sábado, 28 de mayo de 2022

 Me gustaría que aquellas personas relacionadas con las víctimas de la represión franquista en mi pueblo, Alanís, pudieran acceder al contenido de la que puede ser considerada como una ampliación del libro titulado La represión franquista en Alanís durante la posguerra. Así podrían apreciar mejor las penurias que tuvieron que afrontar ante esos tribunales y juicios militares espurios.

        Sevilla, 28 de mayo de 2022

domingo, 5 de diciembre de 2021

El siguiente texto es la continuación del libro "A cada cual lo suyo" sobre la represión franquista en Alanís durante la posguerra, haciendo referencia a todos los que sufrieron dicha represión.

A cualquier cosa la llaman justicia

domingo, 19 de noviembre de 2017

A CADA CUAL LO SUYO




Presentación del libro
Buenas tardes a todas y a todos como se dice ahora. Quiero en primer lugar agradecer vuestra presencia en este acto, muy especialmente a aquellas personas cuya ideología o forma de pensar no esté muy en consonancia con la mía, pues dada la naturaleza del contenido del acto, referente a un libro sobre la represión política en un pueblo, el mío, Alanís, comprendo perfectamente que su asistencia está motivada casi exclusivamente en su aprecio hacia mi persona, lo cual agradezco profundamente.
   Quiero agradecer también la hospitalidad de la Casa de la Provincia por ceder generosamente este salón de actos para la presentación del libro, agradecimiento que transmito a través de Pepe Reina.
 Y, ¿cómo no?, quiero expresar asimismo mi más profundo agradecimiento hacia la  persona que me acompañan en esta mesa: Francisco Javier Giráldez .
Francisco Javier Giráldez nació en Montellano (Sevilla) en el año 1976 y actualmente ocupa el cargo de Director General de Memoria Democrática de la Junta de Andalucía, adscrita desde hace unos meses a la Consejería de Presidencia y antes a la de Cultura. Tiene el título de doctor en Historia por la Universidad de Sevilla. En 2009 publicó el libro “Un pueblo en la República: Montellano (1931-1936)” y posteriormente, 2014, participó en la edición de dos publicaciones colectivas: “Lugares de Memoria, Golpe militar, represión u resistencia en Sevilla” y “La Memoria de todos. Las heridas del pasado se curan con más verdad”.
  Por lo tanto, a pesar de su juventud tiene ya acreditada una buen curriculum como investigador de nuestro pasado más reciente.
   Para conocer mejor su punto de vista en torno a la memoria histórica, vamos a acudir a dos pasajes de una entrevista que le hizo en diciembre de 2015 el profesor del IES “Alborán” de Almería Pedro Martínez Gómez  para la revista de la Asociación de Profesores de Geografía e Historia de Bachillerato de Andalucía “Hespérides”. A la pregunta sobre la importancia de la apertura de fosas comunes en Andalucía respondió que “Abrir una fosa es cerrar una herida, por primera vez limpias por cada uno de los familiares de las víctimas que en ellas se encuentran, y la posibilidad de que éstas puedan recuperar los restos de sus seres queridos para poderles ofrecer una sepultura digna, constituyen desde luego la razón y la mayor satisfacción en nuestra labor como institución implicada, involucrada y sensible en la memoria”. Y más adelante, ante la pregunta de por qué es importante la aplicación de la Memoria Democrática en Andalucía, respondió de esta guisa: “Si no somos capaces de comprender la dimensión de la represión ejercida sobre las víctimas de la guerra civil y del franquismo, de comprender el derecho de cada persona a enterrar dignamente a sus muertos o de asumir que la recuperación de la memoria y la recuperación de las víctimas son fundamentales para garantizar la no repetición, estamos abocados a que estos hechos puedan repetirse”.

   
 ¿Por qué me embarqué en este pequeño trabajo de investigación? Es la primera cuestión que pretendo aclarar. Una primera circunstancia favorable fue la disposición de tiempo libre, a partir de mi jubilación en el año 2003, pues debo reconocer que mientras estuve impartiendo clases en el Instituto “Martínez Montañés”, no me sobraba mucho tiempo, entre preparar adecuadamente las clases y atender otras obligaciones. Por eso precisamente admiro a aquellos profesores que pueden combinar eficazmente las tareas docentes y las investigadoras, especialmente en la Enseñanza Secundaria, puesto que en la universitaria tienen menos horas lectivas.
 Pero obviamente no basta con la disposición de tiempo libre, ya que éste se puede dedicar a muchos menesteres. Además, las personas jubiladas tenemos la tendencia de acumular muchas actividades, como si tuviéramos una especie de “horror vacui” en relación con el empleo del tiempo. Si uno se descuida puede desembocar en una situación de estrés superior a la que tenía cuando estaba laboralmente activo.
 En mi caso concreto, algunas de las actividades en las que participé contribuyeron decisivamente en mi toma de conciencia de una especie de asignatura pendiente, la que se conoce con el nombre de Memoria Histórica, un concepto por cierto que origina polémica, porque aparte de aceptar o no el contenido al que se aplica, algunos opinan que es una especie de oxímoron, puesto que toda memoria es histórica, y otros opinan que la memoria es una facultad que sólo se puede aplicar a un individuo, pero nunca a una colectividad. Pero a lo que iba. Voy a referirme a continuación a dos hechos que influyeron decisivamente en mi cambio de actitud respecto a los acontecimientos recientes del pasado histórico español. Esto no quiere decir, ni mucho menos, de que yo me hubiese despreocupado durante mi etapa de docente de los hechos ligados a la historia contemporánea de nuestro país. Nada más lejos de la realidad. Los compañeros del departamento de Geografía e Historia pueden confirmar que especialmente en los cursos escolares en los desempeñé el cargo de jefe de departamento, cuando nos reuníamos para evaluar el desarrollo de las asignaturas, siempre les recomendaba que procurasen completar el programa, sobre todo en referencia a la historia de España, porque pensaba y sigo pensando que el conocimiento de los años transcurridos desde el establecimiento de la Segunda República son decisivos para poder interpretar tanto el papel de nuestro país en el contexto internacional como la propia situación interna del país. Debo reconocer, sin embargo, que no tuve mucho éxito en mi pretensión, porque había una especie de inercia que actuaba en contra de completar el programa,  basada en una concepción de la historia sobre hechos ya perfectamente sedimentados,  intentando justificar esta actitud con la consabida apelación a la falta de perspectiva histórica.
  Una de las actividades en la que participé, organizada por la ya extinta Escuela Libre de Historiadores, en el salón de actos del centro cívico “Torre del Agua”, fueron los llamados talleres de Historia Urgente. En dichos talleres analizábamos, procurando la mayor participación de todos los asistentes, los acontecimientos  relacionados con los períodos de la Segunda Republica, la Guerra Civil, la España de Franco y la Transición. Estos talleres se celebraron dentro del contexto de los Presupuestos Participativos, cuyo punto de partida hay que buscarlo en el espíritu del foro de Porto Alegre, tendente a propiciar un papel más destacado de la ciudadanía en la gestión de las ciudades. A través de dichos Presupuestos, en asambleas públicas, se podían hacer las propuestas oportunas que después eran sometidas a votación.
  ¿Pero qué ocurrió en las elecciones municipales de 2011? Sencillamente que en el caso de la ciudad de Sevilla las ganó el PP y además con mayoría absoluta. A la vista de esto, teniendo en cuenta que el principal valedor de la aplicación de los Presupuestos Participativos había sido Izquierda Unida, ya que su aliado, el PSOE, simplemente los asumió, estaba meridianamente claro el escaso recorrido que tenía esa innovación, aunque en un principio, los propios concejales del PP, entre ellos el delegado de Participación Ciudadana, el señor Beltrán Pérez (me lo dijo a mí personalmente) que las propuestas ya aprobadas se llevarían a efecto sin lugar a duda. Entre esas propuestas, y dotada con 6000 euros, estaba una presentada por mí, precisamente con el título de La represión franquista en Andalucía. Es cierto que se llevó a cabo, pero también lo es que el Ayuntamiento sólo contribuyó con los gastos de la cartelería y con la aportación del salón de actos del centro cívico “Torre del Agua”. La propuesta se pudo materializar por la intervención de la Asociación “Memoria, Libertad y Cultura Democrática” que consiguió la colaboración desinteresada de cuatro ponentes ( Marcial Sánchez Mosquera, José Díaz Arriaga, Pura Sánchez Sánchez y Ángel del Río Sánchez) que pronunciaron sendas ponencias sobre diversos aspectos de la represión franquista en el territorio andaluz. ¿ Y qué pasó con casi la totalidad de los 6000 euros? Es una incógnita. Me dijeron algo respecto a su utilización para reforzar la seguridad de los centros cívicos, pero aunque hablé al respecto con la concejala de Izquierda Unida, Josefa Medrano, para que intentara averiguar el destino de los fondos, pero nadie me aclaró nada.
  Otro hecho que reforzó mi conciencia respecto a la Memoria Histórica fue la asistencia a las conferencias programadas en la Sala del Almirante del Alcázar de Sevilla, convocadas por el Aula para la Recuperación de la Memoria Histórica, cuya coordinación administrativa corría a cargos del entonces alcaide del monumento, Antonio Rodríguez Galindo, mientras que la coordinación técnica la desempeñaba el investigador y profesor de Historia Juan Ortiz Villalba. Allí se trataban fundamentalmente cuestiones relacionadas con nuestro pasado más reciente, dándole a los temas un enfoque regional, provincial y local. Precisamente, el descubrimiento en un libro editado por dicha Aula, “Miseria y represión en Sevilla (1939-1950)”, de la profesora e investigadora María Victoria Fernández Luceño, de una relación de 53 presos naturales de Alanís, correspondiente al año 1940, fue como un acicate para decidirme a investigar sobre las penalidades y desventuras de las personas represaliadas por el franquismo en mi pueblo.
   Por supuesto que también intervinieron otros factores en mi decisión de acometer este pequeño trabajo. Así no puedo dejar de mencionar la posibilidad de poder acceder a la documentación, sobre todo a la de los archivos militares, antes vedada para los investigadores. En mi caso concreto esto ha sido muy importante ya que el archivo en que he consultado más documentos es precisamente el Archivo Militar Territorial Segundo de Sevilla, donde se custodia la documentación de un organismo clave en la represión franquista muy especialmente en la provincia de Sevilla, cual fue la Auditoría de Guerra. Últimamente este archivo ha experimentado una notable mejora desde el año 2008 que fue cuando yo lo visité por primera vez, ya que por entonces los investigadores solo tenían una mesa en el rincón de un pasillo donde a duras penas únicamente podían trabajar dos personas.
Hay que tener en cuenta también que ya disponía afortunadamente de mucha mayor libertad de acción a la hora de enfrentarme con el pasado reciente de mi pueblo, máxime teniendo en cuenta que resido en Sevilla, pues dentro del entorno rural de Alanís, es posible que todavía hay existan ciertas reticencias a tratar determinados temas. Pero seguramente que el ambiente social será mucho más abierto que en los aciagos años de la Posguerra, donde una atmósfera asfixiante envolvía a las familias, especialmente aquellas que habían perdido la guerra. En este sentido, recuerdo como mi pobre madre, cuando salía a tomar unas copas con los amigos, ya en la década de los 60 del siglo pasado, solía decirme que no me señalara, pues había que medir muy bien las palabras, y más en mi caso, que por fin había conseguido una beca para estudiar como alumno oficial el 5º de Bachillerato en el Instituto “San Isidoro de Sevilla”. No una beca. Para el curso escolar 61-62 me concedieron dos, teniendo que renunciar a una de ellas.
