sábado, 12 de diciembre de 2009

En este pais no existe una auténtica prensa libre e independiente (continuación)

En esta guerra desigual que mantengo contra dos potentes coaligados, el Arzobispado y el Ayuntamiento de Sevilla, he llegado a una conclusión contundente: algunos de los derechos contemplados en la Constitución española de 1978 son papel mojado. Así, por ejemplo, ha quedado conculcado el artículo 20.1.a) y b), relativo a la libertad de expresión y el derecho a recibir información veraz por cualquier medio de comunicación; el artículo 24, referente a la tutela efectiva de los jueces y tribunales; el artículo 44.1., donde se dice que "los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho".
Podemos decir, por tanto, que casi el único derecho que nos queda a los ciudadanos ( ¿lo somos realmente? ) es el consabido "derecho al pataleo" que si mal no me acuerdo no está contemplado en nuestra Constitución. Pero ni siquiera éste lo podemos ejercer con la suficiente amplitud, pues practicamente todos los medios de comunicación tienen sus padrinos que son los que autorizan lo que se debe publicar. Por eso el eco del cabreo de la ciudadanía suele tener un ámbito de influencia muy limitado. No existe ningún medio de comunicación que sea realmente libre e independiente, aunque este último calificativo figure en su cabecera.
En mi caso concreto, desde el pasado ms de septiembre he establecido contacto con las redacciones de diferentes periódicos, de líneas editoriales diferenciadas, tales como El Mundo, Público, La Razón, Diario de Sevilla, más dos agencias de noticias: Europress y Efe. Pues bien, que yo sepa, sólo ha salido publicada una nota por parte del Diario de Sevilla, pero tras recibir un teletipo de Europapress, ya que con anterioridad ese diario no se dignó publicar nada, a pesar de que dispuso de una profusa documentación durante dos semanas. Al final, en la edición del 10 del pasado noviembre apareció una nota, cuyo autor o autora la encabeza con las siglas R.S. , con el siguiente titular :"Pide al Ayuntamiento que reclame un solar cedido al Arzobispado". Sigue un subtítulo: "Alegan (nótese como cambuian el número del verbo, pasando de singular a plural) que la archidiócesis ha incumplido el plazo de cinco años para construir una parroquia".
El texto íntegro de la nota es el siguiente: " Un vecino de la plaza Vicente Aleixandre, en el barrio de El Porvenir, ha reclamado al Ayuntamiento que revierta al patrimonio municipal una finca cedida al Arzobispado para la construcción de una parroquia, alegando que el período de cinco años dispuesto para la consumación del proyecto había expirado cuando las obras, actualmente en curso, comenzaron gracias a una prórroga acordada por el Consistorio.
Según el recurso de reposición elevado al área de Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento, fue el 29 de junio de 2004 cuando el Consistorio entregó al Arzobispado los derechos de superficie de esta parcela de titularidad municipal destinada a la construcción de una parroquia y sus locales pastorales. La cesión quedaba estipulada por un período de 75 años con la condición de que la construcción habría de realizarse en un plazo de cinco años, en cuyo caso contrario se extinguiría la cesión.
No obstante, el recurrente ya elevó a dicho departamento el pasado 8 de junio de 2009 un escrito advirtiendo que el Arzobispado ha incumplido lo estipulado con la construcciòn del templo, por lo que reclamaba la reversión de la finca al patrimonio municipal. El director general de Hacienda , Patrimonio y Contratación, a tal efecto, libró el 24 de julio una resolución al objeto de clarificar los derechos de superficie del solar, para el cual el Ayuntamiento había acordado una prórroga ampliando el período hasta el 10 de junio de 2012.
No obstante, aporta el recurrente un acta notarial fechada el 2 de junio de 2009 para probar que en tal fecha las obras no se habían ejecutado, ni siquiera mínimamente, además del citado libramiento del director general de Hacienda, Patrimonio y Contratación, al objeto de reclamar la reversión de la finca y la anulación de la prórroga concedida mediante un acuerdo de la Junta de Gobierno correspondiente al pasado al pasado 26 de julio, cuando se amplió hasta el 10 de junio de 2012 el período estipulado".
Aparte de que la redacción de la nota deja mucho que desear, aparecen datos que no se corresponden con la realidad. Así la concesión del derecho de superficie se hizo en un Pleno del Ayuntamiento de fecha 21 de julio de 2003. Lo que se hizo el 29 de junio de 2004 fue ratificar ese derecho en una Escritura pública, comenzando a contar desde la firma de la misma el plazo de ejecución para la construcción de la parroquia. Por otro lado, la prórroga no se concedió en ninguna de las dos fechas que aparecen en el texto, ni con anterioridad al 24 de julio ni el 26 de julio, sino que se acordó en la resolución del 17 de septiembre.

