transición no provino de ningún consenso entre el régimen y la
oposición democrática, sino que fue una imposición neta de la facción
reformista del franquismo, que la mayor parte de la población revalidó,
dispuesta a apoyar cualquier reforma que permitiera salir de la
dictadura sin sufrir traumas graves ni correr demasiados riesgos”. (Ignacio Sotelo, catedrático de Sociología,
artículo titulado “El mito de la
Transición consensuada”
publicado en El Pais el 1 de junio de 2013).
“La Ley de Amnistía se hizo pensando en los represaliados por el
franquismo, no en los crímenes
generados por el régimen, que entonces no eran considerados como tales. Además,
los crímenes contra la humanidad y los genocidios no son amnistiables ni prescriben.
Enjuiciarlos no es un delito. Es un deber”. (Teodulfo Lagunero, Catedrático de Derecho Mercantil y colaborador
del Partido Comunista durante la Transición, artículo publicado por El País el
29 de mayo de 2010 con el título “Enterrar a los asesinados por los
fascistas”).
Cuando en la Dedicatoria hablo del vergonzoso olvido institucional me
estoy refiriendo especialmente al período comprendido entre el año 1982, con
una victoria aplastante del PSOE en las elecciones generales y el años 2007,
año en que se aprobó la “Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se
reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes
padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”. Ese
es su nombre completo. Ordinariamente se la llama Ley de la Memoria Histórica.
Esta Ley se aprobó durante el mandato de un gobierno socialista presidido por
José Luis Rodríguez Zapatero, y, entre otros objetivos pretendía subsanar un
gran fallo que se arrastraba desde el período de la Transición, cual era el
rescate de los más de 100000 enterrados anónimamente en fosas comunes o en las
cunetas de las carreteras. Era un acto de reparación y de justicia que los
gobiernos del PSOE deberían haber acometido mucho antes, máxime habiendo
disfrutado de mayorías absolutas al menos durante un decenio. De todas maneras,
la Ley de Memoria Histórica adolece de algunas carencias, las más
significativas de las cuales pueden ser dejar la iniciativa de la búsqueda de
los restos de las víctimas en manos de los familiares o de asociaciones
memorialistas, en lugar de encargarse de ello el propio Estado de oficio. Otro
paso que no se atrevió dar fue el referente a considerar como actos jurídicos
nulos las sentencias pronunciadas por los tribunales represivos franquistas. En
este sentido, la recientemente aprobada Ley
de Memoria Histórica y Democrática
de Andalucía resulta más avanzada, ya que se prevee que la Junta de
Andalucía se persone de oficio en los procesos de localización, exhumación e
identificación de los restos de las víctimas y considerar a los crímenes del
franquismo como crímenes de lesa humanidad, siguiendo los dictados del Tribunal de Nuremberg, con lo cual se convertirían
en imprescriptible, no pudiéndose escudar, como hasta ahora, en la Ley de la
Amnistía ni tampoco en la propia Constitución de 1978.
Precisamente, hace unos días
leí en la prensa, concretamente en el Diario de Sevilla, que con la
colaboración del Ayuntamiento de Sevilla y la Junta de Andalucía, a través de
la Dirección General de Memoria Democrática, habían comenzado los trabajos para
proceder a la exhumación de los restos de víctimas de la represión derivadas
del golpe de estado de 18 de julio de 1936, en la fosa común denominada Pico Reja, una de las ocho existentes en el
cementerio de San Fernando de Sevilla, donde se sospecha que pueden estar
sepultados los restos mortales del llamado “padre de la patria andaluza”, Blas Infante, vilmente fusilado el 10
de agosto de 1936.
Reproduzco a continuación
dos textos extraídos de artículos publicados por El País.
El primero está sacado de un
artículo publicado el 6 de febrero de 2011 por el catedrático de Historia
Contemporánea de la Universidad de Zaragoza Julián Casanova, bajo el expresivo título “El ansiado olvido”: “En España, durante la Transición, y en la
larga década posterior de gobiernos socialistas, no hubo política de
reparación, jurídica y moral, de las víctimas de la guerra y de la
dictadura. No sólo no se exigieron responsabilidades a los supuestos
verdugos tal como marcaba la Ley de amnistía, sino que tampoco se hizo nada
para honrar a las víctimas y enterrar sus restos”.
El segundo se debe a la pluma
de uno de los padres de la actual Constitución vigente, también expresidente
del Congreso de los Diputados y exrector de la Universidad Carlos III de
Madrid, don Gregorio Peces-Barba,
publicado en El País el 12 de noviembre de 2012, con el título “La razón en la política” dice así: “Solo nos quedó algo sin hacer, el
reconocimiento a todos los republicanos muertos, encarcelados o
exiliados, sin haber cometido ningún hecho delictivo, sólo castigados
por sus ideas (…).
Es verdad que la Ley de
Memoria Histórica llega tarde, porque no
aprovechamos en ese ámbito la gran
victoria de 1982. Se ha esperado más de 20 años, seguro que por una prudencia exagerada de los gobiernos
socialistas”.
Seguidamente realizaré unos breves comentarios acerca del título y del
subtítulo del trabajo de investigación.
Respecto al título, “A cada uno
lo suyo”, procede de la expresión latina “unicuique
suum” , que vendría a significar que
a cada persona se le debe dar lo que estrictamente le corresponde de acuerdo
con su capacidad y sus méritos. También da la casualidad que dicho título coincide
con el de una novela del escritor italiano Leonardo
Sciascia, de contenido policial y que se desarrolla en un ambiente mafioso:
en italiano sería “A ciascuno il suo”.
En el pueblo de Alanís, como
en otros muchos sitios de la geografía española, los jornaleros recibieron con
júbilo el advenimiento de la República como el régimen que por fin aliviaría al
menos sus penalidades, pues los múltiples problemas que afloraron en el país a
raíz del llamado Desastre del 98 seguían todavía sin resolverse. Por cierto que
fue el primer cambio de régimen que se produjo en España, desde el final de la
Guerra de la Independencia, de forma pacífica, sin que mediara ningún golpe de
estado ni ningún conato revolucionario.
Es cierto que sobre todo el
gobierno provisional intentó resolver algunos de los problemas que arrastraba
el país, tales como la pésima situación del campesinado, el monopolio de la
Iglesia en el tema de la enseñanza, etc., pero no es menos cierto que la
coyuntura, tanto a nivel internacional, depresión económica de los años 30 y
auge de los movimientos fascistas, no era la más adecuada, al igual que a nivel
interior los poderes fácticos (terratenientes, ejército, etc.) ya comenzaron a
organizarse para defender sus amenazados intereses.
En Alanís no se produjeron unos
cambios muy notables en el breve período de vigencia del régimen republicano,
salvo las mejoras que experimentaron los jornaleros derivadas de los decretos
auspiciados por el ministro de Trabajo, Francisco
Largo Caballero, y también los avances en el aspecto educativo, en el cual
la República hizo una labor impresionante, teniendo en cuenta la poca vigencia
del régimen.
Al estallar el golpe de
estado en Marruecos el 17 de julio de 1936 ya se produjo un primer intento por
parte de los elementos derechistas de controlar el pueblo, intento que resultó
fallido ante las órdenes de la cúpula militar procedentes de Sevilla.
Se estableció un Comité para
organizar la resistencia y procurar mantener el orden público y los elementos
derechistas más significados fueron internados en una prisión habilitada en la capilla de la Veracruz . Aquí hay que
destacar como el hecho de estar encerrados fue precisamente lo que contribuyó a
salvar sus vidas, pero fue porque intercedieron por ellos personas fieles al
régimen republicano, cuya actitud hay que elogiar. Entre ellas estaban el padre
y un tío de mi paisano Francisco Espínola
Espínola, que vivían precisamente en la misma calle donde se encontraba la
capilla, la calle Hierro, más
conocida como El Cabezuelo. Más
adelante veremos como otras personas, represaliadas por el régimen franquista
posteriormente, también destacaron en la defensa de esos individuos de
derechas.
No sólo van a defender a los
elementos derechistas de las agresiones de los individuos más extremistas
procedentes de otros que incluso amenazaban con matarlos, sino que también
algunas personas adictas al régimen republicano, incluso afines a partidos de
izquierda, se opondrán también a los incendios y actos de pillaje de los
edificios religiosos, protagonizados por grupos muy radicales.
Una vez que una columna mixta
toma el pueblo el 14 de agosto de 1936,
prácticamente sin resistencia, se produjo la desbandada de las personas más
vinculadas a los partidos y sindicatos de izquierda, sobre todo de aquellas que
se habían significado más durante el brevísimo período de vigencia del Comité.
Parece ser que fueron alrededor de 500. Muchas de ellas volverían después, una
vez terminada la guerra, teniendo que hacer los hombres que durante el período
bélico estuvieron en la zona republicana la preceptiva presentación ante el
cuartel de la Guardia Civil. Entonces es cuando determinados elementos
derechistas interponen las correspondientes denuncias contra ellos, algunas
veces basadas en simples rumores. Hay algunos que despliegan una gran actividad
en este sentido, bastante más por cierto que el nivel que ocupan en la escala
social, como si quisieran hacerle el trabajo sucio a los “señoritos” del
pueblo.
Por el contrario, el
comportamiento de otras personas, también de derechas, fue muy diferente, pues
sin disimular su adhesión al nuevo régimen, impuesto férreamente por una guerra
civil, no se cebaron contra sus paisanos vencidos, declarando en los procesos
judiciales incluso a favor de ellos, aunque siempre de forma matizada.
De cualquier manera, la parte
peor de la represión se llevaron las personas más conectadas con el régimen
republicano, pues la mayor parte de la población, aunque también resultó
afectada indirectamente por el proceso represivo practicó lo que se llama la “lealtad geográfica”.
En definitiva, tanto en el
bando de los vencedores como en el grupo (me niego a llamarlo bando) de los
seguidores del régimen republicano podemos encontrar buenas personas y otras no
tan buenas, pues, de acuerdo con la opinión del filósofo norteamericano William James (1842-1910) “La
Historia raramente distingue entre blanco y negro, sino que hay un
predominio de los tonos grises”.