   No obstante, a pesar de la recomendación de mi madre, tuve algunos pequeños percances. Así, recuerdo que estando tomando por la noche con unos amigos unas copas de blanco de Jumilla, acompañado con los correspondientes “chochos” o seáse altramuces, en la taberna de José Carranco Álvarez (a) “América”, se presentó la pareja de la Guardia Civil y el que llevaba el mando, un guardia de primera, intentó reclutarnos para colaborar en la extinción de un incendio que se había declarado junto al apeadero de Hamapega, ni siquiera en el término municipal de Alanís, sino en el de Guadalcanal. Allí eran muy corrientes los incendios debido al desprendimiento de carbón incandescente de las máquinas de los trenes. Pues bien, quizás llevaba ya alguna copita de más, después de meditar durante un momento, le espeté al guardia civil-Perdóneme, pero que yo sepa, no poseo ninguna finca en semejante lugar-. Acuérdense de la campaña “Cuando un monte se quema, algo suyo se quema”, a la quien alguien añadía con sorna “señor conde”. Yo tuve suerte, pues salí prácticamente indemne del trance. Lo único que tuve que hacer fue marcharme para mi casa siguiendo las instrucciones del guardia primero
 Por lo tanto, he actuado con total libertad al desarrollar los contenidos, sin tener en cuenta si algunos de los descendientes de las personas mencionadas en el texto se puedan considerar agraviadas. Sólo me he limitado a transcribir la información contenida en los documentos que he consultado.
Sé fehacientemente que el contenido del libro no sólo no será del agrado de las personas de ideología derechista, cosa explicable por su oposición a “reabrir viejas heridas” como ellos mismos dicen, sino que también puede ser que determinados pasajes tampoco agraden a gente de ideología izquierdista, porque no todos los represaliados se comportaron idealmente.
   De todas maneras, los investigadores de los archivos cuentan con el amparo de la legislación pertinente a la hora de enfrentarse al análisis de la documentación depositada en ellos. En el caso de Andalucía contamos con la Ley de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía, Ley 7/2011 de 3 de noviembre (BOJA, 11 de noviembre de 2011) cuyo artículo 62.2 dice lo siguiente: “El acceso a los documentos que contengan datos personales que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen queda reservado a las personas titulares de esos datos o a quienes tengan su consentimiento expreso. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica, podrán ser consultados cuando hayan transcurridos veinticinco años desde la muerte de los afectados, si la fecha se conoce, o, de lo contrario, a los cincuenta años desde la fecha de expedición de los documentos”.
Esta disposición está prácticamente calcada del artículo 57.1.c de la Ley 16/1985  de 25 de junio del Patrimonio histórico español (BOE DE 29/6/ 1985).
  Esta legislación afecta a los archivos públicos y también a los privados subvencionados total o parcialmente con fondos públicos, pero los archivos eclesiásticos no están incluidos. Así, en el Boletín oficial de la Archidiócesis de Sevilla correspondiente a junio de 2007 podemos leer lo siguiente: “Los investigadores tendrán exclusivamente acceso directo a los fondos documentales anteriores al siglo XX”. Sólo el párroco podrá acceder a los datos personales de los fieles y “no se permitirá la consulta de los libros sacramentales de los siglos XX y XXI”.
     Concluyendo, para iniciar este humilde trabajo de investigación se han debido de conjugar una serie de circunstancias, entre las cuales también es de justicia reseñar la ayuda generosa que me han prestado una serie de personas, a las cuales expreso mi agradecimiento en el apartado de Reconocimientos, ubicado al principio de la publicación. Como suele decirse, son todos los que están, pero posiblemente no están todos los que son. Por ello, reitero mis más sentidas disculpas.
 A continuación voy a realizar algunos comentarios respecto a la Dedicatoria del libro, cuyo contenido es el siguiente: “A la memoria de todas las víctimas de la represión militar franquista, sometidas primero a un ominoso silencio durante la interminable noche de la Dictadura ,y, tras la Transición, a un vergonzoso olvido institucional”.
  En primer lugar abordaré el tema del silencio impuesto por los sucesivos gobiernos del período dictatorial. Mucho hablar de paz (recuérdese la sobredimensionada campaña de 1964 por los 25 años de paz), pero no sé a qué se referían las instituciones franquistas, ¿tal vez a la paz de las víctimas sepultadas en fosas comunes dentro de los cementerios? Porque otra paz no se vislumbraba en el ambiente, ya que los descendientes del bando vencedor en la Guerra Civil tuvieron siempre claro que ellos la habían ganado y por lo tanto el nuevo régimen debería velar exclusivamente por sus intereses, ignorando olímpicamente las peticiones del auténtico pueblo español. Recuerdo al respecto una portada de la revista “La Codorniz”( recordar: aquella cuyo lema era: “La revista más audaz para el lector más inteligente”, dirigida por Álvaro de la Iglesia) alusiva al tema, en la que sutilmenrte se derivaba de la paz a la “paziencia”.
 Por lo tanto, a las familias con algún miembro represaliado sólo le quedaba el recurso de lamerse las heridas de la derrota dentro del restringido ámbito familiar, ya que fuera de eses ámbito era un tema tabú referirse al período bélico. Además, sobre estas familias cayó el estigma de “rojos” y eran como unos apestados. Lo único que les faltaba, al igual como los encausados en los tribunales de la Inquisición, es llevar un sambenito. No tiene nada de extraño, pues, que yo pasase más de un decenio conviviendo en la misma casa con un represaliado, sometido a un Consejo de Guerra el 3 de octubre de 1939, absuelto pero internado en un batallón penitenciario del Campo de Gibraltar, y que hasta el año 2008, cuando encontré su expediente en un archivo, no me enterase de esa circunstancia de su pasado.
    Eso sí. El régimen franquista hizo todo lo posible para que todos nos enterásemos hasta la saciedad de todas las víctimas de su bando, desde la propia escuela primaria, en los cuadernos de clases conmemorativas, pasando por inscripciones en las fachadas de las iglesias y las lápidas colectivas de los cementerios. Todo ello culminó con la proclamación de la Causa General de 1940, donde quedaron registrados todos los “caídos” por la “causa nacional”. En el caso de Alanís solo figuran tres personas, de las cuales sólo una, Julio Ercilla, muerto con el uniforme de falangista en el contraataque republicano del 17 de agosto de 1936, puede considerarse como totalmente adicta al nuevo régimen.
 Ese ambiente cerrado de precaución y miedo es posible que todavía tenga alguna incidencia en el pueblo de Alanís; si no, ¿cómo se explicaría esa resistencia a facilitar las fotografías de sus antepasados represaliados? Esto lo saben mucho mejor que yo algunos paisanos míos a los que les encargué la recogida de fotografías, con unos resultados muy magros a pesar de su empeño.
    Respecto a la Transición hay como dos posturas contrapuestas. Por un lado están los que la consideran como modélica y que dadas las circunstancias sociales, políticas y económicas, era lo único que se podía hacer para pasar de un régimen dictatorial a otro democrático, teniendo en cuenta además que el dictador había muerto en la cama (eso si, muy martirizado) y que existían potentes poderes fácticos (Ejército, Iglesia, Tribunales de Justicia, etc) afectos al régimen que podrían dar al traste en el camino hacia la democracia. Por otro lado, estaban los que pensaban también en una vía reformista (ya habían abandonado la vía rupturista) pero más agresiva , depurando el Ejército y reduciendo los privilegios de la Iglesia Católica.
Ni que decir tiene que al final se impuso la primera versión, ya que hasta el propio Partido Comunista apostó decisivamente por la vía de la reconciliación (en realidad esta postura tiene su punto de partida en el ya lejano año 1956). El artífice fundamental del proceso fue el ahora casi canonizado Adolfo Suárez, aunque estaba un tanto demonizado para algunos. ¿ Se acuerdan del sobrenombre que le adjudicó un político de la oposición, “tahúr del Mississipi” (Alfonso Guerra dixit).
 La Ley de Amnistia de 1977, cuya finalidad era amnistiar a las personas que hubiesen atentado contra el régimen de transición iniciado a partir del 15 de junio de 1977, sirvió más bien para amnistiar a los individuos que perpetraron actos detestables contra las fuerzas opositoras y servirá posteriormente para garantizar su impunidad , en base a que los hechos están incluidos dentro de la amnistía , además de estar prescritos.
 A continuación voy a repasar el punto de vista de varias personas significativas en lo referente al tema de la Transición.
La Transición modélica supuso en realidad la abertura del Estado conservador español a la izquierda en lugar del establecimiento de un Estado auténticamente democrático” (Vicens Navarro, catedrático de Ciencias Políticas de la Universidad Pompeu Fabra, Artículo publicado en El País el 29 de mayo de 2004).
La Transición no provino de ningún consenso entre el régimen y la oposición democrática, sino que fue una imposición neta de la facción reformista del franquismo, que la mayor parte de la población revalidó, dispuesta a apoyar cualquier reforma que permitiera salir de la dictadura sin sufrir traumas graves ni correr demasiados riesgos”. (Ignacio Sotelo, catedrático de Sociología, artículo titulado “El mito de la Transición consensuada” publicado en El Pais el 1 de junio de 2013).
“La Ley de Amnistía se hizo pensando en los represaliados por el franquismo, no en los crímenes generados por el régimen, que entonces no eran considerados como tales. Además, los crímenes contra la humanidad y los genocidios no son amnistiables ni prescriben. Enjuiciarlos no es un delito. Es un deber”. (Teodulfo Lagunero, Catedrático de Derecho Mercantil y colaborador del Partido Comunista durante la Transición, artículo publicado por El País el 29 de mayo de 2010 con el título “Enterrar a los asesinados por los fascistas”).
Cuando en la Dedicatoria hablo del vergonzoso olvido institucional me estoy refiriendo especialmente al período comprendido entre el año 1982, con una victoria aplastante del PSOE en las elecciones generales y el años 2007, año en que se aprobó la “Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”. Ese es su nombre completo. Ordinariamente se la llama Ley de la Memoria Histórica. Esta Ley se aprobó durante el mandato de un gobierno socialista presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, y, entre otros objetivos pretendía subsanar un gran fallo que se arrastraba desde el período de la Transición, cual era el rescate de los más de 100000 enterrados anónimamente en fosas comunes o en las cunetas de las carreteras. Era un acto de reparación y de justicia que los gobiernos del PSOE deberían haber acometido mucho antes, máxime habiendo disfrutado de mayorías absolutas al menos durante un decenio. De todas maneras, la Ley de Memoria Histórica adolece de algunas carencias, las más significativas de las cuales pueden ser dejar la iniciativa de la búsqueda de los restos de las víctimas en manos de los familiares o de asociaciones memorialistas, en lugar de encargarse de ello el propio Estado de oficio. Otro paso que no se atrevió dar fue el referente a considerar como actos jurídicos nulos las sentencias pronunciadas por los tribunales represivos franquistas. En este sentido, la recientemente aprobada Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía resulta más avanzada, ya que se prevee que la Junta de Andalucía se persone de oficio en los procesos de localización, exhumación e identificación de los restos de las víctimas y considerar a los crímenes del franquismo como crímenes de lesa humanidad, siguiendo los dictados del Tribunal de Nuremberg, con lo cual se convertirían en imprescriptible, no pudiéndose escudar, como hasta ahora, en la Ley de la Amnistía ni tampoco en la propia Constitución de 1978.
   Precisamente, hace unos días leí en la prensa, concretamente en el Diario de Sevilla, que con la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla y la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Memoria Democrática, habían comenzado los trabajos para proceder a la exhumación de los restos de víctimas de la represión derivadas del golpe de estado de 18 de julio de 1936, en la fosa común denominada Pico Reja, una de las ocho existentes en el cementerio de San Fernando de Sevilla, donde se sospecha que pueden estar sepultados los restos mortales del llamado “padre de la patria andaluza”, Blas Infante, vilmente fusilado el 10 de agosto de 1936.
    Reproduzco a continuación dos textos extraídos de artículos publicados por El País.
  El primero está sacado de un artículo publicado el 6 de febrero de 2011 por el catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Zaragoza Julián Casanova, bajo el expresivo título “El ansiado olvido”: “En España, durante la Transición, y en la larga década posterior de gobiernos socialistas, no hubo política de reparación, jurídica y moral, de las víctimas de la guerra y de la dictadura. No sólo no se exigieron responsabilidades a los supuestos verdugos tal como marcaba la Ley de amnistía, sino que tampoco se hizo nada para honrar a las víctimas y enterrar sus restos”.
  El segundo se debe a la pluma de uno de los padres de la actual Constitución vigente, también expresidente del Congreso de los Diputados y exrector de la Universidad Carlos III de Madrid, don Gregorio Peces-Barba, publicado en El País el 12 de noviembre de 2012, con el título “La razón en la política” dice así: “Solo nos quedó algo sin hacer, el reconocimiento a todos los republicanos muertos, encarcelados o exiliados, sin haber cometido ningún hecho delictivo, sólo castigados por sus ideas (…).