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Miniartículo publicado en "La Voz del Distrito"

Aparece con el título "Un vecino recurrirá el derecho del Arzobispado sobre el uso de una superficie en el barrio del Porvenir" . No lo firma nadie. Sólo aparece a comienzo del escrito el término "Redacción". El texto íntegro dice así: "Junto al edificio del Distrito Sur, en la calle Jorge Guillén, el Arzobispado realiza actualmente las obras de una futura parroquia. El derecho de uso de esta superficie será recurrida por un vecino del barrio del Porvenir, porque considera que este proyecto se llevó a cabo fuera del tiempo fijado en el acuerdo.
CRÓNICA DEL INCUMPLIMIENTO DE UN ACUERDO
El vecino del Porvenir, Antonio Rojas Romero, ha realizado una serie de gestiones sobre el uso de esta superficie situada en la calle Jorge Guillén, comprobando normas y leyes y difundiendo sus puntos de vistas, todo ellos refrendados con una copiosa documentación.
Según la información que posee Antonio Rojas, en la Gerencia de Urbanismo, en el año 2004, este terreno, que había reservado el PSOU, se iba a destinar a la construcción de diversas dotaciones públicas. Sin embargo, un pleno municipal había tomado el acuerdo de ceder este espacio para la construcción de una parroquia.
En la crónica informativa de este vecino del barrio del Porvenir se hace referencia al plazo dado de cinco años para que el Arzobispado llevara a cabo su proyecto, derecho que quedaba extinguido en el caso de incumplimiento de este plazo, según consta en el acuerdo plenario y que se hizo constar en la escritura de cesión.
Este vecino considera que el Arzobispado no ha cumplido este plazo, porque las obras se han iniciado fuera del tiempo establecido en el acuerdo. Antonio Romero Rojas así lo notificó al Ayuntamiento de Sevilla para que esta superficie revierta nuevamente al Municipio y se dsetine a uso público. Además de esta notificación, Antonio Romero Rojas, también realizará recursos de reposición, basados en las leyes que le amparan."
Como se puede comprobar fácilmente, aparte de que el escrito adolece de fallos sintácticos, repite términos innecesarios, cambia de orden mis apellidos, en lugar de PGOU pone PSOU, etc., tampoco refleja fielmente el contenido de mi artículo pues olvida cosas importantes como el acta levantada por un notario a requerimiento mío, dando fe de que a la fecha del 2 de julio de 2009 las obras aún no se habían iniciado cuando el plazo de ejecución de las mismas terminaba el 29 del mes anterior. Además, tampoco ha recogido bien lo referente al PGOU, pues el destino del solar emana de la información (errónea) del entonces director del Área de la Gerencia de Urbanismo. Por otro lado, yo no puedo interponer varios recursos de reposición : sólo he presentado uno.
En definitiva, han editado un resumen un tanto chapucero de mi artículo. Algo parecido a lo que publicó anteriormente el Diario de Sevilla, que comentaré en una próxima entrada, aparte, por supuesto, de referirme a los periódicos que no se han dignado en publicar absolutamente nada.