¡Cuidado! Lo dicho
anteriormente no significa, ni mucho menos, que en los acontecimientos que
giran alrededor de la guerra civil española, no hubiera unos responsables.
¡Claro que los hay! No son otros que los mandos militares golpistas, que
esgrimiendo argumentos espurios se propusieron acabar con el régimen
republicano, cuyas reformas atentaban contra los intereses de los poderes
fácticos.
El término Posguerra aplicado
en el subtítulo requiere algunas matizaciones, pues puede resultar elástico.
Como estamos hablando de represión, y en el caso de Alanís la principal
manifestación de la misma es la condena a prisión, mediante una serie de medidas
el régimen franquista, no por magnanimidad sino porque le interesaba desde el
punto de vista socioeconómico, se propuso disminuir de forma drástica la
población reclusa, podemos ponerle término el año 1945, es decir el año que
terminó la Segunda Guerra Mundial, en la España no entró en guerra pero los
gobiernos franquistas adoptaron una actitud oportunista. Esas medidas culminan
con el indulto promulgado el 9 de octubre de 1945, que contribuyó decisivamente
a mejorar el grave problema de masificación de las prisiones. ( Ver cuadro nº
10 y gráfico nº 1).
Vamos a referirnos ahora a los aspectos más importantes del devenir
del pueblo durante el período republicano y durante la Posguerra.
Aunque con la llegada de la
República el fenómeno del caciquismo retrocedió, en el caso de Alanís, salió a
colación a propósito de las elecciones municipales del 12 de abril de 1931, a
punto de ser impugnadas por José Muriana
Espínola. De cualquier manera, todos los concejales procedían de partidos
monárquicos, no consiguiendo los partidos republicanos ni uno solo. Pero el
ministro de la Gobernación, Miguel Maura,
ordenó repetir las elecciones municipales el 31 de mayo, basándose precisamente
en que la cita electoral del 12 de abril estaba contaminada por el caciquismo.
En esta ocasión el PSOE sacó seis concejales y el Partido Radical Socialista otros seis.
Pero con el triunfo de las
derechas en las elecciones generales del 19 de noviembre de 1933, nuevamente
otro ministro de la gobernación llevó a cabo la remoción de los concejales del
ayuntamiento, designando a personas que ya habían ocupado dicho cargo durante
la dictadura de Primo de Rivera.
Con el triunfo del Frente
Popular en las elecciones generales del 16 de febrero de 1936, se vuelven a
reponer los concejales electos en las elecciones de mayo de 1931, aunque ahora
algunos están adscritos a otros partidos. Sobre los componentes de este
consistorio municipal se va a cebar la represión franquista y hasta tres de
ellos serán fusilados, entre ellos el alcalde José García Galindo.
Como ha hemos dicho se
estableció un Comité, que tuvo que restablecer el orden público, procurar que
concurrieran los suministros necesarios para el abastecimiento del pueblo y
organizar la defensa ante las tropas rebeldes. Ello conllevó la ejecución de
requisas en el campo y el establecimiento de guardias en los accesos al pueblo.
Aunque en el acto de
presentación en el cuartel de la Guardia Civil los derrotados de los frentes
justifican su abandono del pueblo por el miedo que le provocan la llegada de
los “moros” y de los “fascistas” en Alanís no venían “moros” en la columna
rebelde que tomó el pueblo. Sí venían falangistas y carlistas que en sentido
amplio pueden considerarse como “fascistas”. La columna la mandaba el sargento de la Guardia de Asalto Crescencio Vergara.
El 17 de agosto un grupo de
milicianos republicanos intentó retomar el pueblo, pero no lo consiguieron. Ese
día murieron dos personas en el pueblo, adscritas por la Causa General al bando
de los caídos por Dios y por España, si bien uno solo de ellos era claramente
partidario del levantamiento militar, el falangista Julio Ercilla. También estuvo a punto de fenecer uno de los
cabecillas más importantes de la rebelión en Alanís, que después sería nombrado
como el primer jefe local de la Falange, José
Muriana Espínola.
El 30 de agosto de 1936 se
constituyó la comisión municipal gestora, en un acto presidido por el
comandante militar de la plaza, el comandante del puesto de la Guardia Civil,
el cabo José Martín Fernández. Quedó
nombrado como presidente Antonio Reyes
Chavero y como vocales Joaquín Benítez Soriano y José Carranco Álvarez.
En la sesión ordinaria del 31 de octubre de 1936 la Comisión Municipal
Gestora aprobó por unanimidad el cambio en la denominación de las calles y
plazas del pueblo. La calle donde yo pasé mi infancia y adolescencia, llamada
entonces de Pablo Iglesias, pasó a
denominarse del general Sanjurjo, un
militar doblemente golpista, aunque todos la seguíamos llamando con el nombre popular,
Solanilla; la calle principal,
llamada tradicionalmente de Bancos,
que entonces se llamaba de Fermín Galán,
se le asignó al llamado “virrey” de Andalucía, es decir, al general golpista Queipo de Llano. Franco se tuvo que conformar con la entonces llamada calle García Hernández (el otro capitán que
lideró la fallida sublevación de la guarnición militar de Jaca en 1930 y que al
igual que su compañero Fermín Galán fue condenado a muerte y fusilado) cuyo
nombre popular era el de calle Triana. Así se pone de manifiesto que a esa
fecha Queipo de Llano tenía más poder que el propio Franco en Andalucía. Ambos
se odiaban mutuamente y Franco no desaprovechó la ocasión para enviarlo a un
exilio dorado como ayudante militar de la embajada de España en Roma.
Hay un nuevo cambio en el
callejero el 13 de marzo de 1937, consistente en asignar el nombre de Pedro Parias a la entonces denominada calle Hidalgos, aunque entre la gente
del pueblo esta calle se conocía como la calle
de Ramón, ¿Y quien era este tal Ramón? Pues simplemente el alcalde y jefe
local de la Falange designado el año 1947, que vivía en dicha calle y tenía
también allí una tienda de ultramarinos que era también estanco.
El 13 de abril de 1937, en una
sesión extraordinaria, la Comisión Municipal Gestora suspendió temporalmente de
empleo y sueldo a tres funcionarios municipales: Manuel Bautista Millán (oficial
primera), Manuel Espínola González (guardia municipal), y Antonio Sianes Vázquez (aguacil). Dicha
suspensión vino motivada fundamentalmente por motivos políticos y a Manuel
Bautista Millán, por haber sido militante del partido de Unión Republicana, se
le incoó posteriormente un expediente que terminó con su expulsión definitiva.
Aquí estamos claramente ante una depuración de carácter político, un tipo de
represión poco corriente en el pueblo dado el bajo nivel cultural de la
población.
La Falange, un partido político insignificante, experimentó un
crecimiento meteórico con el control del pueblo por parte de los golpistas. No
sólo se afiliaron a ella los terratenientes, sino también los pequeños
propietarios e incluso muchos jornaleros, pues era un buen seguro para
conseguir los productos básicos a través de las cartillas de racionamiento y
también y una buena manera de quedar a salvo de posibles acciones represoras.
Los falangistas desempeñaron un destacado papel de espionaje respecto a la vigilancia
de aquellos paisanos con un pasado izquierdista, pero siempre subordinados a
los mandos militares.
Un antiguo militante de
izquierdas, que llegó a pertenecer a la CNT antes del estallido del golpe
militar, y compareció ante un consejo de guerra, siendo condenado a pena de
prisión, Francisco Castaño Ortega,
aparece ahora perfectamente integrado en el ámbito social y político del
pueblo, convirtiéndose en socio del alcalde, Ramón Calderón Banda.
Tengo que referirme también al problema que plantean las fuentes
documentales en los supuestos, como es el caso, de que sólo pueda acudirse a la
documentación de una de las partes inmersas en un conflicto. Esto plantea la
necesidad de ser muy riguroso a la hora de analizar los contenidos para no caer
en una interpretación unilateral de los hechos.
La documentación que he
manejado procede fundamentalmente del archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla, procedente de la Auditoría de Guerra de la Segunda Región
Militar. Pero incluso el resto de la documentación, procedente de otros
archivos adolece también de que sigue siendo una documentación de parte, la que
expresa el punto de vista de los militares golpistas y sus adláteres.
¿Cuál podría ser el antídoto contra la unilateralidad de los
contenidos? No se me ocurre otro que el recurso a las fuentes orales, acudiendo
a personas leales al régimen legítimo republicano. Pero con el tiempo
trascurrido hay un problema. Ya no queda nadie a quien acudir. Al menos,
aquellas personas del pueblo que me han prestado su colaboración no han
conseguido contactar con ninguna de ellas. Tan sólo se aproxima a esta fallida
aspiración las charlas que he tenido con dos paisanos, Francisco Espínola y Luis Lora, que me han servido fundamentalmente
para precisar algunos hechos, teniendo en cuenta que cuando éstos se
desarrollaron ellos eran unos niños.
Un recurso que he empleado
para intentar contrarrestar una visión demasiado unilateral ha sido acudir prioritariamente a las
manifestaciones de los imputados en los procedimientos judiciales, pero soy
consciente que dichas manifestaciones se produjeron en unos contextos muy
negativos para ellos, con la subsiguiente dificultad de poder expresarse
libremente.