 Es verdad que la Ley de Memoria Histórica  llega tarde, porque no  aprovechamos en ese ámbito la gran victoria de 1982. Se ha esperado más de 20 años, seguro que por una prudencia exagerada de los gobiernos socialistas”.
Seguidamente realizaré unos breves comentarios acerca del título y del subtítulo del trabajo de investigación.
 Respecto al título, “A cada uno lo suyo”, procede de la expresión latina “unicuique suum” , que vendría a significar que a cada persona se le debe dar lo que estrictamente le corresponde de acuerdo con su capacidad y sus méritos. También da la casualidad que dicho título coincide con el de una novela del escritor italiano Leonardo Sciascia, de contenido policial y que se desarrolla en un ambiente mafioso: en italiano sería “A ciascuno il suo”.
   En el pueblo de Alanís, como en otros muchos sitios de la geografía española, los jornaleros recibieron con júbilo el advenimiento de la República como el régimen que por fin aliviaría al menos sus penalidades, pues los múltiples problemas que afloraron en el país a raíz del llamado Desastre del 98 seguían todavía sin resolverse. Por cierto que fue el primer cambio de régimen que se produjo en España, desde el final de la Guerra de la Independencia, de forma pacífica, sin que mediara ningún golpe de estado ni ningún conato revolucionario.  
  Es cierto que sobre todo el gobierno provisional intentó resolver algunos de los problemas que arrastraba el país, tales como la pésima situación del campesinado, el monopolio de la Iglesia en el tema de la enseñanza, etc., pero no es menos cierto que la coyuntura, tanto a nivel internacional, depresión económica de los años 30 y auge de los movimientos fascistas, no era la más adecuada, al igual que a nivel interior los poderes fácticos (terratenientes, ejército, etc.) ya comenzaron a organizarse para defender sus amenazados intereses.
 En Alanís no se produjeron unos cambios muy notables en el breve período de vigencia del régimen republicano, salvo las mejoras que experimentaron los jornaleros derivadas de los decretos auspiciados por el ministro de Trabajo, Francisco Largo Caballero, y también los avances en el aspecto educativo, en el cual la República hizo una labor impresionante, teniendo en cuenta la poca vigencia del régimen.
   Al estallar el golpe de estado en Marruecos el 17 de julio de 1936 ya se produjo un primer intento por parte de los elementos derechistas de controlar el pueblo, intento que resultó fallido ante las órdenes de la cúpula militar procedentes de Sevilla.
  Se estableció un Comité para organizar la resistencia y procurar mantener el orden público y los elementos derechistas más significados fueron internados en una prisión habilitada en la capilla de la Veracruz . Aquí hay que destacar como el hecho de estar encerrados fue precisamente lo que contribuyó a salvar sus vidas, pero fue porque intercedieron por ellos personas fieles al régimen republicano, cuya actitud hay que elogiar. Entre ellas estaban el padre y un tío de mi paisano Francisco Espínola Espínola, que vivían precisamente en la misma calle donde se encontraba la capilla, la calle Hierro, más conocida como El Cabezuelo. Más adelante veremos como otras personas, represaliadas por el régimen franquista posteriormente, también destacaron en la defensa de esos individuos de derechas.
   No sólo van a defender a los elementos derechistas de las agresiones de los individuos más extremistas procedentes de otros que incluso amenazaban con matarlos, sino que también algunas personas adictas al régimen republicano, incluso afines a partidos de izquierda, se opondrán también a los incendios y actos de pillaje de los edificios religiosos, protagonizados por grupos muy radicales.
  Una vez que una columna mixta toma el pueblo el 14 de agosto de 1936, prácticamente sin resistencia, se produjo la desbandada de las personas más vinculadas a los partidos y sindicatos de izquierda, sobre todo de aquellas que se habían significado más durante el brevísimo período de vigencia del Comité. Parece ser que fueron alrededor de 500. Muchas de ellas volverían después, una vez terminada la guerra, teniendo que hacer los hombres que durante el período bélico estuvieron en la zona republicana la preceptiva presentación ante el cuartel de la Guardia Civil. Entonces es cuando determinados elementos derechistas interponen las correspondientes denuncias contra ellos, algunas veces basadas en simples rumores. Hay algunos que despliegan una gran actividad en este sentido, bastante más por cierto que el nivel que ocupan en la escala social, como si quisieran hacerle el trabajo sucio a los “señoritos” del pueblo.
 Por el contrario, el comportamiento de otras personas, también de derechas, fue muy diferente, pues sin disimular su adhesión al nuevo régimen, impuesto férreamente por una guerra civil, no se cebaron contra sus paisanos vencidos, declarando en los procesos judiciales incluso a favor de ellos, aunque siempre de forma matizada.
   De cualquier manera, la parte peor de la represión se llevaron las personas más conectadas con el régimen republicano, pues la mayor parte de la población, aunque también resultó afectada indirectamente por el proceso represivo practicó lo que se llama la “lealtad geográfica”.
  En definitiva, tanto en el bando de los vencedores como en el grupo (me niego a llamarlo bando) de los seguidores del régimen republicano podemos encontrar buenas personas y otras no tan buenas, pues, de acuerdo con la opinión del filósofo norteamericano William James (1842-1910)La Historia raramente distingue entre blanco y negro, sino que hay un predominio de los tonos grises”.
 ¡Cuidado! Lo dicho anteriormente no significa, ni mucho menos, que en los acontecimientos que giran alrededor de la guerra civil española, no hubiera unos responsables. ¡Claro que los hay! No son otros que los mandos militares golpistas, que esgrimiendo argumentos espurios se propusieron acabar con el régimen republicano, cuyas reformas atentaban contra los intereses de los poderes fácticos.
  El término Posguerra aplicado en el subtítulo requiere algunas matizaciones, pues puede resultar elástico. Como estamos hablando de represión, y en el caso de Alanís la principal manifestación de la misma es la condena a prisión, mediante una serie de medidas el régimen franquista, no por magnanimidad sino porque le interesaba desde el punto de vista socioeconómico, se propuso disminuir de forma drástica la población reclusa, podemos ponerle término el año 1945, es decir el año que terminó la Segunda Guerra Mundial, en la España no entró en guerra pero los gobiernos franquistas adoptaron una actitud oportunista. Esas medidas culminan con el indulto promulgado el 9 de octubre de 1945, que contribuyó decisivamente a mejorar el grave problema de masificación de las prisiones. ( Ver cuadro nº 10 y gráfico nº 1).
Vamos a referirnos ahora a los aspectos más importantes del devenir del pueblo durante el período republicano y durante la Posguerra.
 Aunque con la llegada de la República el fenómeno del caciquismo retrocedió, en el caso de Alanís, salió a colación a propósito de las elecciones municipales del 12 de abril de 1931, a punto de ser impugnadas por José Muriana Espínola. De cualquier manera, todos los concejales procedían de partidos monárquicos, no consiguiendo los partidos republicanos ni uno solo. Pero el ministro de la Gobernación, Miguel Maura, ordenó repetir las elecciones municipales el 31 de mayo, basándose precisamente en que la cita electoral del 12 de abril estaba contaminada por el caciquismo. En esta ocasión el PSOE sacó seis concejales y el  Partido Radical Socialista otros seis.
 Pero con el triunfo de las derechas en las elecciones generales del 19 de noviembre de 1933, nuevamente otro ministro de la gobernación llevó a cabo la remoción de los concejales del ayuntamiento, designando a personas que ya habían ocupado dicho cargo durante la dictadura de Primo de Rivera.
  Con el triunfo del Frente Popular en las elecciones generales del 16 de febrero de 1936, se vuelven a reponer los concejales electos en las elecciones de mayo de 1931, aunque ahora algunos están adscritos a otros partidos. Sobre los componentes de este consistorio municipal se va a cebar la represión franquista y hasta tres de ellos serán fusilados, entre ellos el alcalde José García Galindo.
  Como ha hemos dicho se estableció un Comité, que tuvo que restablecer el orden público, procurar que concurrieran los suministros necesarios para el abastecimiento del pueblo y organizar la defensa ante las tropas rebeldes. Ello conllevó la ejecución de requisas en el campo y el establecimiento de guardias en los accesos al pueblo.
  Aunque en el acto de presentación en el cuartel de la Guardia Civil los derrotados de los frentes justifican su abandono del pueblo por el miedo que le provocan la llegada de los “moros” y de los “fascistas” en Alanís no venían “moros” en la columna rebelde que tomó el pueblo. Sí venían falangistas y carlistas que en sentido amplio pueden considerarse como “fascistas”. La columna la mandaba el sargento de la Guardia de Asalto Crescencio Vergara.
 El 17 de agosto un grupo de milicianos republicanos intentó retomar el pueblo, pero no lo consiguieron. Ese día murieron dos personas en el pueblo, adscritas por la Causa General al bando de los caídos por Dios y por España, si bien uno solo de ellos era claramente partidario del levantamiento militar, el falangista Julio Ercilla. También estuvo a punto de fenecer uno de los cabecillas más importantes de la rebelión en Alanís, que después sería nombrado como el primer jefe local de la Falange, José Muriana Espínola.
 El 30 de agosto de 1936 se constituyó la comisión municipal gestora, en un acto presidido por el comandante militar de la plaza, el comandante del puesto de la Guardia Civil, el cabo José Martín Fernández. Quedó nombrado como presidente Antonio Reyes Chavero y como vocales Joaquín Benítez Soriano y José Carranco Álvarez.
En la sesión ordinaria del 31 de octubre de 1936 la Comisión Municipal Gestora aprobó por unanimidad el cambio en la denominación de las calles y plazas del pueblo. La calle donde yo pasé mi infancia y adolescencia, llamada entonces de Pablo Iglesias, pasó a denominarse del general Sanjurjo, un militar doblemente golpista, aunque todos la seguíamos llamando con el nombre popular, Solanilla; la calle principal, llamada tradicionalmente de Bancos, que entonces se llamaba de Fermín Galán, se le asignó al llamado “virrey” de Andalucía, es decir, al general golpista Queipo de Llano. Franco se tuvo que conformar con la entonces llamada calle García Hernández (el otro capitán que lideró la fallida sublevación de la guarnición militar de Jaca en 1930 y que al igual que su compañero Fermín Galán fue condenado a muerte y fusilado) cuyo nombre popular era el de calle Triana. Así se pone de manifiesto que a esa fecha Queipo de Llano tenía más poder que el propio Franco en Andalucía. Ambos se odiaban mutuamente y Franco no desaprovechó la ocasión para enviarlo a un exilio dorado como ayudante militar de la embajada de España en Roma.
 Hay un nuevo cambio en el callejero el 13 de marzo de 1937, consistente en asignar el nombre de Pedro Parias a la entonces denominada calle Hidalgos, aunque entre la gente del pueblo esta calle se conocía como la calle de Ramón, ¿Y quien era este tal Ramón? Pues simplemente el alcalde y jefe local de la Falange designado el año 1947, que vivía en dicha calle y tenía también allí una tienda de ultramarinos que era también estanco.
  El 13 de abril de 1937, en una sesión extraordinaria, la Comisión Municipal Gestora suspendió temporalmente de empleo y sueldo a tres funcionarios municipales: Manuel  Bautista Millán (oficial primera), Manuel Espínola González (guardia municipal), y Antonio Sianes Vázquez (aguacil). Dicha suspensión vino motivada fundamentalmente por motivos políticos y a Manuel Bautista Millán, por haber sido militante del partido de Unión Republicana, se le incoó posteriormente un expediente que terminó con su expulsión definitiva. Aquí estamos claramente ante una depuración de carácter político, un tipo de represión poco corriente en el pueblo dado el bajo nivel cultural de la población.
  La Falange, un partido político insignificante, experimentó un crecimiento meteórico con el control del pueblo por parte de los golpistas. No sólo se afiliaron a ella los terratenientes, sino también los pequeños propietarios e incluso muchos jornaleros, pues era un buen seguro para conseguir los productos básicos a través de las cartillas de racionamiento y también y una buena manera de quedar a salvo de posibles acciones represoras. Los falangistas desempeñaron un destacado papel de espionaje respecto a la vigilancia de aquellos paisanos con un pasado izquierdista, pero siempre subordinados a los mandos militares.