En este pais no existe una auténtica prensa libre e independiente

Posteriormente, el 1 de julio de 2009, interpongo un recurso administrativo, dirigido al Alcalde, en calidad de Presidente del Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, pidiendo la inmediata suspensión de la licencia de obras concedida al Arzobispado el día 10 de junio por la Comisión ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo. Eso sí, con un voto en contra del representante de Izquierda Unida. Dicho recurso lleva anexa una copia de la escritura de constitución del derecho de superficie.
El día 2 de julio de 2009 requiero al notario don Tomás Marcos Martín para que levante un acta dando fe de que en el solar en cuestión “no existe construcción alguna, tan sólo las casetas que se aprecian en las fotografías”. Dicha acta figura como anexo en el nuevo escrito que dirijo al Alcalde el 31 de julio de 2009, en el que vuelvo a pedir la extinción del derecho de superficie y la reversión automática del inmueble al Ayuntamiento.
Con registro de salida el 29 de julio de 2009, el Director General de Hacienda, Patrimonio y Contratación, dicta la resolución nº 6450 de fecha 24 de julio de 2009, la cual recibo por correo certificado el 3 de agosto, manifestando que se incoa un expediente para clarificar el susodicho derecho de superficie, dándonos a las partes interesadas 15 días para que podamos presentar nuestras respectivas alegaciones. Presento las mías el 17 de agosto, aunque en realidad lo que hago es ratificarme en lo expuesto en todos los escritos anteriores.
Mediante la resolución nº 7694, dictada por el Capitular Delegado de Patrimonio y Contratación, de fecha 17 de septiembre de 2009, se desestiman todas mis alegaciones, argumentando que “la ejecución de las condiciones del derecho de superficie otorgado por acuerdo de la Excma. Junta de Gobierno (esto es erróneo, puesto que el derecho de superficie lo concedió el Pleno municipal) es conforma al planeamiento vigente y a la legislación aplicable”. Sin embargo, en el punto tercero se dice que se acuerda “aprobar una prórroga hasta el 10 de junio de 2012 para la finalización de las obras del Centro parroquial”. Aquí hay una evidente contradicción intrínseca, pues si el Arzobispado ha ejecutado correctamente las condiciones del derecho de superficie, ¿a qué viene la necesidad de conceder una prórroga? En el punto segundo se estiman todas las alegaciones del Arzobispado, sin motivación alguna, como es preceptivo por la Ley 30/92 (artículos 54 y 89), lo cual me obligó a presentar un escrito en el Servicio de Patrimonio de la Delegación de Hacienda para conocer las alegaciones del Arzobispado, al amparo del artículo 37 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, pudiendo conocerlas por fin el 14 de octubre.
Estoy preparando un recurso de reposición contra la resolución nº 7694, como paso previo a la interposición de un recurso contencioso-administrativo, pero soy consciente de que el tiempo corre a favor del Arzobispado, que habiendo incumplido clamorosamente el plazo estipulado en el otorgamiento del derecho de superficie, como ha quedado claramente de manifiesto en el relato anterior, ha acelerado las obras de forma evidente, en aplicación del principio de los hechos consumados, aprovechándose de la negligencia de los gestores municipales. Por eso me pregunto muy a menudo si realmente estamos en un Estado de Derecho y también si la ley es igual para todos. Sinceramente creo que no, puesto que ya la propia lentitud de la Administración de justicia deja a los ciudadanos indefensos.
Sevilla, 16 de octubre de 2009



Antonio Rojas Romero DNI:27809532 Plaza Vicente Aleixandre,12,2ºA 41013-Sevilla.