Hay que procurar no caer en lo
que el hispanista Edward Malefakis
califica como neorrevisionismo. No
se trata ya del burdo revisionismo de la década de los 90 del siglo pasado, con
figuras tan destacadas como Pío Moa
o César Vidal, sino un revisionismo
más moderado que al referirse por ejemplo al tema de la represión zanja la
cuestión adoptando la teoría de la equidistancia, asumiendo que en ambas zonas,
la republicana y la rebelde, se llevaron a cabo acciones represivas. Pero eso
no se sostiene por varios motivos. En primer lugar, la política represiva en la
España controlada por los rebeldes era institucional, es decir, patrocinada por
las cúpulas militares; en cambio, las actividades represivas eran
protagonizadas en la zona republicana por grupos extremistas que actuaban al
margen de las autoridades. Quizás la excepción más significativa es el caso de Paracuellos del Jarama, donde si es posible
que estuviera al tanto alguna autoridad política republicana. Pero en un
artículo colectivo, (El País, 21 de septiembre de 2012) firmado entre otros por
el historiador Ángel Viñas, se dice
al respecto: “El énfasis que continúa poniéndose sobre Paracuellos cumple
dos funciones esenciales. En primer lugar sirve para epistomar el
“terror rojo”. Paracuellos aparece como norma en lugar de que realmente
fue, una dramática excepción, que continúa presentándose como algo de lo
que fue responsable el Gobierno Republicano. En segundo lugar sirve de
inmejorable tapadera para ocultar la represión franquista, mucho más
sangrienta y duradera”. En efecto, el otro aspecto a tener en cuenta es la
duración del fenómeno represivo en ambas zonas, pues mientras en la republicana
se concentró en los primeros meses de la guerra, en la zona rebelde y después
en la España franquista duró prácticamente hasta muerte del dictador, pues unos
meses antes asistimos al fusilamiento de varias personas, es decir, casi 40
años.
El revisionismo afecta incluso
a la institución que debería velar por la defensa del legado histórico. Me
estoy refiriendo a la Real Academia de
la Historia, presidida, si no me equivoco, por una antigua profesora del
rey actual, Carmen Iglesias, señora
a la que El País Semanal hizo una entrevista
el 1 de febrero de 2015, donde, entre otras cosas, decía que en España el régimen republicano no
había funcionado bien “por lo que sea” (¿?) y que sin embargo con la
monarquía nos había ido bien. Tan bien que llevamos 50 años que son los mejores
de nuestra historia. Si hacemos las cuentas y restamos a 2015 50 años nos
encajamos en el año 1965, en plena época franquista, O sea, que el llamado
tardofranquismo entraría en un período de esplendor de nuestra historia, a pesar
de que la maquinaria represora franquista seguía funcionando, eso sí con nuevas
leyes y nuevos tribunales. No tiene nada de extraño que en la revisión que
dicha Academia llevó a cabo del Diccionario
Biográfico Español, en la biografía de Franco, redactada por el catedrático
de Historia Medieval Luis Suárez, se
digan cosas tales como que Franco salvó a España del comunismo,
que evitó que España entrase en la Segunda Guerra Mundial, que fue el
artífice de una paz duradera y generosa (sobre todo, generosa) y que consagró
su vida al pueblo español con criterios justos.
Cuando uno maneja
documentación de la época franquista, especialmente la procedente de los
archivos militares hay que prestar especial atención a la terminología
aplicada, pues los vocablos y expresiones que aparecen en muchas ocasiones no guardan
relación apenas con la realidad, teniendo una intencionalidad ideológica y propagandística
acentuada. De aquí que cuando aparezcan en el contenido de este trabajo,
siempre deberán aparecer entrecomillados.
Vamos a analizar algunos
conceptos de amplia difusión en los textos de los documentos. Empezamos por el
término “Movimiento”, nombre que se
aplica a lo que en realidad fue un golpe de estado o un levantamiento militar.
Transformado después en un supraorganismo estatal, con el nombre de Secretaría General del Movimiento, de
cuyos titulares destacaría dos : José
Solís (La Sonrisa del Régimen) y Adolfo
Suárez (El Desmontador del régimen franquista). El lugar de “Movimiento”
también aparece la palabra “Alzamiento”.
Esta última todavía la suelen utilizar algunos tratadistas actualmente, pero
desde mi humilde punto de vista se puede interpretar como el levantamiento del
ejército para salvar un país, algo muy corriente en la Historia de España,
donde incluso hemos aportado al acervo histórico algún vocablo nuevo como “pronunciamiento militar”. Por supuesto,
ambas expresiones suelen ir acompañadas de algún calificativo redundante como
por ejemplo “Glorioso” (a manera de epíteto) y “Nacional” ( acaparando la
representación de todos los españoles). Puede ser que el calificativo de “Glorioso” aplicado al Ejército rebelde
sea una especie de reflejo freudiano para los mandos militares porque desde la batalla de Ayacucho, allá por la década
de los 20 del siglo XIX, el ejército español solo había cosechado derrotas, si
exceptuamos la victorias conseguidas contra las tropas rifeñas en Marruecos.
(Hay un monolito con una leyenda alucinante en la parte izquierda de la entrada
del cementerio de Sevilla dedicado a la memoria de los españoles que murieron
en esta guerra por intentar llevar hasta allí los avances de la civilización
europea).
De todas maneras, resulta una
tremenda temeridad calificar al ejército rebelde en la guerra civil como
nacional, teniendo en cuenta la gran importancia que tuvieron en el plano
numérico sobre todo los contingentes militares procedente de la Italia fascista
y la participación en las vanguardias franquistas de unos 100000 rifeños.
Para el ejército republicano
los documentos reservan el calificativo de “Rojo” e incluso, en el colmo del cinismo, de “Rebelde”. Cuando
ahora a la selección española de fútbol se la denomina como “La Roja”, pienso que Franco debe estar
removiéndose en su tumba del Valle de los Caídos.
Ya sabemos que los golpistas
se consideran a sí mismos como los auténticos españoles, llamando la anti-España
a los partidarios del régimen democrático republicano. El patriotismo es
cualidad exclusivamente suya. A este patriotismo emocional y primario yo lo
llamaría más bien patrioterismo. Para mí el auténtico patriota es aquel que
procura actuar éticamente en su devenir ordinario. El que procura cumplir en su
desempeño profesional, el que paga rigurosamente sus impuestos, el que procura
echar una mano a sus semejantes más desamparados, etc. Pienso que cuando uno
tiene que expresar su patriotismo manifestándose y vociferando las cosas no van
bien. Es lo que está ocurriendo actualmente a propósito del intento
secesionista catalán, con la salida masiva de gentes enarbolando banderas que
me recuerdan otros tiempos no muy placenteros, tales como las manifestaciones
multitudinarias de los nazis sobre todo en Nuremberg,
la entrada de la tropas franquistas en Madrid, etc. También asistimos a una
eclosión de banderas en las ventanas y balcones de las casas particulares, como
una expresión del ímpetu nacionalista, no solo en Cataluña sino en el resto de
España. Como no podía ser menos, respeto esta actitud, pero yo hace tiempo que tengo
una cierta alergia a las banderas, puede ser porque desde pequeño me la han
impuesto demasiadas veces, desde la propia escuela unitaria de mi pueblo, donde
por cierto se mantuvo durante bastante tiempo el soporte metálico donde se
insertaba el mástil, en el balcón de la primera planta de la casa de José Carranco Álvarez, más conocido
como América. En el servicio militar que efectué en Ceuta, en el Regimiento de
Regulares nº 1, tuve que jurarla. Siendo director de un colegio de Primaria, el
colegio Nuestro Padre Jesús de Aznalcázar, tuve un altercado
con una inspectora a propósito de la bandera del centro escolar. Creo que fue
el año 1975. A propósito de la institución de la Inspección, un consejo para
los que aún estén en activo: según mi experiencia, cuando tengan algún
problema, no se les ocurra llamar a la
Inspección, pues lo único que conseguiréis será que el problema se agrave
todavía más.
En definitiva, la deriva
nacionalista hacia el patriotismo es un asunto peligroso. De aquí que figuras
destacadas del pasado nos prevengan contra ello. Así, para Samuel Jhonson “el patriotismo es el último recurso de los
canallas”. Para Benjamín Franklin “Allí
donde mora la libertad, allí está mi patria” y el poeta romántico Alphonse de Lamartine dijo: “Solo el
egoísmo y el odio tienen patria”.
Ni que decir tiene que los
documentos utilizan denominaciones distintas de acuerdo con la ideología de la
persona aludida. Así para los elementos derechistas aparecen los términos “personas de orden”, “personas solventes” (nótese como el
término solvente tiene aquí una connotación más política que económica), “personas de reconocida honradez y honorabilidad” (también con
un contenido político e ideológico acentuado).En cambio, para las personas
adictas al régimen republicano utilizan los vocablos “individuo”, “elemento” o “sujeto”, aparte de utilizar los
motes o apodos casi exclusivamente con estos últimos.
Respecto a las mujeres, el título de
doña se aplica exclusivamente para referirse a las adictas al bando
sublevado. A las otras se las denomina como “individuas”. (Ver el título del
libro de Pura Sánchez: “Individuas de dudosa conducta”).
Otra cosa que me ha llamado la
atención es la profesión que le asignan los documentos a los dos elementos
derechistas más destacados del pueblo, José
Muriana Espínola y Antonio Reyes
Chavero la de “propietarios”. Por cierto, es una buena profesión, que no se
aprende en ninguna escuela profesional, sino que se recibe en herencia. Una
cosa muy acorde con el “Ancien Regimen”, al que había que adscribir a ambos individuos.
Otra cosa digna de resaltar es
la consideración de la Guerra Civil como una “Guerra de Liberación
Nacional”, como si España fuera una colonia de una potencia extranjera.
¡Ah!
Sí. Ya caigo: hay que liberar la patria de las garras de la Unión Soviética.
Como no era posible analizar
separadamente cada uno de los 143 expedientes relacionados con la represión
franquista en Alanís, he decidido destacar algunos casos significativos, donde
se alude a una cincuentena de personas, con un último apartado referido al
desarrollo de dos procedimientos sumarísimos celebrados en Cazalla de Sierra a
principios del mes de octubre de 1939, en los que comparecieron
mayoritariamente imputados procedentes de dicho pueblo.
Primeramente haré referencia a
tres represaliados cuyo primer apellido coincide con el mío, es decir, se
apellidaban Rojas, aunque sólo uno de ellos tenía relación familiar conmigo, José Rojas Flores (a) “Los Rojas”, que
era hermano de mi abuelo paterno. Los otros dos se llamaban Manuel Rojas Álvarez y Eladio Rojas Moreno.