  Un antiguo militante de izquierdas, que llegó a pertenecer a la CNT antes del estallido del golpe militar, y compareció ante un consejo de guerra, siendo condenado a pena de prisión, Francisco Castaño Ortega, aparece ahora perfectamente integrado en el ámbito social y político del pueblo, convirtiéndose en socio del alcalde, Ramón Calderón Banda.
Tengo que referirme también al problema que plantean las fuentes documentales en los supuestos, como es el caso, de que sólo pueda acudirse a la documentación de una de las partes inmersas en un conflicto. Esto plantea la necesidad de ser muy riguroso a la hora de analizar los contenidos para no caer en una interpretación unilateral de los hechos.
   La documentación que he manejado procede fundamentalmente del archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla, procedente de la Auditoría de Guerra de la Segunda Región Militar. Pero incluso el resto de la documentación, procedente de otros archivos adolece también de que sigue siendo una documentación de parte, la que expresa el punto de vista de los militares golpistas y sus adláteres.
¿Cuál podría ser el antídoto contra la unilateralidad de los contenidos? No se me ocurre otro que el recurso a las fuentes orales, acudiendo a personas leales al régimen legítimo republicano. Pero con el tiempo trascurrido hay un problema. Ya no queda nadie a quien acudir. Al menos, aquellas personas del pueblo que me han prestado su colaboración no han conseguido contactar con ninguna de ellas. Tan sólo se aproxima a esta fallida aspiración las charlas que he tenido con dos paisanos, Francisco Espínola y Luis Lora, que me han servido fundamentalmente para precisar algunos hechos, teniendo en cuenta que cuando éstos se desarrollaron ellos eran unos niños.
  Un recurso que he empleado para intentar contrarrestar una visión demasiado unilateral  ha sido acudir prioritariamente a las manifestaciones de los imputados en los procedimientos judiciales, pero soy consciente que dichas manifestaciones se produjeron en unos contextos muy negativos para ellos, con la subsiguiente dificultad de poder expresarse libremente.
 Hay que procurar no caer en lo que el hispanista Edward Malefakis califica como neorrevisionismo. No se trata ya del burdo revisionismo de la década de los 90 del siglo pasado, con figuras tan destacadas como Pío Moa o César Vidal, sino un revisionismo más moderado que al referirse por ejemplo al tema de la represión zanja la cuestión adoptando la teoría de la equidistancia, asumiendo que en ambas zonas, la republicana y la rebelde, se llevaron a cabo acciones represivas. Pero eso no se sostiene por varios motivos. En primer lugar, la política represiva en la España controlada por los rebeldes era institucional, es decir, patrocinada por las cúpulas militares; en cambio, las actividades represivas eran protagonizadas en la zona republicana por grupos extremistas que actuaban al margen de las autoridades. Quizás la excepción más significativa es el caso de Paracuellos del Jarama, donde si es posible que estuviera al tanto alguna autoridad política republicana. Pero en un artículo colectivo, (El País, 21 de septiembre de 2012) firmado entre otros por el historiador Ángel Viñas, se dice al respecto: “El énfasis que continúa poniéndose sobre Paracuellos cumple dos funciones esenciales. En primer lugar sirve para epistomar el “terror rojo”. Paracuellos aparece como norma en lugar de que realmente fue, una dramática excepción, que continúa presentándose como algo de lo que fue responsable el Gobierno Republicano. En segundo lugar sirve de inmejorable tapadera para ocultar la represión franquista, mucho más sangrienta y duradera”. En efecto, el otro aspecto a tener en cuenta es la duración del fenómeno represivo en ambas zonas, pues mientras en la republicana se concentró en los primeros meses de la guerra, en la zona rebelde y después en la España franquista duró prácticamente hasta muerte del dictador, pues unos meses antes asistimos al fusilamiento de varias personas, es decir, casi 40 años.
 El revisionismo afecta incluso a la institución que debería velar por la defensa del legado histórico. Me estoy refiriendo a la Real Academia de la Historia, presidida, si no me equivoco, por una antigua profesora del rey actual, Carmen Iglesias, señora a la que El País Semanal hizo una entrevista  el 1 de febrero de 2015, donde, entre otras cosas, decía que en España el régimen republicano no había funcionado bien “por lo que sea” (¿?) y que sin embargo con la monarquía nos había ido bien. Tan bien que llevamos 50 años que son los mejores de nuestra historia. Si hacemos las cuentas y restamos a 2015 50 años nos encajamos en el año 1965, en plena época franquista, O sea, que el llamado tardofranquismo entraría en un período de esplendor de nuestra historia, a pesar de que la maquinaria represora franquista seguía funcionando, eso sí con nuevas leyes y nuevos tribunales. No tiene nada de extraño que en la revisión que dicha Academia llevó a cabo del Diccionario Biográfico Español, en la biografía de Franco, redactada por el catedrático de Historia Medieval Luis Suárez, se digan cosas tales como que Franco salvó a España del comunismo, que evitó que España entrase en la Segunda Guerra Mundial, que fue el artífice de una paz duradera y generosa (sobre todo, generosa) y que consagró su vida al pueblo español con criterios justos.
  Cuando uno maneja documentación de la época franquista, especialmente la procedente de los archivos militares hay que prestar especial atención a la terminología aplicada, pues los vocablos y expresiones que aparecen en muchas ocasiones no guardan relación apenas con la realidad, teniendo una intencionalidad ideológica y propagandística acentuada. De aquí que cuando aparezcan en el contenido de este trabajo, siempre deberán aparecer entrecomillados.
   Vamos a analizar algunos conceptos de amplia difusión en los textos de los documentos. Empezamos por el término “Movimiento”, nombre que se aplica a lo que en realidad fue un golpe de estado o un levantamiento militar. Transformado después en un supraorganismo estatal, con el nombre de Secretaría General del Movimiento, de cuyos titulares destacaría dos : José Solís (La Sonrisa del Régimen) y Adolfo Suárez (El Desmontador del régimen franquista). El lugar de “Movimiento” también aparece la palabra “Alzamiento”. Esta última todavía la suelen utilizar algunos tratadistas actualmente, pero desde mi humilde punto de vista se puede interpretar como el levantamiento del ejército para salvar un país, algo muy corriente en la Historia de España, donde incluso hemos aportado al acervo histórico algún vocablo nuevo como “pronunciamiento militar”. Por supuesto, ambas expresiones suelen ir acompañadas de algún calificativo redundante como por ejemplo “Glorioso” (a manera de epíteto) y “Nacional” ( acaparando la representación de todos los españoles). Puede ser que el calificativo de “Glorioso” aplicado al Ejército rebelde sea una especie de reflejo freudiano para los mandos militares porque desde la batalla de Ayacucho, allá por la década de los 20 del siglo XIX, el ejército español solo había cosechado derrotas, si exceptuamos la victorias conseguidas contra las tropas rifeñas en Marruecos. (Hay un monolito con una leyenda alucinante en la parte izquierda de la entrada del cementerio de Sevilla dedicado a la memoria de los españoles que murieron en esta guerra por intentar llevar hasta allí los avances de la civilización europea).
  De todas maneras, resulta una tremenda temeridad calificar al ejército rebelde en la guerra civil como nacional, teniendo en cuenta la gran importancia que tuvieron en el plano numérico sobre todo los contingentes militares procedente de la Italia fascista y la participación en las vanguardias franquistas de unos 100000 rifeños.
   Para el ejército republicano los documentos reservan el calificativo de “Rojo” e incluso, en el colmo del cinismo, de “Rebelde”. Cuando ahora a la selección española de fútbol se la denomina como “La Roja”, pienso que Franco debe estar removiéndose en su tumba del Valle de los Caídos.
    Ya sabemos que los golpistas se consideran a sí mismos como los auténticos españoles, llamando la anti-España a los partidarios del régimen democrático republicano. El patriotismo es cualidad exclusivamente suya. A este patriotismo emocional y primario yo lo llamaría más bien patrioterismo. Para mí el auténtico patriota es aquel que procura actuar éticamente en su devenir ordinario. El que procura cumplir en su desempeño profesional, el que paga rigurosamente sus impuestos, el que procura echar una mano a sus semejantes más desamparados, etc. Pienso que cuando uno tiene que expresar su patriotismo manifestándose y vociferando las cosas no van bien. Es lo que está ocurriendo actualmente a propósito del intento secesionista catalán, con la salida masiva de gentes enarbolando banderas que me recuerdan otros tiempos no muy placenteros, tales como las manifestaciones multitudinarias de los nazis sobre todo en Nuremberg, la entrada de la tropas franquistas en Madrid, etc. También asistimos a una eclosión de banderas en las ventanas y balcones de las casas particulares, como una expresión del ímpetu nacionalista, no solo en Cataluña sino en el resto de España. Como no podía ser menos, respeto esta actitud, pero yo hace tiempo que tengo una cierta alergia a las banderas, puede ser porque desde pequeño me la han impuesto demasiadas veces, desde la propia escuela unitaria de mi pueblo, donde por cierto se mantuvo durante bastante tiempo el soporte metálico donde se insertaba el mástil, en el balcón de la primera planta de la casa de José Carranco Álvarez, más conocido como América. En el servicio militar que efectué en Ceuta, en el Regimiento de Regulares nº 1, tuve que jurarla. Siendo director de un colegio de Primaria, el colegio Nuestro Padre Jesús de Aznalcázar, tuve un altercado con una inspectora a propósito de la bandera del centro escolar. Creo que fue el año 1975. A propósito de la institución de la Inspección, un consejo para los que aún estén en activo: según mi experiencia, cuando tengan algún problema, no se les ocurra llamar a la Inspección, pues lo único que conseguiréis será que el problema se agrave todavía más.
   En definitiva, la deriva nacionalista hacia el patriotismo es un asunto peligroso. De aquí que figuras destacadas del pasado nos prevengan contra ello. Así, para Samuel Jhonsonel patriotismo es el último recurso de los canallas”. Para Benjamín Franklin Allí donde mora la libertad, allí está mi patria” y el poeta romántico Alphonse de Lamartine dijo: “Solo el egoísmo y el odio tienen patria”.
 Ni que decir tiene que los documentos utilizan denominaciones distintas de acuerdo con la ideología de la persona aludida. Así para los elementos derechistas aparecen los términos “personas de orden”, “personas solventes” (nótese como el término solvente tiene aquí una connotación más política que económica), “personas de reconocida honradez y honorabilidad” (también con un contenido político e ideológico acentuado).En cambio, para las personas adictas al régimen republicano utilizan los vocablos “individuo”, “elementoo “sujeto”, aparte de utilizar los motes o apodos casi exclusivamente con estos últimos.
 Respecto a las mujeres, el  título de  doña se aplica exclusivamente para referirse a las adictas al bando sublevado. A las otras se las denomina como “individuas”. (Ver el título del libro de Pura Sánchez: “Individuas de dudosa conducta”).
 Otra cosa que me ha llamado la atención es la profesión que le asignan los documentos a los dos elementos derechistas más destacados del pueblo, José Muriana Espínola y Antonio Reyes Chavero la de “propietarios”. Por cierto, es una buena profesión, que no se aprende en ninguna escuela profesional, sino que se recibe en herencia. Una cosa muy acorde con el “Ancien Regimen”, al que había que adscribir a ambos individuos.
 Otra cosa digna de resaltar es la consideración de la Guerra Civil como una “Guerra de Liberación Nacional”, como si España fuera una colonia de una potencia extranjera. ¡Ah!
Sí. Ya caigo: hay que liberar la patria de las garras de la Unión Soviética.
    Como no era posible analizar separadamente cada uno de los 143 expedientes relacionados con la represión franquista en Alanís, he decidido destacar algunos casos significativos, donde se alude a una cincuentena de personas, con un último apartado referido al desarrollo de dos procedimientos sumarísimos celebrados en Cazalla de Sierra a principios del mes de octubre de 1939, en los que comparecieron mayoritariamente imputados procedentes de dicho pueblo.
  Primeramente haré referencia a tres represaliados cuyo primer apellido coincide con el mío, es decir, se apellidaban Rojas, aunque sólo uno de ellos tenía relación familiar conmigo, José Rojas Flores (a) “Los Rojas”, que era hermano de mi abuelo paterno. Los otros dos se llamaban Manuel Rojas Álvarez y Eladio Rojas Moreno.
