Bueno, ya está
bien. Quizás me haya pasado en el prólogo, pero considero
interesante hacer algunas aclaraciones históricas. Ahora es el
momento de referirme concretamente a analizar los principales
aspectos fiscales de la villa de Alanís, basándome fundamentalmente
en algunas respuestas recabadas por la comisión creada “ad hoc”.
¿Por qué me refiero exclusivamente a los aspectos tributarios? Por
varias razones. Primera, por ser un tema de la máxima actualidad,
debido, entre otras razones, a la reciente y polémica amnistía
fiscal decretada por el actual gobierno español. Segunda, por la
resistencia numantina ejercida por la jerarquía católica española
respecto al pago del IBI, en los numerosos inmuebles que tiene la
Iglesia Católica no afectos directamente al culto religioso. Tercera
y última, porque casualmente mientras redacto estas líneas estoy
también confeccionando la declaración del IRPF, siendo consciente
del elevado espíritu cívico que se requiere para cumplir fielmente
con las obligaciones tributarias ante la avalancha interminable de
casos de corrupción, con la dilapidación sistemática de los fondos
públicos.
Una primera cosa que
hay que tener en cuenta es que la villa de Alanís era una población
de realengo. Esto es importante desde el punto de vista fiscal, pues
al depender directamente de la Corona las entidades de realengo
estaban sometidas a una menor presión tributaria. La explicación de
esto es muy sencilla. Las familias nobiliarias habían adquirido el
señorío jurisdiccional a cambio de entregar una cantidad de dinero
a la Hacienda Real. Por lo tanto, era como una inversión a largo
plazo, que, naturalmente, los sufridos contribuyentes, llamados
despectivamente “pecheros”, tenían que afrontar.
¿Qué cargas
tributarias afectaban a las tierras del término municipal de Alanís?
Las tres contribuciones sobre los denominados “bienes raíces”,
de acuerdo con la terminología de la doctrina económica de la
fisiocracia, entonces en boga, tenían un rasgo común: todas
beneficiaban a instituciones religiosas. El diezmo se destinaba casi
en su totalidad para el Cabildo catedralicio de Sevilla; las tercias
de pan y maravedíes iban destinadas al Monasterio de la Cartuja de
Sevilla; las primicias se las repartían, por mitades, entre el cura
del pueblo y los beneficiados de la parroquia local. Todavía me
acuerdo que cuando era niño el quinto mandamiento de la Santa Madre
Iglesia era precisamente “pagar los diezmos y primicias”, aunque
en teoría los diezmos quedaron eliminados con la reforma tributaria
llevada acabo por el entonces ministro de Hacienda, don Alejandro
Mon, en 1844. Pero además estaba el impuesto del voto, que se pagaba
a la Santa Iglesia de Santiago de Compostela.
¿Cuál era el valor
en especie y en metálico de dichas cargas? El Cabildo de la
catedral de Sevilla recibía una media anual de 457 fanegas, 4
almudes y 3 cuartillos de trigo. También recibía 228 fanegas, 8
celemines y 1 cuartillo de cebada. Si tenemos en cuenta que los pagos
en moneda suponían anualmente 142.924 maravedíes, traducido todo a
dinero metálico, hacían un total de 13.351 reales y 5 maravedíes.
El Monasterio de la Cartuja de Sevilla recibía al año una media de
130 fanegas y 8 celemines de trigo; 65 fanegas y 4 celemines de
cebada; y aparte 33.954 maravedíes. En dinero metálico suponía
todo 3.612 reales. A su vez, las monjas del convento de Santa Clara
conseguían anualmente 3.082 reales y 2 maravedíes. En definitiva,
todos los diezmos que pagaban las tierras del término municipal de
Alanís ascendían anualmente a 20.141 reales. Las primicias suponían
1.200 reales. Aparte hay que tener en cuenta el pago del voto que
ascendía a 1.100 reales al año.
Ni que decir tiene que
las cargas tributarias que afectaban a los vecinos de Alanís no se
agotan con la relación anterior. Además había una serie de
impuestos, unos directos como los servicios ordinarios y
extraordinarios, votados por las Cortes; otros indirectos, como las
alcabalas y los millones, que suponían una pesada carga para los
pobladores no pertenecientes a los estamentos privilegiados, aunque
de los indirectos no se libraba nadie. Teniendo en cuenta que según
el mencionado Catastro la población de la localidad era de 240
“vezinos” (sic) y que este término se equipara al actual de
familia, aplicando un coeficiente de 3,8 miembros por cada unidad
familiar, nos saldría una población aproximada de 912 habitantes.
Si además consideramos que en el pueblo había 234 jornaleros, con
escasas posibilidades de tributar, y lo que es peor, 30 “pobres de
solemnidad”, con nulas posibilidades de contribuir al fisco. Pero
hay más, tenemos que descontar (2
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