Precisamente da la casualidad que
mi padre se llamaba exactamente igual que el primero de estos, es decir, Manuel
Rojas Álvarez, aunque mi padre que yo sepa no tuvo nunca problemas con las nuevas autoridades, como le sucedió a
la mayor parte de la gente que se dedicaba a las tareas del campo, en calidad
de pequeños propietarios y no de jornaleros.
Manuel Rojas Álvarez (a) Chapito
fue condenado en un consejo de guerra a la pena de 12 años y un día de prisión,
acusado del delito de auxilio a la rebelión militar. Estuvo preso en las
prisiones de Mérida (Badajoz) y la Provincial de Sevilla, siendo destinado
posteriormente a la Segunda Agrupación
de Colonias Penitenciarias de Montijo, también en la provincia de Badajoz.
Según mis cálculos, contabilizando también la prisión preventiva, penó un total
de 3 años, 3 meses y 17 días.
Hay que destacar también que en
el proceso aparecía que había estado cumpliendo condena antes del levantamiento
militar en el penal del Puerto de Santa
María, cuando en realidad el que estuvo preso allí fue su hermano
Francisco, pero estas confusiones eran muy corrientes en los procesos militares
franquistas de la Posguerra.
Otro aspecto digno de destacar es
que en este procedimiento una misma persona, Teodomiro Serradilla Fernández, actuó simultáneamente como testigo
de cargo y como testigo de descargo, una irregularidad que se produjo en otros
cuatro procedimientos relativos a represaliados relacionados con Alanís.
Respecto a José Rojas Flores, según el informe
emitido por el jefe local de la Falange, José Muriana Espínola, estuvo afiliado al Frente Popular (confusión
entre una coalición electoral y un partido político), circunstancia que el
imputado negó. También declaró que votó la candidatura del Frente Popular en
las elecciones generales del 16 de febrero de 1936, aunque después el juez
municipal, Rafael Contreras Diéguez,
comunicara al juez militar instructor que su nombre no figuraba en el censo
electoral local (esta anomalía se produjo en bastantes casos más). El 6 de
octubre compareció en Cazalla de la Sierra ante un Consejo de Guerra Sumarísimo de Urgencia, siendo absuelto y
liberado. En total penó unos 6 meses de cárcel, la mayor parte en régimen de
prisión preventiva.
A diferencia de los dos
anteriores, Eladio Rojas Moreno, ni
tenía apodo ni se dedicaba a las tareas del campo, sino al comercio. Además,
formó parte del Coméit como tesorero y ocupó cargos dentro del
ejército republicano. Cuando se le cumplimentó la ficha clasificatoria, en su
presentación en el cuartel de la Guardia Civil, declaró que su familia tenía
bienes rústicos y urbanos en el término municipal de Alanís. Sin embargo,
curiosamente, a diferencia de otros paisanos suyos, pobres de solemnidad, no se
le aplicó la Ley de Responsabilidades Políticas. Fue acusado por parte de
varios elementos derechistas del pueblo de participar en la imposición de
multas a individuos de derechas, entre otros al que sería el primer presidente
de la Comisión Municipal Gestora, Antonio
Reyes Chavero. Fue condenado en un Consejo de Guerra a la pena de 14 años,
8 meses y 1 día, siendo trasladado desde la prisión provincial de Sevilla hasta
la Primera Agrupación de Colonias
Penitenciarias de Dos Hermanas (Sevilla). Hasta en dos ocasiones intervino
su madre a favor de Eladio Rojas Moreno, consiguiendo la libertad condicional,
pasando en prisión, contabilizando la prisión preventiva, un total de 2 años y
5 días. En el transcurso del procedimiento sumarísimo se produjo una irregularidad, pues sin ser designado
por el imputado compareció ante el juez militar instructor Antonio Reyes
Chavero, actuando, por supuesto, más como testigo de cargo que como testigo de
descargo.
Como hemos apuntado antes,
hasta en tres ocasiones, se pretendió aplicar sanciones de tipo económico a
represaliados de Alanís, pero tan mal eligieron los destinatarios que al final
todas resultaron fallidas. Sólo tres presentados en el cuartel de la Guardia
Civil declararon poseer bienes: el ya aludido Eladio Rojas Moreno y, aparte, José
Álvarez Rodríguez (a) “El Grifo”
y Manuel Falcón Villaverde (a) “el Hijo
de Culito”. Pero fueron tres personas prácticamente insolventes las
víctimas propiciatorias: Fernando
Bernabé Gato (a) “Partenueces”, José Sánchez Esquivel (a) “Pelaespigas”,
y Carlos Sánchez Muñoz (a) “El Pinche”. A las dos
primeras se le aplicó la Ley de Responsabilidades Políticas y a la tercera un
decreto de expropiación de un bando de Queipo de Llano.
Paradójicamente la imposición
de sanciones económicas la justificaban los golpistas para proceder a la
reparación de los daños ocasionados durante el conflicto bélico que achacaban a
los que permanecieron fieles al régimen republicano.
Fernando Bernabé Gato fue condenado a una pena de 8 años y 1 día de
prisión en un consejo de guerra sumarísimo de urgencia celebrado en Sevilla el
9 de diciembre de 1937, por haber proferido palabras en contra de Queipo de Llano , encontrándose ebrio
en un bar de Guadalcanal, cuya dueña
lo denunció. El Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas pidió los
preceptivos informes a las autoridades del pueblo, siendo éste uno de los pocos
casos en que en el caso de Alanís interviene también el cura del pueblo. Todos los informes coincidían en que el encartado
carecía de bienes, pero no contentos, le exigen a Fernando Bernabé Gato una declaración jurada. En total, el
imputado pasó en la cárcel 4 años y 4 meses.
José Sánchez Esquivel fue acusado de participar en el saqueo de la
iglesia parroquial y en el robo de ganado en la finca “Las Palmas”, propiedad precisamente de Antonio Reyes Chavero,
aunque no la explotaba directamente, sino que la tenía arrendada. Se le aplicó
por el delito de rebelión militar la pena de 12 años y 1 día, aunque el mismo
tribunal rebajó la condena a 6 meses y 1 día. Aunque el Tribunal provincial de
Responsabilidades Políticas le instruyó un expediente, al final la causa fue
sobreseída provisionalmente. En este caso no aparecen los testigos de cargo.
Carlos Sánchez Muñoz fue denunciado por elementos derechistas del
pueblo de introducir bombas caseras en su casa de la calle Hierro y de circular por las calles del pueblo armado con un
fusil, durante el mandato del Comité. Renunció a la designación de testigos de
cargo, con el pretexto de no conocer bien a la gente del pueblo y reconoció que
había estado afiliado a la CNT y que había estado preso en el penal del Puerto de Santa María. Fue condenado en un consejo de guerra a la
pena de 20 años de reclusión con la
correspondiente responsabilidad civil. Después de pasar por las Colonias
Penitenciarias Militarizadas de Dos Hermanas, fue indultado el 9 de febrero de
1950.
Algunos represaliados por el
régimen franquista en el caso de Alanís, se habían destacado por la defensa que
prestaron a los elementos derechistas del pueblo durante el brevísimo mandato
del Comité, contribuyendo incluso a salvarles la vida.
En el transcurso del
procedimiento seguido contra Francisco
Castaño Ortega “(a) “El Granadino”,
los testigos de cargo pusieron de manifiesto su buena actitud en la defensa de
las personas de derechas encerradas en la capilla de la Veracruz, aunque
también aludían a su anterior adscripción
a la CNT y a su estancia en el penal
del Puerto de Santa María . Como
testigo de descargo, también Fernando Castellano Cerdán se manifestaba en este
sentido. Gracias a su actuación, los presos de derechas habían salido airosos
de su cautiverio, donde estaban expuestos a los ataques de grupos extremistas
de izquierda, provenientes de lo calidades ya tomadas por las columnas
golpistas, como Cazalla de la Sierra o Constantina. En un consejo de guerra
celebrado en Sevilla el 26 de marzo de 1941 se le acusó del delito de auxilio a
la rebelión militar y se le aplicó una condena de 12 años y 1 día de reclusión.
Pero solo cumplió un total de pena de 3 años, 3 mese y 24 días, siendo
indultado el 18 de marzo de 1951.
José Contreras Romo (a) “Honda” (pronúnciese Jonda), al presentarse
en el cuartel de la Guardia Civil declaró que había estado afiliado al PSOE y que había votado la candidatura del Frente
Popular en las elecciones de febrero de 1936, actuando incluso como interventor en una mesa electoral,
aunque un informe del juez municipal manifestaba que su nombre no figuraba en
el censo electoral local. Los informes del comandante del puesto de la Guardia
Civil, del presidente de la Comisión Municipal Gestora y del jefe local de la
Falange, aparte de reconocer su afiliación al PSOE, también ponían de
manifiesto su buena actitud respecto a los presos derechistas. Él mismo expuso
en la declaración indagatoria que el hecho de ingresar a las personas de derechas
la cárcel habilitada al efecto fue una iniciativa del Comité para evitar que
atentara contra ellas. Los testigos de descargo (José Muriana Espínola, Custodio Muñoz Jiménez y Manuel Romero Guerrero)
también se manifestaron en el mismo sentido. El 23 de octubre de 1939
compareció ante un consejo de guerra en Sevilla, decretando el tribunal militar
su absolución, siendo el único que fue liberado de los 5 comparescientes
procedentes de Alanís en dicho consejo de guerra, ya que tres de ellos, aunque
fueron absueltos los ingresaron en batallones de trabajadores del Campo de Gibraltar y al otro, José Gata Arenas, le impusieron una
pena de 30 años de reclusión.