 Precisamente da la casualidad que mi padre se llamaba exactamente igual que el primero de estos, es decir, Manuel Rojas Álvarez, aunque mi padre que yo sepa no tuvo nunca problemas  con las nuevas autoridades, como le sucedió a la mayor parte de la gente que se dedicaba a las tareas del campo, en calidad de pequeños propietarios y no de jornaleros.
 Manuel  Rojas Álvarez (a) Chapito fue condenado en un consejo de guerra a la pena de 12 años y un día de prisión, acusado del delito de auxilio a la rebelión militar. Estuvo preso en las prisiones de Mérida (Badajoz) y la Provincial de Sevilla, siendo destinado posteriormente a la Segunda Agrupación de Colonias Penitenciarias de Montijo, también en la provincia de Badajoz. Según mis cálculos, contabilizando también la prisión preventiva, penó un total de 3 años, 3 meses y 17 días.
 Hay que destacar también que en el proceso aparecía que había estado cumpliendo condena antes del levantamiento militar en el penal del Puerto de Santa María, cuando en realidad el que estuvo preso allí fue su hermano Francisco, pero estas confusiones eran muy corrientes en los procesos militares franquistas de la Posguerra.
 Otro aspecto digno de destacar es que en este procedimiento una misma persona, Teodomiro Serradilla Fernández, actuó simultáneamente como testigo de cargo y como testigo de descargo, una irregularidad que se produjo en otros cuatro procedimientos relativos a represaliados relacionados con Alanís.
  Respecto a José Rojas Flores, según el informe emitido por el jefe local de la Falange, José Muriana Espínola, estuvo afiliado al Frente Popular (confusión entre una coalición electoral y un partido político), circunstancia que el imputado negó. También declaró que votó la candidatura del Frente Popular en las elecciones generales del 16 de febrero de 1936, aunque después el juez municipal, Rafael Contreras Diéguez, comunicara al juez militar instructor que su nombre no figuraba en el censo electoral local (esta anomalía se produjo en bastantes casos más). El 6 de octubre compareció en Cazalla de la Sierra ante un Consejo de Guerra Sumarísimo de Urgencia, siendo absuelto y liberado. En total penó unos 6 meses de cárcel, la mayor parte en régimen de prisión preventiva.
  A diferencia de los dos anteriores, Eladio Rojas Moreno, ni tenía apodo ni se dedicaba a las tareas del campo, sino al comercio. Además, formó parte del Coméit como tesorero y ocupó cargos dentro del ejército republicano. Cuando se le cumplimentó la ficha clasificatoria, en su presentación en el cuartel de la Guardia Civil, declaró que su familia tenía bienes rústicos y urbanos en el término municipal de Alanís. Sin embargo, curiosamente, a diferencia de otros paisanos suyos, pobres de solemnidad, no se le aplicó la Ley de Responsabilidades Políticas. Fue acusado por parte de varios elementos derechistas del pueblo de participar en la imposición de multas a individuos de derechas, entre otros al que sería el primer presidente de la Comisión Municipal Gestora, Antonio Reyes Chavero. Fue condenado en un Consejo de Guerra a la pena de 14 años, 8 meses y 1 día, siendo trasladado desde la prisión provincial de Sevilla hasta la Primera Agrupación de Colonias Penitenciarias de Dos Hermanas (Sevilla). Hasta en dos ocasiones intervino su madre a favor de Eladio Rojas Moreno, consiguiendo la libertad condicional, pasando en prisión, contabilizando la prisión preventiva, un total de 2 años y 5 días. En el transcurso del procedimiento sumarísimo se produjo una irregularidad, pues sin ser designado por el imputado compareció ante el juez militar instructor Antonio Reyes Chavero, actuando, por supuesto, más como testigo de cargo que como testigo de descargo.
  Como hemos apuntado antes, hasta en tres ocasiones, se pretendió aplicar sanciones de tipo económico a represaliados de Alanís, pero tan mal eligieron los destinatarios que al final todas resultaron fallidas. Sólo tres presentados en el cuartel de la Guardia Civil declararon poseer bienes: el ya aludido Eladio Rojas Moreno y, aparte, José Álvarez Rodríguez (a) “El Grifo” y Manuel Falcón Villaverde (a) “el Hijo de Culito”. Pero fueron tres personas prácticamente insolventes las víctimas propiciatorias: Fernando Bernabé Gato (a) “Partenueces”, José Sánchez Esquivel (a) “Pelaespigas”, y Carlos Sánchez Muñoz (a) “El Pinche”. A las dos primeras se le aplicó la Ley de Responsabilidades Políticas y a la tercera un decreto de expropiación de un bando de Queipo de Llano.
  Paradójicamente la imposición de sanciones económicas la justificaban los golpistas para proceder a la reparación de los daños ocasionados durante el conflicto bélico que achacaban a los que permanecieron fieles al régimen republicano.
  Fernando Bernabé Gato fue condenado a una pena de 8 años y 1 día de prisión en un consejo de guerra sumarísimo de urgencia celebrado en Sevilla el 9 de diciembre de 1937, por haber proferido palabras en contra de Queipo de Llano , encontrándose ebrio en un bar de Guadalcanal, cuya dueña lo denunció. El Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas pidió los preceptivos informes a las autoridades del pueblo, siendo éste uno de los pocos casos en que en el caso de Alanís interviene también el cura del pueblo. Todos los informes coincidían en que el encartado carecía de bienes, pero no contentos, le exigen a Fernando Bernabé Gato una declaración jurada. En total, el imputado pasó en la cárcel 4 años y 4 meses.
 José Sánchez Esquivel fue acusado de participar en el saqueo de la iglesia parroquial y en el robo de ganado en la finca “Las Palmas”, propiedad precisamente de Antonio Reyes Chavero, aunque no la explotaba directamente, sino que la tenía arrendada. Se le aplicó por el delito de rebelión militar la pena de 12 años y 1 día, aunque el mismo tribunal rebajó la condena a 6 meses y 1 día. Aunque el Tribunal provincial de Responsabilidades Políticas le instruyó un expediente, al final la causa fue sobreseída provisionalmente. En este caso no aparecen los testigos de cargo.
  Carlos Sánchez Muñoz fue denunciado por elementos derechistas del pueblo de introducir bombas caseras en su casa de la calle Hierro y de circular por las calles del pueblo armado con un fusil, durante el mandato del Comité. Renunció a la designación de testigos de cargo, con el pretexto de no conocer bien a la gente del pueblo y reconoció que había estado afiliado a la CNT y que había estado preso en el penal del Puerto de Santa María. Fue condenado en un consejo de guerra a la pena de 20 años  de reclusión con la correspondiente responsabilidad civil. Después de pasar por las Colonias Penitenciarias Militarizadas de Dos Hermanas, fue indultado el 9 de febrero de 1950.
  Algunos represaliados por el régimen franquista en el caso de Alanís, se habían destacado por la defensa que prestaron a los elementos derechistas del pueblo durante el brevísimo mandato del Comité, contribuyendo incluso a salvarles la vida.
  En el transcurso del procedimiento seguido contra Francisco Castaño Ortega “(a) “El Granadino”, los testigos de cargo pusieron de manifiesto su buena actitud en la defensa de las personas de derechas encerradas en la capilla de la Veracruz, aunque también aludían a su anterior adscripción a la CNT y a su estancia en el penal del Puerto de Santa María . Como testigo de descargo, también Fernando Castellano Cerdán se manifestaba en este sentido. Gracias a su actuación, los presos de derechas habían salido airosos de su cautiverio, donde estaban expuestos a los ataques de grupos extremistas de izquierda, provenientes de lo calidades ya tomadas por las columnas golpistas, como Cazalla de la Sierra o Constantina. En un consejo de guerra celebrado en Sevilla el 26 de marzo de 1941 se le acusó del delito de auxilio a la rebelión militar y se le aplicó una condena de 12 años y 1 día de reclusión. Pero solo cumplió un total de pena de 3 años, 3 mese y 24 días, siendo indultado el 18 de marzo de 1951.
  José Contreras Romo (a) “Honda” (pronúnciese Jonda), al presentarse en el cuartel de la Guardia Civil declaró que había estado afiliado al PSOE y que había votado la candidatura del Frente Popular en las elecciones de febrero de 1936, actuando incluso como interventor en una mesa electoral, aunque un informe del juez municipal manifestaba que su nombre no figuraba en el censo electoral local. Los informes del comandante del puesto de la Guardia Civil, del presidente de la Comisión Municipal Gestora y del jefe local de la Falange, aparte de reconocer su afiliación al PSOE, también ponían de manifiesto su buena actitud respecto a los presos derechistas. Él mismo expuso en la declaración indagatoria que el hecho de ingresar a las personas de derechas la cárcel habilitada al efecto fue una iniciativa del Comité para evitar que atentara contra ellas. Los testigos de descargo (José Muriana Espínola, Custodio Muñoz Jiménez y Manuel Romero Guerrero) también se manifestaron en el mismo sentido. El 23 de octubre de 1939 compareció ante un consejo de guerra en Sevilla, decretando el tribunal militar su absolución, siendo el único que fue liberado de los 5 comparescientes procedentes de Alanís en dicho consejo de guerra, ya que tres de ellos, aunque fueron absueltos los ingresaron en batallones de trabajadores del Campo de Gibraltar y al otro, José Gata Arenas, le impusieron una pena de 30 años de reclusión.
  Manuel Guerrero Carranco (a) “Pestorejo” se presentó en el cuartel de la Guardia Civil el 27 de abril de 1939, donde declaró que había formado parte del Comité, que había estado afiliado al PSOE y que había votado la candidatura del Frente Popular, negando que hubiese penetrado en el pueblo en el contraataque del 17 de agosto de 1936. En este caso los informes de algunos elementos derechistas y de las propias autoridades locales no fueron tan favorables como en los dos casos anteriores. Así Antonio Reyes Chavero en su informe escrito manifestó que “durante la dominación roja figuró como miembro del Comité rojo, siendo uno de los que ordenaban la detención de las personas de derechas”. El juez municipal informó de que su nombre no figuraba en el censo electoral. Sin embargo, los testigos de descargo (Manuel Romero Guerrero, José Muriana Espínola y Dionisio Pérez Ochavo) si pusieron de manifiesto su buena actitud,  resaltando su firme oposición al incendio de la iglesia parroquial el 19 de julio de 1936.Compareció ante un consejo de guerra el 30 de junio de 1941, celebrado en el salón de actos de la Capitanía General en Sevilla, donde ocurrió una cosa poco corriente, cual fue la participación en la fase de la vista de un testigo de descargo, de nombre Manuel  Castro Sánchez, que expuso la tenaz oposición por parte del encartado a la entrada a la capilla de la Veracruz de un grupo de exaltados que pretendían asesinar a las personas de derechas allí encerradas. No obstante, el fiscal pidió para el acusado la pena de cadena perpetua mientras que el abogado defensor solicitó la libre absolución. Al final fue condenado a la pena de 10 años de reclusión.
  Sin lugar a dudas, el preso de Alanís que más años de cárcel penó fue Manuel Miláns Rivera, pues en total cumplió más de 20 años. El 15 de abril de 1939 fue denunciado por dos paisanos suyos, Sebastián Falcón Muñoz y José Gallego Espino, en el cuartel de la Guardia Civil del pueblo, aduciendo que lo habían visto luciendo las insignias de comisario político en la zona republicana, concretamente en la localidad de Cabeza de Buey (Badajoz), durante el período bélico. Él reconoció que en el año 1937 había ingresado en el cuerpo de Carabineros, pero que nunca ejerció el cargo de comisario político, solamente actuaba como ayudante del que desempeñaba dicho cargo. Compareció ante un consejo de guerra y fue condenado a una pena de 12 años de reclusión por el delito de auxilio a la rebelión militar. Pero no llegó a cumplir dicha pena, puesto que varios años después vivía ya en Sevilla fuera de la prisión. Entonces fue cuando el Juzgado de Espionaje, Otras Actividades y Comunismo le incoó otra nueva causa, compareciendo ante un consejo de guerra el 14 de marzo de 1946, donde se le acusó de ocupar el cargo de secretario general de las Juventudes Socialistas Unificadas, imponiéndole una condena de 30 años de reclusión mayor, por el delito de adhesión a la rebelión militar. Aunque solicitó el indulto en varias ocasiones, no se lo concedían debido a su condición de reincidente.