En este pais no existe una auténtica prensa libre e independiente

CRÓNICA DEL INCUMPLIMIENTO DE UN ACUERDO


En primer lugar debo decir que todo cuanto sigue a continuación se adapta meticulosamente a la realidad y que obra en mi poder toda la documentación donde puede confirmarse.
El 20 de junio de 2004 me dirigí por escrito al Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, interesándome por el destino que había reservado el PGOU vigente a una parcela triangular sita en barrio de El Porvenir, concretamente entre las calles Jorge Guillén y Pedro Salinas. En dicho escrito exponía que allí se podrían ubicar dotaciones públicas, muy necesarias en el barrio, tales como una biblioteca, un centro de día para las personas mayores, un centro de reunión para los jóvenes, etc. Dado el tamaño del solar, 1158,17 m2, es posible que pudiesen caber varias de estas instalaciones.
En respuesta al escrito mencionado, el entonces Director del Área de Urbanismo, don Miguel Ángel Millán Carrascosa, hoy por cierto Gerente de Urbanismo, en un escrito de fecha 5 de octubre del mismo año, me comunica que la citada parcela estaba calificada como SIPS (Suelo de interés público y social) y que en principio no tenía un destino concreto, y cuyo uso “depende de las decisiones del Distrito Sur, propuesta de aplicación y de los contenidos, siempre público, se decidan”. Pero nada más lejos de la realidad, pues este señor no me informó adecuadamente, y por intermedio del otro Director del Área, don José Cebrián, me enteré que el inmueble en cuestión había sido cedido al Arzobispado de Sevilla bajo la fórmula de un derecho de superficie, con carácter gratuíto, por un período de 75 años. Dicha cesión había tenido lugar en un Pleno municipal el 21 de julio de 2003, a propuesta de la entonces Delegada de Hacienda, doña Inmaculada Muñoz Serván. En el punto tercero del Acuerdo se estipulaba que “sobre la finca en cuestión se construirá un edificio que se destinará a parroquia, que incluirá el templo y los locales pastorales” y que “la construcción deberá ejecutarse en un plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha en que se otorgue la escritura de constitución del derecho de superficie, quedando extinguido este derecho si se incumple dicho plazo”.
La escritura se formalizó el 29 de junio de 2004 en el despacho de la notario del Ilustre Colegio de Sevilla doña Piedad María Parejo-Merino y Parejo, actuando en representación del Ayuntamiento la mencionada Delegada de Hacienda, y en representación del Arzobispado don Francisco Corazón de Jesús Ortiz Gómez. En la estipulación segunda se dice expresamente que “ la construcción debe realizarse en el plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha en que se otorgue la escritura de constitución del presente derecho de superficie, quedando este derecho extinguido en el caso de incumplimiento de este plazo”.
El día 8 de junio de 2009, a la vista de que el Arzobispado ha incumplido claramente el plazo estipulado, pues en 20 días resulta imposible construir la parroquia, dirijo un requerimiento al Ayuntamiento de Sevilla, y al amparo del artículo 111.3 del Reglamento de Bienes de Entidades locales le pido que declare extinguido el derecho de superficie y ordene la consecuente reversión del inmueble al propio Ayuntamiento, con objeto de que se destine a los equipamientos públicos ya reseñados. Dirijo sendas copias a tres instancias municipales: la Delegación de Hacienda, la Delegación de Presidencia y Urbanismo, y la Delegación del Distrito Sur.