Manuel Guerrero Carranco (a) “Pestorejo” se presentó en el cuartel
de la Guardia Civil el 27 de abril de 1939, donde declaró que había formado
parte del Comité, que había estado afiliado al PSOE y que había votado la
candidatura del Frente Popular, negando que hubiese penetrado en el pueblo en
el contraataque del 17 de agosto de 1936. En este caso los informes de algunos
elementos derechistas y de las propias autoridades locales no fueron tan favorables como en los dos casos anteriores. Así Antonio Reyes Chavero en su informe escrito manifestó que “durante la dominación
roja figuró como miembro del Comité rojo, siendo uno de los que ordenaban la
detención de las personas de derechas”. El juez municipal informó de que su
nombre no figuraba en el censo electoral. Sin embargo, los testigos de descargo
(Manuel Romero Guerrero, José Muriana
Espínola y Dionisio Pérez Ochavo) si pusieron de manifiesto su buena actitud,
resaltando su firme oposición al incendio de la iglesia parroquial el 19 de julio
de 1936.Compareció ante un consejo de guerra el 30 de junio de 1941, celebrado
en el salón de actos de la Capitanía General en Sevilla, donde ocurrió una cosa
poco corriente, cual fue la participación en la fase de la vista de un testigo de
descargo, de nombre Manuel Castro Sánchez, que expuso la tenaz
oposición por parte del encartado a la entrada a la capilla de la Veracruz de
un grupo de exaltados que pretendían asesinar a las personas de derechas allí
encerradas. No obstante, el fiscal pidió para el acusado la pena de cadena
perpetua mientras que el abogado defensor solicitó la libre absolución. Al
final fue condenado a la pena de 10 años de reclusión.
Sin lugar a dudas, el preso de
Alanís que más años de cárcel penó fue Manuel
Miláns Rivera, pues en total
cumplió más de 20 años. El 15 de abril de 1939 fue denunciado por dos paisanos
suyos, Sebastián Falcón Muñoz y José Gallego Espino, en el cuartel de
la Guardia Civil del pueblo, aduciendo que lo habían visto luciendo las
insignias de comisario político en la zona republicana, concretamente en la
localidad de Cabeza de Buey (Badajoz), durante el período
bélico. Él reconoció que en el año 1937 había ingresado en el cuerpo de
Carabineros, pero que nunca ejerció el cargo de comisario político, solamente
actuaba como ayudante del que desempeñaba dicho cargo. Compareció ante un
consejo de guerra y fue condenado a una pena de 12 años de reclusión por el
delito de auxilio a la rebelión militar.
Pero no llegó a cumplir dicha pena, puesto que varios años después vivía ya en
Sevilla fuera de la prisión. Entonces fue cuando el Juzgado de Espionaje, Otras Actividades y Comunismo le incoó otra
nueva causa, compareciendo ante un consejo de guerra el 14 de marzo de 1946,
donde se le acusó de ocupar el cargo de secretario general de las Juventudes
Socialistas Unificadas, imponiéndole una condena de 30 años de reclusión mayor,
por el delito de adhesión a la rebelión militar. Aunque solicitó el
indulto en varias ocasiones, no se lo concedían debido a su condición de
reincidente.
En el caso de Alanís, también
hay que contabilizar dos condenas a muerte que no llegaron a materializarse:
las referidas a José García Galindo
y a Fernando Romero Carmona (aunque ese último tuvo más de una).
José García Galindo, a quien
se conocía en el pueblo con el apodo de “Pepe
el de Alegría”, se presentó en
el cuartel de la Guardia Civil del pueblo una vez terminada la Guerra, donde el
comandante del puesto, el cabo Antonio
Gómez Ponce, le instruyó un atestado, declarando que el mismo día 14 de
agosto de 1936 (el día que una columna golpista tomó el pueblo) organizó el
traslado de su familia desde la finca “El
Gavilán”. También declaró que ingresó en el cuerpo de la Guardia de Asalto. Pero aparece un
propietario de Alanís, Manuel Lira
Gómez, que interpuso una denuncia manifestando que José García había estado
en su finca el 6 de septiembre de 1936, formando parte de un pelotón a caballo,
que se llevaron a su hijo y un criado hasta Malcocinado. Otros dos denunciantes
exponen que había participado en el intento de destrucción del puente de la vía
férrea de Galleguines y que hasta en
dos ocasiones había estado en el cortijo de la finca “La Chirivía”. Mientras
que los informes del jefe local de la Falange, José Muriana Espínola, y del alcalde-presidente de la Comisión
Municipal Gestora, Antonio Reyes Chavero, son favorables, no ocurre lo propio
con los que emite el comandante del puesto de la Guardia Civil de Peñalsordo (Badajoz), uno de los
destinos que tuvo como guardia de Asalto, acusándolo de participar en la
detención de personas de derechas y en la requisa de muebles y comestibles de
las casas particulares de las mismas. Su actitud, desde el punto de vista político,
no estaba muy clara, pues según declaró en el campo de concentración de La Rinconada, había votado por las
candidaturas de derechas tanto en las elecciones municipales del 12 de abril de
1931 como en las generales de 16 de febrero de 1936, siguiendo las indicaciones de
su patrón, José Muriana Espínola. Por otra parte, un matrimonio derechista
también declaró que José García Galindo les había ayudado cuando estuvieron
presos en varias prisiones de la zona republicana, indicando que parecía más
bien que quería que la guerra la ganaran los militares rebeldes. En un consejo
de guerra celebrado en Mérida el 4
de agosto de 1941 fue condenado a la pena
de muerte, debido a que el tribunal militar lo acusó de ser el responsable
de la muerte de un elemento derechista que se quiso pasar a la llamada “zona
nacional”, pero que fue detenido, según decían, por la propia delación de José
García Galindo. Pero dicha sentencia fue conmutada por otra de prisión temporal,
y, después de pasar por varias prisiones, el 23 de abril de 1945 ingresó en las
colonias penitenciarias de Dos Hermanas,
donde estuvo muy poco tiempo. Contabilizando todas las prisiones por las que
pasó, penó al final un total de 6 años, 6 meses y 9 días.
Se trata, sin ningún tipo de
duda, del expediente más complejo y
contradictorio de todos los que he analizado. Complejo porque intervienen
muchos jueces instructores y llega a tener varas causas abiertas al mismo
tiempo y además se enfrenta a varios consejos de guerra y recorre muchos sitios
de internamiento. Contradictorio porque la actitud de José García Galindo,
desde el punto de vista ideológico y político, no está nada clara, pues si bien
durante el mandato del Comité sus actuaciones parecen propias de un individuo
de izquierdas, con anterioridad, en la época republicana, y posteriormente,
ejerciendo como guardia de Asalto, parece ser que sus simpatías se decantaban
hacia la derecha.
No ocurre esto, ni mucho
menos en el caso de Fernando Romero
Carmona, pues siempre tuvo muy claro donde estaba la legalidad y la
legitimidad democrática, siendo sumamente coherente en este aspecto. Así,
durante su estancia en el protectorado de Marruecos,
no secundó la revuelta militar que se produjo allí el 17 de julio de 1936,
salvándose en dios ocasiones de forma milagrosa de la aplicación de los bandos
de guerra que eran muy rigurosos especialmente con los militares. Cuando su
unidad se trasladó al territorio peninsular, aprovechó la primera ocasión que
se le presentó para pasarse al lado republicano, incoándole un procedimiento
sumarísimo el 21 de junio de 1939. Pero el expediente fue sobreseído, siendo
excarcelado el 3 de abril de 1943, después de haber penado en la cárcel,
incluyendo la prisión preventiva, un total de 3 años, 5 meses y 1 día.
La ley de fugas fue ya aplicada
en la España del siglo XIX por parte de los gobiernos como un método de guerra
sucia para luchas contra el bandolerismo y el anarquismo y el régimen
franquista la utilizará para oponerse al fenómeno guerrillero y también para
desprenderse de presos molestos a través del clásico “paseo”.
Dos personas procedentes de
Alanís al menos cayeron muertas por la aplicación de este método . Manuel Arroyo Treviño y Eduardo Villa García (a) “Crucito”. El
primero fue abatido en la finca “La Nava
Baja”, en el paraje conocido como “Cabeza
del Ventillo”, junto a la Sierra de
la Quiruela. Como ocurría siempre, se hizo el paripé de nombrar un juez
militar instructor, precisamente perteneciente al mismo cuerpo cuyo un pelotón
del mismo había producido la muerte del guerrillero, para que investigara las
circunstancias en las que se había producido la muerte y hasta se desplazó un equipo
médico para reconocer el cadáver, formando parte precisamente el que después se
convertiría en el yerno del jefe local de la Falange, Manuel Díaz Feliú. También se vio implicado en el caso, aunque al
final se le aplicó el sobreseimiento el vecino de Alanís Amador Carranco. Intervino el Juzgado Especial de Espionaje, Otras
Actividades y Comunismo de Sevilla y testificaron los señoríos del pueblo que
según la instrucción iban a ser objeto de secuestro por un grupo guerrillero: José Muriana Paulino de Espínola, Leyva y Antonio Reyes. El 8 de febrero
de 1943 el nombre de Manuel Arroyo Treviño quedó registrado en el libro de
defunciones del Registro Civil de Alanís, en donde aparece la fecha de su
muerte, el día 21 de enero de de 1943, sin establecer ningún tipo de responsabilidad,
porque el pelotón de la Guardía Civil, actuó, como siempre, en el cumplimiento
del deber. Finalmente, se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa.
Eduardo Villa García (a) “Crucito” fue abatido en la finca llamada
“Torralba” en el término municipal
de Hornachuelos, provincia de
Córdoba. Según la versión del cabo que mandaba la patrulla de la Guardia Civil
que lo mató cayó muerto cuando intentaba huir mientras vadeaban el río Guadalora. El médico de Hornachuelos
fue el que expendió un certificado sobre su muerte, ocurrida el 6 de septiembre
de 1940. El Auditor de Guerra de la Segunda Región Militar emitió un dictamen
exonerando de toda responsabilidad a la patrulla de la Guardia Civil,
escudándose de nuevo en el cumplimiento del deber. El nombre de Eduardo Villa
García fe inscrito en el libro de defunciones del Registro Civil de
Hornachuelos.