   En el caso de Alanís, también hay que contabilizar dos condenas a muerte que no llegaron a materializarse: las referidas a José García Galindo y a Fernando Romero Carmona (aunque ese último tuvo más de una).
  José García Galindo, a quien se conocía en el pueblo con el apodo de “Pepe el de Alegría”, se presentó en el cuartel de la Guardia Civil del pueblo una vez terminada la Guerra, donde el comandante del puesto, el cabo Antonio Gómez Ponce, le instruyó un atestado, declarando que el mismo día 14 de agosto de 1936 (el día que una columna golpista tomó el pueblo) organizó el traslado de su familia desde la finca “El Gavilán”. También declaró que ingresó en el cuerpo de la Guardia de Asalto. Pero aparece un propietario de Alanís, Manuel Lira Gómez, que interpuso una denuncia manifestando que José García había estado en su finca el 6 de septiembre de 1936, formando parte de un pelotón a caballo, que se llevaron a su hijo y un criado hasta Malcocinado. Otros dos denunciantes exponen que había participado en el intento de destrucción del puente de la vía férrea de Galleguines y que hasta en dos ocasiones había estado en el cortijo de la finca “La Chirivía”. Mientras que los informes del jefe local de la Falange, José Muriana Espínola, y del alcalde-presidente de la Comisión Municipal Gestora, Antonio Reyes Chavero, son favorables, no ocurre lo propio con los que emite el comandante del puesto de la Guardia Civil de Peñalsordo (Badajoz), uno de los destinos que tuvo como guardia de Asalto, acusándolo de participar en la detención de personas de derechas y en la requisa de muebles y comestibles de las casas particulares de las mismas. Su actitud, desde el punto de vista político, no estaba muy clara, pues según declaró en el campo de concentración de La Rinconada, había votado por las candidaturas de derechas tanto en las elecciones municipales del 12 de abril de 1931 como en las generales de 16 de  febrero de 1936, siguiendo las indicaciones de su patrón, José Muriana Espínola. Por otra parte, un matrimonio derechista también declaró que José García Galindo les había ayudado cuando estuvieron presos en varias prisiones de la zona republicana, indicando que parecía más bien que quería que la guerra la ganaran los militares rebeldes. En un consejo de guerra celebrado en Mérida el 4 de agosto de 1941 fue condenado a la pena de muerte, debido a que el tribunal militar lo acusó de ser el responsable de la muerte de un elemento derechista que se quiso pasar a la llamada “zona nacional”, pero que fue detenido, según decían, por la propia delación de José García Galindo. Pero dicha sentencia fue conmutada por otra de prisión temporal, y, después de pasar por varias prisiones, el 23 de abril de 1945 ingresó en las colonias penitenciarias de Dos Hermanas, donde estuvo muy poco tiempo. Contabilizando todas las prisiones por las que pasó, penó al final un total de 6 años, 6 meses y 9 días.
   Se trata, sin ningún tipo de duda, del expediente más complejo y contradictorio de todos los que he analizado. Complejo porque intervienen muchos jueces instructores y llega a tener varas causas abiertas al mismo tiempo y además se enfrenta a varios consejos de guerra y recorre muchos sitios de internamiento. Contradictorio porque la actitud de José García Galindo, desde el punto de vista ideológico y político, no está nada clara, pues si bien durante el mandato del Comité sus actuaciones parecen propias de un individuo de izquierdas, con anterioridad, en la época republicana, y posteriormente, ejerciendo como guardia de Asalto, parece ser que sus simpatías se decantaban hacia la derecha.
    No ocurre esto, ni mucho menos en el caso de Fernando Romero Carmona, pues siempre tuvo muy claro donde estaba la legalidad y la legitimidad democrática, siendo sumamente coherente en este aspecto. Así, durante su estancia en el protectorado de Marruecos, no secundó la revuelta militar que se produjo allí el 17 de julio de 1936, salvándose en dios ocasiones de forma milagrosa de la aplicación de los bandos de guerra que eran muy rigurosos especialmente con los militares. Cuando su unidad se trasladó al territorio peninsular, aprovechó la primera ocasión que se le presentó para pasarse al lado republicano, incoándole un procedimiento sumarísimo el 21 de junio de 1939. Pero el expediente fue sobreseído, siendo excarcelado el 3 de abril de 1943, después de haber penado en la cárcel, incluyendo la prisión preventiva, un total de 3 años, 5 meses y 1 día.
  La ley de fugas fue ya aplicada en la España del siglo XIX por parte de los gobiernos como un método de guerra sucia para luchas contra el bandolerismo y el anarquismo y el régimen franquista la utilizará para oponerse al fenómeno guerrillero y también para desprenderse de presos molestos a través del clásico “paseo”.
   Dos personas procedentes de Alanís al menos cayeron muertas por la aplicación de este método . Manuel Arroyo Treviño y Eduardo Villa García (a) “Crucito”. El primero fue abatido en la finca “La Nava Baja”, en el paraje conocido como “Cabeza del Ventillo”, junto a la Sierra de la Quiruela. Como ocurría siempre, se hizo el paripé de nombrar un juez militar instructor, precisamente perteneciente al mismo cuerpo cuyo un pelotón del mismo había producido la muerte del guerrillero, para que investigara las circunstancias en las que se había producido la muerte y hasta se desplazó un equipo médico para reconocer el cadáver, formando parte precisamente el que después se convertiría en el yerno del jefe local de la Falange, Manuel Díaz Feliú. También se vio implicado en el caso, aunque al final se le aplicó el sobreseimiento el vecino de Alanís Amador Carranco. Intervino el Juzgado Especial de Espionaje, Otras Actividades y Comunismo de Sevilla y testificaron los señoríos del pueblo que según la instrucción iban a ser objeto de secuestro por un grupo guerrillero: José Muriana Paulino de Espínola, Leyva y Antonio Reyes. El 8 de febrero de 1943 el nombre de Manuel Arroyo Treviño quedó registrado en el libro de defunciones del Registro Civil de Alanís, en donde aparece la fecha de su muerte, el día 21 de enero de de 1943, sin establecer ningún tipo de responsabilidad, porque el pelotón de la Guardía Civil, actuó, como siempre, en el cumplimiento del deber. Finalmente, se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa.
 Eduardo Villa García (a) “Crucito” fue abatido en la finca llamada “Torralba” en el término municipal de Hornachuelos, provincia de Córdoba. Según la versión del cabo que mandaba la patrulla de la Guardia Civil que lo mató cayó muerto cuando intentaba huir mientras vadeaban el río Guadalora. El médico de Hornachuelos fue el que expendió un certificado sobre su muerte, ocurrida el 6 de septiembre de 1940. El Auditor de Guerra de la Segunda Región Militar emitió un dictamen exonerando de toda responsabilidad a la patrulla de la Guardia Civil, escudándose de nuevo en el cumplimiento del deber. El nombre de Eduardo Villa García fe inscrito en el libro de defunciones del Registro Civil de Hornachuelos.
   Las condiciones de salubridad y de alimentación de las prisiones franquistas durante la Guerra y la Posguerra eran pésimas, agravadas por el proceso de masificación. Obviamente dicho proceso culminó en los años de la Guerra Civil. Así la cárcel provincial de Sevilla, diseñada para albergar unos 500 presos llegó a tener a finales de 36 hasta tres veces más de su capacidad real, concretamente 1493 reclusos. Ese ambiente era propicio para desencadenar una fuerte sobremortalidad. En el caso de Alanís los fallecidos en prisión fueron los siguientes: Rafael Bernal (a) “el Quemao”, Manuel Corto Pérez Pichulito”, Manuel Espínola Arroyo (a) “El Currito”, Rafael García Espínola, (a) “Enrique Muñoz García y José Remuzgo Galván (a) “El Realista”. La mayoría murieron en la prisión provincial de Sevilla, pero hubo algunos que murieron en otras prisiones como Rafael Bernal que murió en un pabellón dependiente de la cárcel de Huelva o Manuel Corto que murió en la prisión de Cuéllar (Segovia). En algunos casos, en el certificado de defunción no figuraba ni siquiera el nombre de la enfermedad que había acabado con su vida. 
  Para acelerar los procesos judiciales se arbitraron los procedimientos sumarísimos de urgencia con objeto de intentar desatascar a los tribunales militares, incapaces de tramitar tan elevado número de instrucciones. De las dos fases de que constaban los procedimientos sumarísimos, la sumaria y la plenaria, se prescindía de la segunda y así el proceso ganaba en agilidad y se sustanciaba antes.
  En el mes de octubre de 1939 se celebraron dos consejos de guerra sumarísimos de urgencia en Cazalla de la Sierra. En el primero comparecieron 15 procesados procedentes de Alanís y en el segundo 16. En ambos casos comparecieron un total de 24 procesados. Habría que destacar dos aspectos de estos consejos de guerra. Por un lado, la inclusión de mujeres, acusadas fundamentalmente de participar activamente en el período de vigencia del comité, especialmente en los registros de las casas de los elementos derechistas e incluso en el saqueo de edificios religiosos; por otro, habría que resaltar que en ambos consejos de guerra se absolvieron a personas que posteriormente fueron recluidas en batallones de trabajadores del Campo de Gibraltar, con el objetivo de proceder a su reeducación. (Ver cuadro nº 8).
  El tercer capítulo del libro está destinado a analizar las principales conclusiones que he sacado después de consultar los documentos relacionados con la represión franquista en mi pueblo.
   Durante el período de la Posguerra, pasada ya la aplicación sistemática de los bandos de guerra, la represión se verificaba fundamentalmente a través de los procedimientos sumarísimos , que ya se habían aplicado en 1936, contra por ejemplo, los supervivientes de la columna minera procedente de la provincia de Huelva. El tipo de condena más aplicado fue la reclusión en las prisiones, que casi nunca llegaron a cumplirse en su totalidad. También muchos penados pasaron por campos de concentración (ver el cuadro nº 7). Por lo tanto, se puede decir que la represión aplicada en el caso de Alanís fue fundamentalmente de tipo físico, aunque también se aplicó la represión de tipo laboral, tal como hemos visto en el caso de los empleados municipales del pueblo, ya que la represión económica fue un fracaso de las autoridades golpistas, puesto que no seleccionaron correctamente a sus víctimas.
   La represión también afecta a 14 mujeres (aproximadamente 1/10 del total), aunque habría que decir que en general, tras el triunfo de los golpistas, todas las mujeres, incluso las de derechas, salieron perdiendo, sencillamente porque las mejoras que aportó la República desaparecieron. Basta con acudir al pensamiento de la delegada nacional de la Sección Femenina, hermana del llamado “Ausente”, Pilar Primo de Rivera, para ver el papel tan secundario que el nuevo régimen asignaba a las mujeres: “Las mujeres nunca descubren nada; les falta el talento creador reservado por Dios para las inteligencias masculinas”. O esta otra perla: “La vida de toda mujer, a pesar de cuanto ella quiera disimular, no es más que el eterno deseo de encontrar a quien someterse”.
  Desde el uno de vista del nivel de instrucción , tratándose de un pueblo con 3/4 partes de  su población activa dedicada al campo, no tiene nada de extraño que aparezca una alta tasa de analfabetismo, que sin embargo se queda en el 32%, seguramente porque el método utilizado para averiguarla no es muy científico, pues eso de “saber leer y escribir” puede ser muy relativo.
  Aparecen pocos afiliados a los partidos políticos y los sindicatos. El partido que presenta más afiliados es el PSOE (9) y los dos sindicaos más representados son la UGT y la CNT (23 Y 22 afiliados respectivamente).  No me he encontrado entre los represaliados con ningún afiliado al PCE.
 Teniendo en cuenta el callejero del pueblo, las dos calles donde residían mayor número de represaliados eran la calle Solanilla con 6, seguida de la calle Hierro con 4. En cambio, hay una calle, la de la Tiendas, donde no aparece ningún represaliado, cosa un tanto lógica, porque es la calle más céntrica del pueblo, lugar de residencia de las familias más potentadas.