viernes, 4 de diciembre de 2009

No entiendo el comportamiento del Ayuntamiento

Cuando ya esperaba que el Ayuntamiento de Sevilla me aplicase el silencio administrativo, entre otras cosas por no encontrar argumentos para rebatir el recurso de reposición, resulta que sorpresivamente recibo una comunicación escrita por correo certificado proveniente de la Delegación de Urbanismo y supervisada por el propio Secretario general. Por supuesto, que siguen, erre con erre, dándole la razón al Arzobispado, pero en este caso incorporan sendos informes del Jefe de Sección de Propiedades, con fecha 27 de julio de 2009, y de la Subjefe del Servicio de Licencias Urbanísticas, con fecha 28 de septiembre de 2009. El informe de ésta se explicaría como respuesta a mi recurso administrativo de alzada presentado el 1 de julio de 2009, contra la concesión de la licencia de obras de la Comisión ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, de fecha 10 de junio de 2009.
Ambos informes adolecen de argumentos peregrinos, mentiras evidentes y contradicciones flagrantes, aparte de tener una presentación un tanto farragosa.
Así, en el informe de don Enrique Zejalbo Martín, el Jefe de Sección de Propiedades, se dice textualmente como conclusión final: "La construcción de una iglesia en la referida parcela es acorde con el vigente planeamiento urbanístico (Plan General de 2006). Efectivamente, se ha incumplido el deber de construir y abrir la iglesia dentro del plazo, pero antes de adoptar una resolución se ha habilitado un trámite de audiencia de 15 días, que habrán de ser estudiadas, lo cual indica que no cabe prejuzgar la decisión que pueda adoptarse".
Aparte de que no aparece qué cosas deberán ser estudiadas, aunque se supone que se refiere a las alegaciones que pueden presentar las partes interesadas, yo nunca he cuestionado que la construcción de la mencionada parroquia contravenga el ordenamiento urbanístico vigente. Luego la primera argumentación sobra. Lo que está meridianamente claro es que el Arzobispado ha incumplido el plazo estipulado, como el propio señor Zejalbo reconoce, y por consiguiente, lo que tenía que haber hecho el Ayuntamiento, tal como se estipula tanto en el Pleno del 21 de julio de 2003 como en la Escritura pública de 29 de junio de 2004, es anular el derecho de superficie y proceder a la reversión automática del solar al dominio municipal. Esto quiere decir sencillamente que si el Ayuntamiento hubiera respetado el Acuerdo con el Arzobispado y las normativas en que se apoya, no tendría ningún sentido habilitar ese período de 15 días para la presentación de alegaciones. Claro que para que los órganos municipales implicados actuaran correctamente habría hecho falta una voluntad política inequívoca en favor de la justicia y la legalidad, algo totalmente alejado del comportamiento habitual de este Consistorio.
Por otro lado, la Subjefe del Servicio de licencias urbanísticas manifiesta expresamente que "es cierto que deberían haberse recabado informes del Servicio de Propiedades con carácter previo a la concesión de licencia y que este trámite era esencial pues, a diferencia de lo que manifiesta la entidad titular de la licencia, la jurisprudencia excepciona del carácter reglado de las licencias aquellos supuestos en que resulta probada la titularidad pública o patrimonial del terreno. No obstante, esta deficiencia se ha subsanado actualmente con motivo del recuro planteado, confirmando la legalidad de la obra autorizada en su día".
Así que está claro que el Arzobispado, en contra de lo que alegaron en los 15 días habilitados no cumplió correctamente todos los trámites, como la propia Subjefe del Servicio de licencias reconoce explícitamente. Pero no deja de resultar curioso que precisamente debido a la presentación de mis recirsos el fallo ha quedado subsanado.
Además, dicha señora alude en su informe a la resolución del Capitular-Delegado de Patrimonio y Contratación, de fecha 17 de septiembre de 2009, la cual desestima mis alegaciones "al ser el destino del suelo así como la ejecución de las condiciones del derecho de superficie (...) conformes al planeamiento vigente y a la legislación aplicable, aplicando una prórroga hasta el 10 de junio de 2012 para la finalización de las obras".
No, mi buena señora, no. Si la ejecución de las condiciones del derecho de superficie se hubiesen cumplido, no sería necesaria la concesión de una prórroga, argumento que ya utilicé en el recurso de reposición. No se puede defender lo indefendible.
Para terminar, decir simplemente que la única vía que me queda es la de la interposición de un recurso contencioso-administrativo, para el cual tengo de plazo hasta el el 15 de enero próximo. Mientras tanto, la obra avanza a toda máquina y ya se divisan los pilares emanando del suelo, lo cual quiere decir que ya estará preparado el columbario para albergar las ecnizas de las almas caritativas que respondan con buenas donaciones.