Las condiciones de salubridad
y de alimentación de las prisiones franquistas durante la Guerra y la Posguerra
eran pésimas, agravadas por el proceso de masificación. Obviamente dicho proceso
culminó en los años de la Guerra Civil. Así la cárcel provincial de Sevilla,
diseñada para albergar unos 500 presos llegó a tener a finales de 36 hasta tres
veces más de su capacidad real, concretamente 1493 reclusos. Ese ambiente era propicio para desencadenar una fuerte
sobremortalidad. En el caso de Alanís los fallecidos en prisión fueron los
siguientes: Rafael Bernal (a) “el Quemao”,
Manuel Corto Pérez Pichulito”, Manuel Espínola Arroyo (a) “El
Currito”, Rafael García Espínola, (a) “Enrique
Muñoz García y José Remuzgo Galván (a) “El Realista”. La mayoría murieron
en la prisión provincial de Sevilla, pero hubo algunos que murieron en otras prisiones
como Rafael Bernal que murió en un pabellón dependiente de la cárcel de Huelva
o Manuel Corto que murió en la prisión de Cuéllar
(Segovia). En algunos casos, en el certificado de defunción no figuraba ni
siquiera el nombre de la enfermedad que había acabado con su vida.
Para acelerar los procesos
judiciales se arbitraron los procedimientos sumarísimos de urgencia con objeto
de intentar desatascar a los tribunales militares, incapaces de tramitar tan
elevado número de instrucciones. De las dos fases de que constaban los procedimientos
sumarísimos, la sumaria y la plenaria, se prescindía de la segunda y así el proceso
ganaba en agilidad y se sustanciaba antes.
En el mes de octubre de 1939 se celebraron dos
consejos de guerra sumarísimos de urgencia en Cazalla de la Sierra. En el primero
comparecieron 15 procesados procedentes de Alanís y en el segundo 16. En ambos
casos comparecieron un total de 24 procesados. Habría que destacar dos aspectos
de estos consejos de guerra. Por un lado, la inclusión de mujeres, acusadas
fundamentalmente de participar activamente en el período de vigencia del
comité, especialmente en los registros de las casas de los elementos derechistas
e incluso en el saqueo de edificios religiosos; por otro, habría que resaltar que
en ambos consejos de guerra se absolvieron a personas que posteriormente fueron
recluidas en batallones de trabajadores del Campo de Gibraltar, con el objetivo de proceder a su reeducación.
(Ver cuadro nº 8).
El tercer capítulo del libro
está destinado a analizar las principales conclusiones que he sacado después de
consultar los documentos relacionados con la represión franquista en mi pueblo.
Durante el período de la Posguerra,
pasada ya la aplicación sistemática de los bandos de guerra, la represión se
verificaba fundamentalmente a través de los procedimientos sumarísimos , que ya
se habían aplicado en 1936, contra por ejemplo, los supervivientes de la columna
minera procedente de la provincia de Huelva. El tipo de condena más aplicado
fue la reclusión en las prisiones, que casi nunca llegaron a cumplirse en su totalidad.
También muchos penados pasaron por campos de concentración (ver el cuadro nº
7). Por lo tanto, se puede decir que la represión aplicada en el caso de Alanís
fue fundamentalmente de tipo físico, aunque también se aplicó la represión de tipo
laboral, tal como hemos visto en el caso de los empleados municipales del pueblo,
ya que la represión económica fue un fracaso de las autoridades golpistas, puesto
que no seleccionaron correctamente a sus víctimas.
La represión también afecta a
14 mujeres (aproximadamente 1/10 del total), aunque habría que decir que en
general, tras el triunfo de los golpistas, todas las mujeres, incluso las de
derechas, salieron perdiendo, sencillamente porque las mejoras que aportó la República
desaparecieron. Basta con acudir al pensamiento de la delegada nacional de la
Sección Femenina, hermana del llamado “Ausente”, Pilar Primo de Rivera, para ver el papel tan secundario que el
nuevo régimen asignaba a las mujeres: “Las
mujeres nunca descubren nada;
les falta el talento creador reservado por Dios para las inteligencias masculinas”. O esta otra perla: “La vida de toda mujer, a pesar de cuanto
ella quiera disimular, no es más que el eterno deseo de encontrar a quien someterse”.
Desde el uno de vista del nivel de instrucción , tratándose de un
pueblo con 3/4 partes de su población
activa dedicada al campo, no tiene nada de extraño que aparezca una alta tasa
de analfabetismo, que sin embargo se queda en el 32%, seguramente porque el
método utilizado para averiguarla no es muy científico, pues eso de “saber leer
y escribir” puede ser muy relativo.
Aparecen pocos afiliados a los
partidos políticos y los sindicatos. El partido que presenta más afiliados es
el PSOE (9) y los dos sindicaos más
representados son la UGT y la CNT (23 Y 22 afiliados
respectivamente). No me he encontrado
entre los represaliados con ningún afiliado al PCE.
Teniendo en cuenta el callejero
del pueblo, las dos calles donde residían mayor número de represaliados eran la
calle Solanilla con 6, seguida de la
calle Hierro con 4. En cambio, hay una
calle, la de la Tiendas, donde no aparece
ningún represaliado, cosa un tanto lógica, porque es la calle más céntrica del pueblo,
lugar de residencia de las familias más potentadas.
Los principales delitos imputados
a los acusados son por este orden los de auxilio
a la rebelión militar, auxilio a malhechores (relacionado con
los movimientos guerrilleros) y adhesión
a la rebelión militar. (ver el gráfico 5). Dichos delitos, excepto el de
auxilio a malhechores ideado por el franquismo, se contemplaban ya en el código
militar de 1890, que fue modificado en la época republicana para darle primacía
a la justicia civil sobre la militar, al contrario de lo que después hicieron
las autoridades franquistas. Pero las sentencias judiciales de los tribunales
militares también se basaban mucho en los bandos de guerra, especialmente en el
promulgado en Burgos el 28 de julio de 1936,
con la firma del general Cabanellas.
Aquí en Andalucía gozaron de gran predicamento los bandos de guerra de Queipo de Llano.
Se pueden distinguir varias
fases en la aplicación de los procedimientos sumarísimos. Lo más corriente era
la presentación del retornado al pueblo, la mayor parte de las veces procedente
del frente, ante el comandante del puesto de la Guardia Civil, que en un principio
lo sometía a un atestado aunque a partir de 25 de abril de 1939 se estableció la llamada ficha clasificatoria, con un interrogatorio sobre aspectos políticos,
económicos, militares, residenciales, etc. Se completaba la información con las
denuncias de los derechistas del pueblo y con los informes emitidos por las
autoridades, enviándose toda la documentación a la Comisión Provincial de Prisioneros y Presentados en Sevilla. Mientras tanto, los presentados
se internaban en el campo de concentración de La Rinconada.
La Auditoría de Guerra de la
Segunda Región Militar designaba un juez militar para que instruyese el
procedimiento sumarísimo, cosa que casi siempre correspondía a un juzgado
militar de Cazalla de la Sierra, cabeza judicial del partido al que pertenecía
Alanís. El juez militar emitía na providencia, seguida de un auto de
procesamiento y sometía al encartado a la llamada declaración indagatoria,
donde este podía designar a los testigos de descargo. Por último, el juez
militar instructor cumplimentaba el llamado autorresumen y remitía todos los
documentos de la instrucción a la Auditoría de Guerra.
Así se completaba la fase de sumario, pasando ahora la causa a la fase
de plenario, en la que el fiscal jurídico-militar emitía un dictamen, viniendo
después el consejo de guerra, que constaba de una parte pública, la vista, y
otra deliberativa, para acordar la sentencia, secreta.
Una vez pronunciada la
sentencia, el Auditor de guerra emitía su dictamen, favorable o no a la misma,
y lo remitía al Capitán General, que era el encargado de ratificar la
sentencia.
El papel del Auditor de Guerra
era clave, pues podía rechazar la sentencia y volver a una nueva fase de
instrucción, nombrando un nuevo juez militar instructor. En el caso de los
represaliados de Alanís destacó la figura del Auditor Francisco Bohórquez Vecina, cuya mentalidad se desprende de esa
cita:” Todos los apoderados e interventores del Frente Popular en las
llamadas elecciones de 1936 tienen que ser procesados , determinándose en
el acto del juicio oral por la impresión que en el tribunal produjese la cara
de los procesados, quienes debían ser absueltos y quienes condenados.
Todos los milicianos rojos también como regla general deberían ser
procesados y fusilados”. Como se puede apreciar, esto se puede considerar
grotescamente como “una justicia por la cara” y en cuanto a los milicianos
rojos, no me explico la necesidad de procesarlos, si al final todos iban a ser fusilados.
Respecto a los testigos de
cargo, en conjunto participaron unas 70 personas del pueblo, prácticamente
todas de derechas, pero hubo unas 4 destacadas que participaron como mínimo en
4 procedimientos. Muchas afiliadas a la Falange. Aunque solían ponerse avisos
en el Ayuntamiento indicando obligación de acudir al cuartel de la Guardía
Civil a denunciar los presuntos delitos cometidos por los presentados, se puede
decir que tanto la presentación de denuncias como también la asunción del papel
de testigo de cargo eran actos eminentemente voluntarios. No sólo actuaron como
testigos de cargo los terratenientes del pueblo (más veces Antonio Reyes que José
Muriana, Paulino de Leyva no aparece ni como testigo de
cargo y muy poco como descargo, posiblemente por estar residiendo en Sevilla, y
por no ser tan vengativo como otros). Si nos fijamos en aquellos que actúan en
más ocasiones, nos daremos cuenta de que los que aparecen en los lugares más
destacados no fueron precisamente los más beneficiados con la instauración del
nuevo régimen, pudiéndose hablar en ese sentido de un fenómeno de alienación, que
se produce cando uno se posiciona en el frente que no le corresponde en la
escala social.(Ver cuadro nº 2).
A diferencia de los testigos de cargo, los testigos de descargo actuaban
involuntariamente, ya que eran designados por los procesados en la fase de la declaración
indagatoria de la instrucción del procedimiento. Su papel era mucho menos efectivo
que el de los testigos de cargo y sólo en contadas ocasiones sus declaraciones
fueron beneficiosas para los imputados. A veces desempeñaban su papel con
desgana, argumentando que apenas si conocían al encartado y que tampoco podían testificar
acerca de su comportamiento en los días del “dominio rojo”, debido a que o estaban
encerrados en sus casas o presos en la capilla de la Veracruz.