  Los principales delitos imputados a los acusados son por este orden los de auxilio a la rebelión militar, auxilio a malhechores (relacionado con los movimientos guerrilleros) y adhesión a la rebelión militar. (ver el gráfico 5). Dichos delitos, excepto el de auxilio a malhechores ideado por el franquismo, se contemplaban ya en el código militar de 1890, que fue modificado en la época republicana para darle primacía a la justicia civil sobre la militar, al contrario de lo que después hicieron las autoridades franquistas. Pero las sentencias judiciales de los tribunales militares también se basaban mucho en los bandos de guerra, especialmente en el promulgado en Burgos el 28 de julio de 1936, con la firma del general Cabanellas. Aquí en Andalucía gozaron de gran predicamento los bandos de guerra de Queipo de Llano.
 Se pueden distinguir varias fases en la aplicación de los procedimientos sumarísimos. Lo más corriente era la presentación del retornado al pueblo, la mayor parte de las veces procedente del frente, ante el comandante del puesto de la Guardia Civil, que en un principio lo sometía a un atestado aunque a partir de 25 de abril de 1939 se estableció la llamada ficha clasificatoria, con un interrogatorio sobre aspectos políticos, económicos, militares, residenciales, etc. Se completaba la información con las denuncias de los derechistas del pueblo y con los informes emitidos por las autoridades, enviándose toda la documentación a la Comisión Provincial de Prisioneros y Presentados en Sevilla. Mientras tanto, los presentados se internaban en el campo de concentración de La Rinconada.
  La Auditoría de Guerra de la Segunda Región Militar designaba un juez militar para que instruyese el procedimiento sumarísimo, cosa que casi siempre correspondía a un juzgado militar de Cazalla de la Sierra, cabeza judicial del partido al que pertenecía Alanís. El juez militar emitía na providencia, seguida de un auto de procesamiento y sometía al encartado a la llamada declaración indagatoria, donde este podía designar a los testigos de descargo. Por último, el juez militar instructor cumplimentaba el llamado autorresumen y remitía todos los documentos de la instrucción a la Auditoría de Guerra.
Así se completaba la fase de sumario, pasando ahora la causa a la fase de plenario, en la que el fiscal jurídico-militar emitía un dictamen, viniendo después el consejo de guerra, que constaba de una parte pública, la vista, y otra deliberativa, para acordar la sentencia, secreta.
  Una vez pronunciada la sentencia, el Auditor de guerra emitía su dictamen, favorable o no a la misma, y lo remitía al Capitán General, que era el encargado de ratificar la sentencia.
 El papel del Auditor de Guerra era clave, pues podía rechazar la sentencia y volver a una nueva fase de instrucción, nombrando un nuevo juez militar instructor. En el caso de los represaliados de Alanís destacó la figura del Auditor Francisco Bohórquez Vecina, cuya mentalidad se desprende de esa cita:” Todos los apoderados e interventores del Frente Popular en las llamadas elecciones de 1936 tienen que ser procesados , determinándose en el acto del juicio oral por la impresión que en el tribunal produjese la cara de los procesados, quienes debían ser absueltos y quienes condenados. Todos los milicianos rojos también como regla general deberían ser procesados y fusilados”. Como se puede apreciar, esto se puede considerar grotescamente como “una justicia por la cara” y en cuanto a los milicianos rojos, no me explico la necesidad de  procesarlos, si al final todos iban a  ser fusilados.
  Respecto a los testigos de cargo, en conjunto participaron unas 70 personas del pueblo, prácticamente todas de derechas, pero hubo unas 4 destacadas que participaron como mínimo en 4 procedimientos. Muchas afiliadas a la Falange. Aunque solían ponerse avisos en el Ayuntamiento indicando obligación de acudir al cuartel de la Guardía Civil a denunciar los presuntos delitos cometidos por los presentados, se puede decir que tanto la presentación de denuncias como también la asunción del papel de testigo de cargo eran actos eminentemente voluntarios. No sólo actuaron como testigos de cargo los terratenientes del pueblo (más veces Antonio Reyes que José Muriana, Paulino de Leyva no aparece ni como testigo de cargo y muy poco como descargo, posiblemente por estar residiendo en Sevilla, y por no ser tan vengativo como otros). Si nos fijamos en aquellos que actúan en más ocasiones, nos daremos cuenta de que los que aparecen en los lugares más destacados no fueron precisamente los más beneficiados con la instauración del nuevo régimen, pudiéndose hablar en ese sentido de un fenómeno de alienación, que se produce cando uno se posiciona en el frente que no le corresponde en la escala social.(Ver cuadro nº 2).
A diferencia de los testigos de cargo, los testigos de descargo actuaban involuntariamente, ya que eran designados por los procesados en la fase de la declaración indagatoria de la instrucción del procedimiento. Su papel era mucho menos efectivo que el de los testigos de cargo y sólo en contadas ocasiones sus declaraciones fueron beneficiosas para los imputados. A veces desempeñaban su papel con desgana, argumentando que apenas si conocían al encartado y que tampoco podían testificar acerca de su comportamiento en los días del “dominio rojo”, debido a que o estaban encerrados en sus casas o presos en la capilla de la Veracruz.
  Pero podía ocurrir, y en el caso de Alanís eso se repitió en cinco ocasiones, que un mismo individuo actuase simultáneamente en un mismo procedimiento tanto como testigo de cargo como de descargo. Eso era posible porque el encartado desconocía los nombres de los testigos de cargo, que muchas veces coincidían con los denunciantes ante el cuartel de la Guardia Civil.
 Los procesos judiciales militares franquistas son nulos de iure porque desde el punto de vista jurídico adolecen de una serie de defectos muy significativos, Para empezar, no contemplan algo muy importante en un estado de derecho cual es la separación de poderes; los fundamentos de la instrucción de los procedimientos así como la formulación de las sentencias se basan mucho en bandos de guerra; se saltan a la torera la retroactividad de los hechos inmersos en la instrucción; los procesados no disponen de una eficiente defensa; a veces aparecen varias causas relativas a un mismo supuesto delito;  se puede absolver a una persona y sin embargo ingresarla seguidamente en un campo de concentración, etc. Pero hasta ahora sigue habiendo aspectos que no se han subsanado aún, tales como la aprobación efectiva de la nulidad de los procedimientos y de las sentencias, así como el carácter imprescriptible  de los crímenes generados por el franquismo, si fueran considerados como crímenes de lesa humanidad, con lo cual dejarían además de ser amnistiables.
Fijándonos ahora en el carácter inquisitorial de la justicia militar franquista, realizaremos un análisis comparativo con la justicia que impartía el Santo Oficio, pero no en la Edad Media sino en la Edad Moderna, cando fue reintroducido por los Reyes Católicos, cabiéndole a la ciudad de Sevilla el dudoso honor de ser la primera en que se estableció un tribunal (1480) y donde se celebró el primer auto de fe (1481).
   Entre las concomitancias tenemos:
-Desconocimiento por parte del acusado de la identidad del individuo o individuos de donde había partido la denuncia.  En el caso de los tribunales de la Inquisición, el reo podía acudir a la recusación.
-Posibilidad de la práctica de malos tratos e incluso de actos de tortura. También en el Santo Oficio esto estaba reglamentado, no dándose por buena la declaración hasta que el reo la ratificara, ya fuera de la aplicación de la tortura.
-Mal estado de las prisiones, lo cual provocaría una elevada sobremortalidad en ambos casos, teniendo en cuenta que los procesos, especialmente los inquisitoriales, podían prolongarse mucho en el tiempo. En las cárceles franquistas habría que referirse nuevamente al problema de la masificación.
- El punto anterior está relacionado con la excesiva duración de la instrucción de las causas, derivada de la gran meticulosidad de que hacían gala los instructores de los procesos, tanto que a veces la información en los documentos relacionados con la Auditoría de Guerra aparece repetida y enmarañada.
-Adopción de medidas expropiatorias de los bienes de los acusados, que en el caso de la Inquisición se dedicaban para proceder al sustento del reo en la cárcel, con lo cual, en el supuesto poco probable de que fuera absuelto, dada la larga duración de los procesos, lo más seguro sería que saliese arruinado, sin recibir por supuesto indemnización alguna. En el caso de la justicia militar franquista la expropiación franquista se justificaba por considerar cínicamente a los vencidos como los responsables del estallido de la guerra y en consecuencia eran los que debían apechugar con los gastos derivados de las reparaciones.
-Abuso en ambos casos de la prisión preventiva, que en el caso de los procesos franquistas podían desembocar en que el encartado cumpliese más prisión preventiva que tras la sentencia o incluso que se le condenase a una pena de cárcel inferior a la prisión preventiva que ya había penado. Este problema deriva del atasco de la justicia militar, incapaz de procesar en un tiempo prudencial la ingente masa de población reclusa.
- Ausencia clamorosa de una defensa adecuada para los reos, aunque en ambos casos se les asignaron defensores, que en el caso de la Inquisición eran clérigos y en el caso del franquismo eran oficiales del ejército, preferiblemente de complemento. En este supuesto se le asignaba el que le correspondiese por el turno, no teniendo la posibilidad de elegir. Tampoco existía de facto el recurso de apelación, aunque teóricamente en el caso de la Inquisición se podía recurrir a la Corte Suprema, ya que la justicia militar franquista suprimió el recurso de apelación en los procedimientos sumarísimos. Además, los oficiales que ejercían la defensa estaban sometidos jerárquicamente a los miembros del tribunal que eran de mayor graduación.
- Otra similitud que puede establecerse es comparar la suspensión de los procesos inquisitoriales con el sobreseimiento de los procesos militares franquistas. Con la suspensión se interrumpía el proceso, ero el reo no quedaba totalmente libre, puesto que el juicio se podía volver a reanudar con la aparición de nuevas pruebas. En el caso del sobreseimiento, en la justicia militar franquista casi siempre tenía un carácter provisional, pudiéndose reiniciar después por la aparición de nuevos denunciantes con la aportación de pruebas distintas.
- Otra semejanza es la posibilidad de condenas de trabajos forzados, que en el caso de la Inquisición se materializaría a través de la conversión de los presos en galeotes, mientras que en el caso de los tribunales militares franquistas serían internados en las diversas modalidades de campos de concentración.
-Para terminar, podemos referirnos a la repercusión que tenía en ambos casos el hecho de que una familia, especialmente en un pueblo pequeño, tuviera algún miembro condenado por un tribunal de la Inquisición o por un tribunal franquista. Era una especie de baldón que caía sobre ella, que en el supuesto de la Inquisición se materializaba con los sambenitos, que solían exponerse en las iglesias. Aunque el silencio se impuso en la Posguerra, como ya hemos apuntado; la opinión pública, sobre todo las personas mayores de los pueblos, conocía perfectamente a los denominados “rojos”, cuyos hijos el nuevo régimen puso un gran empeño en adoctrinar, ara que siguieran un buen camino. En este sentido, la Iglesia Católica desempeñó un papel fundamental. Ni que decir tiene que esos “rojos” estarían como segregados y los capataces de los señoritos no los contratarían para trabajar en las fincas de su amo.
   Hay que tener muy claro que el estamento militar fue el que lideró el aparato represivo, dejando atrás viejas leyendas que lo exoneraban casi totalmente, cargando la culpa casi exclusivamente sobre los grupos radicales de extrema derecha, ya sean los falangistas o los carlistas
  En el caso de Alanís podemos ver como la máxima autoridad en el pueblo es el comandante militar, por encima del alcalde y del jefe local de la Falange. Así, cuando tiene que remitir los informes sobre los procesados al juez militar instructor es él el que los envía, no solo los suyos sino los procedentes de las otras autoridades. Asimismo, el acto de constitución de la Comisión Municipal Gestora estuvo presidido por el comandante militar de la plaza de Alanís. (Ver anexos).
  Es cierto que algunas veces los grupos paramilitares actuaron por su cuenta, pero al final los mandos militares controlaron la situación e incluso llevaron a cabo simulacros de procesamiento contra dichos grupos que casi siempre desembocaban en sobreseimientos.
   La represión franquista tuvo un significado fundamentalmente político, aunque en los documentos de las instrucciones de los procedimientos se haga mucho hincapié en los presuntos “desmanes” cometidos por los procesados. Ya en el mismo acto de la presentación en el cuartel de la Guardia Civil, como en las distintas fases de la instrucción del procedimiento cobran mucha importancia los aspectos políticos, tales como la afiliación a partido o sindicato, la ocupación de algún cargo e incluso su participación en los procesos electorales, sin importarle mucho preguntar por el sentido  del voto, que en principio todos sabemos que debe tener un significado secreto. Por supuesto, el haber formado parte de un partido o sindicato, como haber sido concejal eran circunstancias agravantes y no tiene nada de extrañó que en el caso de Alanís la represión se cebara duramente contra la corporación municipal elegida en 1931.
  La actividad guerrillera ha tenido mucho predicamento en nuestro país, podemos decir que ya desde la época romana, cuando el lusitano Viriato trajo en jaque a las legiones romanas. Un momento álgido del proceso guerrillero, muy efectivo para oponerse a las tropas napoleónicas, tuvo lugar en la llamada Guerra de la Independencia.
Para que el fenómeno guerrillero sea efectivo se tienen que cumplir una serie de condiciones como que los grupos que lo practican posean un perfecto conocimiento del terreno, que sepan utilizar el factor sorpresa y una cosa muy importante, que cuenten con el apoyo de la población rural.
  En el caso de Alanís he consultado hasta 19 expedientes relacionados con el tema de las guerrillas, aunque la inmensa mayoría son muy escuetos, no llegando ni a ocupar media cara de un folio. Se trata de personas, muchas veces ajenas al movimiento guerrillero, pero que se vieron involucradas por las sospechas de que hubiesen tomado contacto con los grupos que actuaban en las estribaciones de la Sierra Morena.
  El régimen franquista fue muy expeditivo en su lucha contra el fenómeno guerrillero, considerándolos como meros bandidos. Asi en 1947 se aprobó la Ley de Represión del Bandidaje y el Terrorismo, aunque en el caso de Alanís lo que se emplea es el Juzgado Especial de Espionaje, Otras Actividades y Comunismo.
   Los miembros de las patrullas de la Guardia Civil encargadas de combatir a los grupos guerrilleros tenían órdenes expresas, aunque no escritas, de no hacer prisioneros. De aquí, como ya hemos visto en el caso de Alanís, que se aplicara sistemáticamente la llamada “ley de fugas”.
 El fortalecimiento del régimen franquista en el contexto de la “guerra fría” así como la falta de apoyo de la población rural, junto por supuesto con la fuerte represión, contribuyeron a la crisis y práctica desaparición del fenómeno guerrillero, donde se enrolaron, por lo menos al principio, personas fieles al régimen republicano que no se resignaban ante la perspectiva de sufrir los embates de un régimen represor.
 En el epílogo intentaremos reforzar algunas de las ideas que han ido apareciendo a lo largo del contenido del texto.
  Empezaremos diciendo que, como ocurrió en la mayor parte de los pueblos de la provincia de Sevilla, en Alanís, propiamente hablando, se puede decir que no hubo guerra, estando el frente más próximo al noroeste de la provincia de Córdoba, cerca de los pueblos de Fuenteovejuna y Pueblo Nuevo del Terrible, una zona muy utilizada por los habitantes de Alanís para alcanzar el territorio controlado por el gobierno republicano, ante el avance de las columnas mixtas rebeldes, aunque también otra posible zona de escape se ubicaba al sur de la provincia de Badajoz, teniendo como punto de partida la localidad de Malcocinado. Estos datos se desprenden de las declaraciones efectuadas por los presentados en el cuartel de la Guardia Civil, que muchas veces volvían a repetir en el trámite de la declaración indagatoria, e incluso en las declaraciones que también les exigían en los campos de concentración de La Rinconada o Sanlúcar de Barrameda, antes de que el Auditor de Guerra designase a algún oficial para que incoase el correspondiente procedimiento sumarísimo.
   Como ya hemos puesto de manifiesto, el comportamiento de los habitantes del pueblo, independientemente de su adscripción ideológica y política fue muy variado. La mayor parte de la población no se significó ni en sentido positivo ni negativo, sino que intentó cubrir aunque fuese mínimamente sus necesidades, sobre todo las alimenticias, pues la Posguerra se caracterizó por la existencia de hambrunas, que las autoridades intentaron combatir especialmente a través de las cartillas de racionamiento, que por cierto ya las utilizó el Comité. Pero tanto en este período como ya en la propia Posguerra hubo individuos que destacaron en un sentido o en otro, es decir, procurando no amargar más la vida a sus paisanos , sobre todo si son del otro campo ideológico, o, por el contrario, actuando en plan vengativo y revanchista. Basta con repasar los casos analizados para darse cuenta de que se dieron ambas actitudes.
  Otro punto a tener en cuenta es que la represión ejercida sobre los elementos más comprometidos con el régimen republicano fue fundamentalmente de tipo físico, a través de su ingreso en prisiones y campos de concentración, aunque generalmente casi nunca cumplieron el total de la pena a la que fueron condenados, no precisamente por la magnanimidad del régimen franquista sino por otras consideraciones socioeconómicas. La represión de tipo económico se aplicó poco y mal y en cuanto a la represión laboral, como también hemos apuntado, se aplicó en el propio Ayuntamiento de Alanís.
   El modelo represivo que más se aplicó estaba basado en los consejos de guerra sumarísimos o sumarísimos de urgencia, este último una aportación del franquismo para hacer más expeditivos los procesos judiciales. Sin embargo, en el período anterior, caracterizado por la aplicación sistemática de los bandos de guerra, fue el que provocó más víctimas mortales en el caso de Alanís, especialmente durante los meses de agosto y septiembre de 1936.
  El comportamiento de las instituciones públicas españolas respecto al tratamiento dela represión franquista, puede ser considerado, como mínimo, como tardío y un tanto timorato.
 Desde el punto de vista del poder legislativo, la llamada Ley de amnistía de 1977, aunque pensada para condonar las penas impuestas a elementos opuestos al régimen franquista, y también a los hechos delictivos cometidos tras la muerte de Franco, de hecho se ha convertido en un valladar para la defensa de los delitos cometidos durante la etapa franquista, puesto que los considera como ya amnistiados y además prescritos. La propia Constitución de 1978 también se ha utilizado para dar por prescritos los actos criminales del período franquista.
  Hubo que esperar hasta el 2007 para que se aprobase la Ley 52, conocida popularmente como la Ley de la Memoría Histórica, para que el parlamento español proclamase la ilegitimidad de las leyes y tribunales franquistas que actuaron en la represión; pero esta Ley fue timorata respecto a la presunta justicia militar franquista, pues tenía que haber reconocido la nulidad de las sentencias de los tribunales militares y el compromiso por parte del Estado de acometer de oficio la operación de búsqueda, localización y exhumación de los restos de las víctimas mortales del franquismo.
   Como todos sabemos, además, una cosa son las leyes y otra muy distinta los reglamentos y normas para aplicarlas. Ya lo decía en la España decimonónica de la Restauración el que fuera ministro por parte del partido liberal, el conde de Romanones: “aprobad las leyes y dejarme a mí los reglamentos”. Una cosa semejante está ocurriendo con la Ley de Memoria Histórica, pues los últimos  gobiernos del PP no han destinado prácticamente ninguna dotación económica en los presupuestos generales del Estado para su correcta aplicación. Las actuaciones en este sentido proceden casi exclusivamente de asociaciones memorialistas, ONGs e incluso particulares; hay comunidades autonómicas como Andalucía que últimamente han hecho un esfuerzo importante en este sentido, en el caso andaluz con la aprobación de una nueva ley más avanzada que la de 2007.
   Otro aspecto que trata la Ley de Memoria Histórica es el referido a la eliminación de los vestigios en espacios públicos que puedan contribuir a la exaltación del régimen franquista. Aquí también se ha actuado con retraso, dependiendo la aplicación de la ley de la ideología de los partidos políticos que han controlado los respectivos ayuntamientos. Así se explicaría el retraso en los casos de Madrid y de Valencia, porque han predominado gobiernos municipales del PP. Precisamente, en relación con esto, apareció una noticia en El País el día 3 del mes en curso, cuyo titular era el siguiente: “Un juez frena el cambio del callejero franquista madrileño”.  El periódico ponía de manifiesto que el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Madrid había decretado la suspensión cautelar del cambio de nombre de 52 calles de Madrid de reminiscencias franquistas, a instancias de un recurso presentado por la FNFF ( Fundación Nacional Francisco Franco). El juez ha solicitado a dicha Asociación la cantidad de 60.000 euros en concepto de garantía, algo que la misma ha recurrido por considerar exagerada la cantidad pedida. Además, la FNFF considera que la Ley de Memoria Histórica se está aplicando  de forma sectaría y revanchista”(¡ Con lo considerados y misericordiosos que fueron ellos con los vencidos!). Además, también esgrimen que la operación de cambiar los nombres de las calles y plazas supondrá un desembolso superior a los 55 millones de euros. Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid también ha manifestado que recurrirá el auto de la suspensión cautelar y que los cambios en el nomenclátor de las calles se adaptan perfectamente a la Ley de Memoria Histórica, aprobada democráticamente en el parlamento español.
 El caso anterior contrasta con la rapidez  con que la Ley se aplicó en el caso de Sevilla, el 2008, gobernando  el partido que más tiempo ha dirigido el ayuntamiento, el PSOE, en coalición con Izquierda Unida.  Cosa distinta es si por ejemplo en la nueva rotulación de las calles y plazas de la ciudad las cosas se han hecho correctamente, pues algunos cambios son claramente lampedusianos. Así, por ejemplo, al mayor propagandista del régimen franquista, José María Pemán, le han antepuesto “Escritor” y todos tan contentos. Ahora tenemos un caso paradigmático para comprobar hasta donde están dispuestas a llegar las fuerzas progresistas del actual ayuntamiento de Sevilla, presidido, como todo el mundo sabe, por un alcalde del PSOE, el señor Juan Espadas. Me estoy refiriendo, obviamente, al destino que se le van a dar a los restos mortales de Queipo de Llano, el principal abanderado, que no el cerebro, de la revuelta militar en la Sevilla del 18 de julio de 1936, depositados en la basílica de la Macarena, no solo en contra de la citada Ley, sino incluso en contra del propio derecho canónico. Lo último que he leído al respecto es que uno de los candidatos a presidir la hermandad de la Macarena lleva en su programa la construcción de una cripta, bajo la propia basílica, para albergar los restos del general felón y los de su esposa, sepultada junto a él en el mismo recinto. Que no se preocupen aquellos que se oponen al traslado de los restos, pues no hay nada más que ir al Tiro de Línea o al barrio de León para darse cuenta como los nombres asociados al general rebelde gozarán de una larga vida.
 Finalmente destacaría cuatro cosas que me han llamado especialmente la atención:
a)     Las actuaciones simultáneas de una misma persona como testigo de cargo y a la vez como testigo de descargo dentro de un mismo proceso judicial (cuadro 4).
b)     La no aparición de José Muriana en la lista de internados en la capilla de la Veracruz (cuadro 6).
c)     La relación de procesados absueltos, pero no liberados, sino ingresados en batallones de trabajadores del Campo de Gibraltar (cuadro 8).
d)     El elevado número de votantes confesos del Frente Popular en las elecciones generales del 6 de febrero de 1936, que según los informes emitidos por el juez municipal no figuraban en el censo electoral local (cuadro 9).
            Para terminar, unas breves notas respecto al contenido del colofón que  reza así: “Este libro se terminó de imprimir el día 25 de octubre de 2017, centenario (según el calendario juliano) de la toma del Palacio de Invierno de Petrogrado por parte de las tropas bolcheviques”.
  LA Revolución Rusa ha sido, junto con la Revolución Francesa de 1789, uno de los acontecimientos más importantes de la Historia de la Humanidad. Constituyen como las dos fases que contemplaba Carlos Marx para establecer la Dictadura del Proletariado. Lo que ocurrió fue que la Rusia de 1917 no era precisamente el escenario contemplado por la teoría marxista para ensayar el triunfo de la revolución. De aquí que Lenin tuviese que llevar a cabo un proceso de adaptación.
  En el campo andaluz tuvo una fuerte repercusión el triunfo de la Revolución Rusa, produciéndose una serie de revueltas sociales e incluso huelgas generales, entre los años 1918 y 1920, período denominado por Juan Díaz del Moral como el Trienio Bolchevista.