Pero podía ocurrir, y en el
caso de Alanís eso se repitió en cinco ocasiones, que un mismo individuo actuase
simultáneamente en un mismo procedimiento tanto como testigo de cargo como de
descargo. Eso era posible porque el encartado desconocía los nombres de los testigos
de cargo, que muchas veces coincidían con los denunciantes ante el cuartel de
la Guardia Civil.
Los procesos judiciales
militares franquistas son nulos de iure porque desde el punto de vista
jurídico adolecen de una serie de defectos muy significativos, Para empezar, no
contemplan algo muy importante en un estado de derecho cual es la separación de
poderes; los fundamentos de la instrucción de los procedimientos así como la formulación
de las sentencias se basan mucho en bandos de guerra; se saltan a la torera la
retroactividad de los hechos inmersos en la instrucción; los procesados no disponen
de una eficiente defensa; a veces aparecen varias causas relativas a un mismo
supuesto delito; se puede absolver a una
persona y sin embargo ingresarla seguidamente en un campo de concentración, etc.
Pero hasta ahora sigue habiendo aspectos que no se han subsanado aún, tales
como la aprobación efectiva de la nulidad de los procedimientos y de las sentencias,
así como el carácter imprescriptible de
los crímenes generados por el franquismo, si fueran considerados como crímenes
de lesa humanidad, con lo cual dejarían además de ser amnistiables.
Fijándonos ahora en el carácter inquisitorial de la justicia militar
franquista, realizaremos un análisis comparativo con la justicia que impartía
el Santo Oficio, pero no en la Edad Media sino en la Edad Moderna, cando fue
reintroducido por los Reyes Católicos,
cabiéndole a la ciudad de Sevilla el
dudoso honor de ser la primera en que se estableció un tribunal (1480) y donde
se celebró el primer auto de fe (1481).
Entre las concomitancias
tenemos:
-Desconocimiento por parte del acusado de la identidad del individuo o
individuos de donde había partido la denuncia.
En el caso de los tribunales de la Inquisición, el reo podía acudir a la
recusación.
-Posibilidad de la práctica de malos tratos e incluso de actos de
tortura. También en el Santo Oficio esto estaba reglamentado, no dándose por
buena la declaración hasta que el reo la ratificara, ya fuera de la aplicación
de la tortura.
-Mal estado de las prisiones, lo cual provocaría una elevada sobremortalidad
en ambos casos, teniendo en cuenta que los procesos, especialmente los inquisitoriales,
podían prolongarse mucho en el tiempo. En las cárceles franquistas habría que
referirse nuevamente al problema de la masificación.
- El punto anterior está relacionado con la excesiva duración de la
instrucción de las causas, derivada de la gran meticulosidad de que hacían gala
los instructores de los procesos, tanto que a veces la información en los
documentos relacionados con la Auditoría de Guerra aparece repetida y
enmarañada.
-Adopción de medidas expropiatorias de los bienes de los acusados, que
en el caso de la Inquisición se dedicaban para proceder al sustento del reo en
la cárcel, con lo cual, en el supuesto poco probable de que fuera absuelto,
dada la larga duración de los procesos, lo más seguro sería que saliese
arruinado, sin recibir por supuesto indemnización alguna. En el caso de la
justicia militar franquista la expropiación franquista se justificaba por
considerar cínicamente a los vencidos como los responsables del estallido de la
guerra y en consecuencia eran los que debían apechugar con los gastos derivados
de las reparaciones.
-Abuso en ambos casos de la prisión preventiva, que en el caso de los
procesos franquistas podían desembocar en que el encartado cumpliese más
prisión preventiva que tras la sentencia o incluso que se le condenase a una pena
de cárcel inferior a la prisión preventiva que ya había penado. Este problema
deriva del atasco de la justicia militar, incapaz de procesar en un tiempo
prudencial la ingente masa de población reclusa.
- Ausencia clamorosa de una defensa adecuada para los reos, aunque en
ambos casos se les asignaron defensores, que en el caso de la Inquisición eran
clérigos y en el caso del franquismo eran oficiales del ejército,
preferiblemente de complemento. En este supuesto se le asignaba el que le
correspondiese por el turno, no teniendo la posibilidad de elegir. Tampoco
existía de facto el recurso de apelación, aunque teóricamente en el caso de la
Inquisición se podía recurrir a la Corte Suprema, ya que la justicia militar
franquista suprimió el recurso de apelación en los procedimientos sumarísimos.
Además, los oficiales que ejercían la defensa estaban sometidos jerárquicamente
a los miembros del tribunal que eran de mayor graduación.
- Otra similitud que puede establecerse es comparar la suspensión de
los procesos inquisitoriales con el sobreseimiento de los procesos militares
franquistas. Con la suspensión se interrumpía el proceso, ero el reo no quedaba
totalmente libre, puesto que el juicio se podía volver a reanudar con la aparición
de nuevas pruebas. En el caso del sobreseimiento, en la justicia militar
franquista casi siempre tenía un carácter provisional, pudiéndose reiniciar
después por la aparición de nuevos denunciantes con la aportación de pruebas
distintas.
- Otra semejanza es la posibilidad de condenas de trabajos forzados,
que en el caso de la Inquisición se materializaría a través de la conversión de
los presos en galeotes, mientras que en el caso de los tribunales militares
franquistas serían internados en las diversas modalidades de campos de
concentración.
-Para terminar, podemos referirnos a la repercusión que tenía en ambos
casos el hecho de que una familia, especialmente en un pueblo pequeño, tuviera
algún miembro condenado por un tribunal de la Inquisición o por un tribunal
franquista. Era una especie de baldón que caía sobre ella, que en el supuesto
de la Inquisición se materializaba con los sambenitos, que solían exponerse en
las iglesias. Aunque el silencio se impuso en la Posguerra, como ya hemos
apuntado; la opinión pública, sobre todo las personas mayores de los pueblos,
conocía perfectamente a los denominados “rojos”, cuyos hijos el nuevo régimen
puso un gran empeño en adoctrinar, ara que siguieran un buen camino. En este
sentido, la Iglesia Católica desempeñó un papel fundamental. Ni que decir tiene
que esos “rojos” estarían como segregados y los capataces de los señoritos no
los contratarían para trabajar en las fincas de su amo.
Hay que tener muy claro que
el estamento militar fue el que lideró el aparato represivo, dejando atrás
viejas leyendas que lo exoneraban casi totalmente, cargando la culpa casi
exclusivamente sobre los grupos radicales de extrema derecha, ya sean los
falangistas o los carlistas
En el caso de Alanís podemos
ver como la máxima autoridad en el pueblo es el comandante militar, por encima
del alcalde y del jefe local de la Falange. Así, cuando tiene que remitir los
informes sobre los procesados al juez militar instructor es él el que los envía,
no solo los suyos sino los procedentes de las otras autoridades. Asimismo, el
acto de constitución de la Comisión
Municipal Gestora estuvo presidido por el comandante militar de la plaza de
Alanís. (Ver anexos).
Es cierto que algunas veces
los grupos paramilitares actuaron por su cuenta, pero al final los mandos
militares controlaron la situación e incluso llevaron a cabo simulacros de procesamiento
contra dichos grupos que casi siempre desembocaban en sobreseimientos.
La represión franquista tuvo
un significado fundamentalmente político, aunque en los documentos de las instrucciones
de los procedimientos se haga mucho hincapié en los presuntos “desmanes” cometidos
por los procesados. Ya en el mismo acto de la presentación en el cuartel de la
Guardia Civil, como en las distintas fases de la instrucción del procedimiento cobran
mucha importancia los aspectos políticos, tales como la afiliación a partido o
sindicato, la ocupación de algún cargo e incluso su participación en los
procesos electorales, sin importarle mucho preguntar por el sentido del voto, que en principio todos sabemos que
debe tener un significado secreto. Por supuesto, el haber formado parte de un partido
o sindicato, como haber sido concejal eran circunstancias agravantes y no tiene
nada de extrañó que en el caso de Alanís la represión se cebara duramente contra
la corporación municipal elegida en 1931.
La actividad guerrillera ha
tenido mucho predicamento en nuestro país, podemos decir que ya desde la época
romana, cuando el lusitano Viriato
trajo en jaque a las legiones romanas. Un momento álgido del proceso
guerrillero, muy efectivo para oponerse a las tropas napoleónicas, tuvo lugar
en la llamada Guerra de la Independencia.
Para que el fenómeno guerrillero sea efectivo se tienen que cumplir
una serie de condiciones como que los grupos que lo practican posean un
perfecto conocimiento del terreno, que sepan utilizar el factor sorpresa y una
cosa muy importante, que cuenten con el apoyo de la población rural.
En el caso de Alanís he
consultado hasta 19 expedientes relacionados con el tema de las guerrillas, aunque
la inmensa mayoría son muy escuetos, no llegando ni a ocupar media cara de un
folio. Se trata de personas, muchas veces ajenas al movimiento guerrillero,
pero que se vieron involucradas por las sospechas de que hubiesen tomado
contacto con los grupos que actuaban en las estribaciones de la Sierra Morena.
El régimen franquista fue muy
expeditivo en su lucha contra el fenómeno guerrillero, considerándolos como
meros bandidos. Asi en 1947 se aprobó
la Ley de Represión del Bandidaje y el Terrorismo, aunque en el
caso de Alanís lo que se emplea es el Juzgado
Especial de Espionaje, Otras Actividades y Comunismo.
Los miembros de las patrullas
de la Guardia Civil encargadas de combatir a los grupos guerrilleros tenían
órdenes expresas, aunque no escritas, de no hacer prisioneros. De aquí, como ya
hemos visto en el caso de Alanís, que se aplicara sistemáticamente la llamada “ley de fugas”.
El fortalecimiento del régimen
franquista en el contexto de la “guerra
fría” así como la falta de apoyo de la población rural, junto por supuesto
con la fuerte represión, contribuyeron a la crisis y práctica desaparición del
fenómeno guerrillero, donde se enrolaron, por lo menos al principio, personas
fieles al régimen republicano que no se resignaban ante la perspectiva de sufrir
los embates de un régimen represor.
En el epílogo intentaremos
reforzar algunas de las ideas que han ido apareciendo a lo largo del contenido
del texto.
Empezaremos diciendo que, como
ocurrió en la mayor parte de los pueblos de la provincia de Sevilla, en Alanís,
propiamente hablando, se puede decir que no hubo guerra, estando el frente más
próximo al noroeste de la provincia de Córdoba, cerca de los pueblos de Fuenteovejuna y Pueblo Nuevo del Terrible, una zona muy utilizada por los
habitantes de Alanís para alcanzar el territorio controlado por el gobierno
republicano, ante el avance de las columnas mixtas rebeldes, aunque también
otra posible zona de escape se ubicaba al sur de la provincia de Badajoz,
teniendo como punto de partida la localidad de Malcocinado. Estos datos se desprenden de las declaraciones
efectuadas por los presentados en el cuartel de la Guardia Civil, que muchas
veces volvían a repetir en el trámite de la declaración indagatoria, e incluso
en las declaraciones que también les exigían en los campos de concentración de La Rinconada
o Sanlúcar de Barrameda, antes de que el Auditor de Guerra designase a
algún oficial para que incoase el correspondiente procedimiento sumarísimo.
Como ya hemos puesto de
manifiesto, el comportamiento de los habitantes del pueblo, independientemente
de su adscripción ideológica y política fue muy variado. La mayor parte de la
población no se significó ni en sentido positivo ni negativo, sino que intentó
cubrir aunque fuese mínimamente sus necesidades, sobre todo las alimenticias, pues
la Posguerra se caracterizó por la existencia de hambrunas, que las autoridades
intentaron combatir especialmente a través de las cartillas de racionamiento, que
por cierto ya las utilizó el Comité. Pero tanto en este período como ya en la
propia Posguerra hubo individuos que destacaron en un sentido o en otro, es
decir, procurando no amargar más la vida a sus paisanos , sobre todo si son del
otro campo ideológico, o, por el contrario, actuando en plan vengativo y
revanchista. Basta con repasar los casos analizados para darse cuenta de que se
dieron ambas actitudes.
Otro punto a tener en cuenta
es que la represión ejercida sobre los elementos más comprometidos con el régimen
republicano fue fundamentalmente de tipo físico, a través de su ingreso en
prisiones y campos de concentración, aunque generalmente casi nunca cumplieron
el total de la pena a la que fueron condenados, no precisamente por la
magnanimidad del régimen franquista sino por otras consideraciones
socioeconómicas. La represión de tipo económico se aplicó poco y mal y en
cuanto a la represión laboral, como también hemos apuntado, se aplicó en el
propio Ayuntamiento de Alanís.
El modelo represivo que más
se aplicó estaba basado en los consejos de guerra sumarísimos o sumarísimos de
urgencia, este último una aportación del franquismo para hacer más expeditivos
los procesos judiciales. Sin embargo, en el período anterior, caracterizado por
la aplicación sistemática de los bandos de guerra, fue el que provocó más
víctimas mortales en el caso de Alanís, especialmente durante los meses de agosto
y septiembre de 1936.
El comportamiento de las
instituciones públicas españolas respecto al tratamiento dela represión
franquista, puede ser considerado, como mínimo, como tardío y un tanto timorato.
Desde el punto de vista del
poder legislativo, la llamada Ley de
amnistía de 1977, aunque pensada para condonar las penas impuestas a
elementos opuestos al régimen franquista, y también a los hechos delictivos
cometidos tras la muerte de Franco, de hecho se ha convertido en un valladar
para la defensa de los delitos cometidos durante la etapa franquista, puesto
que los considera como ya amnistiados y además prescritos. La propia Constitución de 1978 también se ha
utilizado para dar por prescritos los actos criminales del período franquista.
Hubo que esperar hasta el 2007
para que se aprobase la Ley 52, conocida popularmente como la Ley de la Memoría Histórica, para que el parlamento
español proclamase la ilegitimidad de las leyes y tribunales franquistas que
actuaron en la represión; pero esta Ley fue timorata respecto a la presunta
justicia militar franquista, pues tenía que haber reconocido la nulidad de las
sentencias de los tribunales militares y el compromiso por parte del Estado de
acometer de oficio la operación de búsqueda, localización y exhumación de los
restos de las víctimas mortales del franquismo.
Como todos sabemos, además,
una cosa son las leyes y otra muy distinta los reglamentos y normas para
aplicarlas. Ya lo decía en la España decimonónica de la Restauración el que
fuera ministro por parte del partido liberal, el conde de Romanones: “aprobad las leyes y dejarme a mí los
reglamentos”. Una cosa semejante está ocurriendo con la Ley de Memoria Histórica,
pues los últimos gobiernos del PP no han
destinado prácticamente ninguna dotación económica en los presupuestos
generales del Estado para su correcta aplicación. Las actuaciones en este
sentido proceden casi exclusivamente de asociaciones memorialistas, ONGs e
incluso particulares; hay comunidades autonómicas como Andalucía que
últimamente han hecho un esfuerzo importante en este sentido, en el caso
andaluz con la aprobación de una nueva ley más avanzada que la de 2007.
Otro aspecto que trata la Ley de Memoria Histórica es el referido
a la eliminación de los vestigios en espacios públicos que puedan contribuir a
la exaltación del régimen franquista. Aquí también se ha actuado con retraso,
dependiendo la aplicación de la ley de la ideología de los partidos políticos
que han controlado los respectivos ayuntamientos. Así se explicaría el retraso
en los casos de Madrid y de Valencia,
porque han predominado gobiernos municipales del PP. Precisamente, en relación
con esto, apareció una noticia en El País el día 3 del mes en curso, cuyo titular
era el siguiente: “Un juez frena el cambio del callejero franquista
madrileño”. El periódico ponía de
manifiesto que el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Madrid había decretado
la suspensión cautelar del cambio de nombre de 52 calles de Madrid de
reminiscencias franquistas, a instancias de un recurso presentado por la FNFF ( Fundación Nacional Francisco Franco). El juez ha
solicitado a dicha Asociación la cantidad de 60.000 euros en concepto de garantía,
algo que la misma ha recurrido por considerar exagerada la cantidad pedida. Además,
la FNFF considera que la Ley de Memoria Histórica se está aplicando “de
forma sectaría y revanchista”(¡ Con lo considerados y misericordiosos que
fueron ellos con los vencidos!). Además, también esgrimen que la operación de
cambiar los nombres de las calles y plazas supondrá un desembolso superior a
los 55 millones de euros. Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid también ha
manifestado que recurrirá el auto de la suspensión cautelar y que los cambios
en el nomenclátor de las calles se adaptan perfectamente a la Ley de Memoria
Histórica, aprobada democráticamente en el parlamento español.
El caso anterior contrasta con
la rapidez con que la Ley se aplicó en
el caso de Sevilla, el 2008, gobernando el partido que más tiempo ha dirigido el
ayuntamiento, el PSOE, en coalición con Izquierda Unida. Cosa distinta es si por ejemplo en la nueva
rotulación de las calles y plazas de la ciudad las cosas se han hecho
correctamente, pues algunos cambios son claramente lampedusianos. Así, por ejemplo, al mayor propagandista del régimen
franquista, José María Pemán, le han antepuesto “Escritor” y todos tan
contentos. Ahora tenemos un caso paradigmático para comprobar hasta donde están
dispuestas a llegar las fuerzas progresistas del actual ayuntamiento de
Sevilla, presidido, como todo el mundo sabe, por un alcalde del PSOE, el señor Juan Espadas. Me estoy refiriendo, obviamente, al destino que se le van
a dar a los restos mortales de Queipo de
Llano, el principal abanderado, que no el cerebro, de la revuelta militar
en la Sevilla del 18 de julio de 1936, depositados en la basílica de la
Macarena, no solo en contra de la citada Ley, sino incluso en contra del propio
derecho canónico. Lo último que he leído al respecto es que uno de los
candidatos a presidir la hermandad de la Macarena lleva en su programa la
construcción de una cripta, bajo la propia basílica, para albergar los restos
del general felón y los de su esposa, sepultada junto a él en el mismo recinto.
Que no se preocupen aquellos que se oponen al traslado de los restos, pues no
hay nada más que ir al Tiro de Línea
o al barrio de León para darse
cuenta como los nombres asociados al general rebelde gozarán de una larga vida.
Finalmente destacaría cuatro
cosas que me han llamado especialmente la atención:
a)
Las
actuaciones simultáneas de una misma persona como testigo de cargo y a la vez
como testigo de descargo dentro de un mismo proceso judicial (cuadro 4).
b)
La no
aparición de José Muriana en la lista de internados en la capilla de la
Veracruz (cuadro 6).
c)
La
relación de procesados absueltos, pero no liberados, sino ingresados en
batallones de trabajadores del Campo de Gibraltar (cuadro 8).
d)
El
elevado número de votantes confesos del Frente Popular en las elecciones
generales del 6 de febrero de 1936, que según los informes emitidos por el juez
municipal no figuraban en el censo electoral local (cuadro 9).
Para terminar, unas breves notas respecto al contenido del colofón que reza así: “Este libro se terminó de imprimir
el día 25 de octubre de 2017, centenario (según el calendario juliano) de la toma
del Palacio de Invierno de Petrogrado por parte de las tropas
bolcheviques”.
LA Revolución Rusa ha sido, junto con la Revolución
Francesa de 1789, uno de los acontecimientos más importantes de la Historia de la
Humanidad. Constituyen como las dos fases que contemplaba Carlos Marx para establecer la Dictadura del Proletariado. Lo que
ocurrió fue que la Rusia de 1917 no era precisamente el escenario contemplado por
la teoría marxista para ensayar el triunfo de la revolución. De aquí que Lenin tuviese
que llevar a cabo un proceso de adaptación.
En el
campo andaluz tuvo una fuerte repercusión el triunfo de la Revolución Rusa, produciéndose
una serie de revueltas sociales e incluso huelgas generales, entre los años 1918
y 1920, período denominado por Juan Díaz
del Moral como el Trienio Bolchevista.