viernes, 30 de octubre de 2009

¿Un milagro?

Tanto en el escrito de alegaciones como en el de petición de prórroga, ambos presentados el pasado mes de agosto, el Arzobispado de Sevilla pone de manifiesto que la razón fundamental para que las obras de la nueva iglesia no se hayan realizado es la falta de recursos financieros. Por eso resulta muy chocante la gran celeridad que las obras han adquirido últimamente, hasta el punto de no respetar siquiera el plazo para que el Ayuntamiento dictara la correspondiente resolución para dirimir el conflicto. Así ha sido: la resolución se dictó el 17 de septiembre, pero las obras se habían reanudado ya desde principios de dicho mes. Esto significa que el Arzobispado cuenta con un topo en el servicio de Patrimonio, que cumplió fielmente su cometido, avisando de que había vía libre. Como siempre, los jerarcas de la Iglesia católica han jugado con ventaja.
Pero, ¿qué ha podido ocurrir para que las arcas del Arzobispado, de improviso, se hallen pletóricas de fondos? ¿De dónde habrá procedido ese maná maravilloso? Se me ocurre una posible explicación. Tal vez los resursos financieros procedan de esas almas generosas que a su muerte se verán compensadas con el hecho de que sus cenizas puedan descansar en el columbario que ya deberá estar practicamente construido. Si. Han leído bien. En una primera fase lo que más prisa corre no es precisamente la construcción de un templo, sino la del mencionado columbario, cuya finalidad fundamental no sería otra más que la de allegar fondos para la segunda fase, en la que entraría la construcción del templo. ¡Ah! Se me olvidaba. También entra en la primera fase la construcción de la vivienda del párroco, más otra para el coadjutor. No sé cómo conseguirán esta mano de obra, dada la escasez de vocaciones, pero ellos suelen decir que Dios proveerá.

domingo, 25 de octubre de 2009

Recurso de reposición

Don Antonio Rojas Romero, mayor de edad, catedrático jubilado, con DNI 27809532, y con domicilio en la Plaza Vicente Aleixandre, 12, 2ºA, 21013, Sevilla, ante el Capitular Delegado de Patrimonio y Contratación comparece y dice:
I. HECHOS
Primero. En escrito presentado en 8 de junio de 2009, el recurrente expresa que en 29 de junio de 2004, y en escritura otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Sevilla doña Piedad María Parejo-Merino y Parejo, se constituyó en forma gratuíta un derecho de superficie, en un plazo de duración de 75 años, a favor del Arzobispado de Sevilla, sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 8 de Sevilla, Folio 156, Tomo 1765, Libro 1117, Finca 45087, Inscripción primera, derivando tal otorgamiento del Acuerdo del Pleno Municipal de 21 de julio de 2003. Igualmente expresa que en las estipulaciones de la escritura se estableció que en la finca se construiría un edificio destinado a parroquia, con inclusión del templo y los locales pastorales; que la construcción había de realizarse en el plazo máximo de cinco años, contados a partir del otorgamiento de la propia escritura; y que el derecho de superficie quedaría extinguido si se incumpliese tal plazo.
Segundo. En el mismo escrito se expone que el Arzobispado ha incumplido lo estipulado, pues no llevó a cabo la ejecución de la construcción en el plazo de cinco años. Y por ello solicité que se entendiese extinguida la cesión y se acordase la reversión a favor del Ayuntamiento.
Tercero. Por resolución del Director General de Hacienda, Patrimonio y Contratación número 6450 de 24 de julio de 2009, se acordó incoar expediente “ a efectos de que (…) se clarifique la situación en relación con el derecho de superficie otorgado a favor del Arzobispado”, y se habilitó un trámite de audiencia a los interesados. En dicho trámite, el Arzobispado concluyó que “ la construcción se ha ejecutado dentro del plazo y concluirá próximamente” y solicitó que el Ayuntamiento de Sevilla adopte acuerdo “en el sentido de dejar establecido que la condición temporal a la que se encuentra sometido el derecho de superficie entonces concedido se cumplirá el día 10 de junio de 2012 (…),sin perjuicio de que ello se pudiese articular mediante la fórmula de prórroga de la condición temporal si así se entendiese más procedente en derecho”.
Cuarto. La resolución que se impugna fue dictada en ejercicio de facultades delegadas, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de julio de 2009, y en ella se dispone: a) Desestimar las alegaciones del recurrente “al ser el destino del suelo así como la ejecución de las condiciones del derecho de superficie otorgado (…) conforme al planeamiento vigente y a la legislación aplicable”. b) Aprobar una prórroga hasta el 10 de junio de 2012 para la finalización de las obras.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La resolución impugnada se dictó en virtud de facultades delegadas por la Junta de Gobierno en el Capitular Delegado de Patrimonio y Contratación en 26 de julio de 2009, delegación en principio amparada en el artículo 12.1 de la Ley 30/1992. Pero en ella se incurre en una gran falacia, pues se alude al “derecho de superficie otorgado por acuerdo de la Excma. Junta de Gobierno en sesión celebrada el 21 de julio de 2003”, cuando lo cierto es que el otorgamiento se basó en un acuerdo de la misma fecha, pero del Pleno municipal, tal como se recoge en la propia escritura de otorgamiento. Al establecer una prórroga a la ejecución de las obras, el Capitular ha pretendido modificar el plazo máximo de ejecución establecido en la cláusula segunda de las estipulaciones de la escritura de otorgamiento, que da cumplimiento a lo dispuesto en el citado Pleno municipal de 21 de julio de 2003, y que a su vez se atiene a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades locales de Andalucía.
Es obvio que las disposiciones adoptadas por el Pleno municipal no pueden ser modificadas ni por la Junta de Gobierno delegante , ni por el Capitular Delegado , que, al prorrogar el plazo establecido cuando ya estaba vencido, se extralimitó en sus funciones. Por ello, el acto impugnado aparece viciado de nulidad conforma al artículo 62.1.b de la Ley 30/92, al haber sido dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. El vicio se manifiesta en razón de la evidente diferencia de identidad entre el órgano que fijó el plazo de cinco años, el Pleno municipal, y los órganos que pretenden modificarlo, la Junta de Gobierno delegante y el Capitular Delegado.
Segundo. Fundamentar la resolución escueta y literalmente en el planeamiento vigente y en la legislación aplicable, supone una flagrante omisión de la obligación de motivación en las resoluciones establecida en los artículos 54.1.a y 89.3 de la Ley 30/92. La opacidad resultante impide al recurrente conocer la argumentación de la Administración, y causa su total indefensión, por lo que la resolución incide en la causa de anulabilidad, prevista en el artículo 63.2 de la Ley antes citada.
Tercero. El argumento medular y único de la resolución impugnada de ser “la ejecución de las condiciones del derecho de superficie otorgado (…) conforme (…) a la legislación aplicable”, constituye una clamorosa inexactitud. El plazo máximo de cinco años fue establecido en la estipulación segunda de la escritura de otorgamiento para la ejecución de las obras, y se acomoda a los términos del Acuerdo del Pleno municipal de 21 de julio de 2003 y al artículo 27.2 de la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades locales de Andalucía, y ha sido incumplido por el Arzobispado. Su cómputo comienza el día del otorgamiento de la escritura, de suerte que el plazo venció en 29 de junio de 2009, y ya estaba vencido cuando el Ayuntamiento acordó en 24 de julio de 2009 que se incoase expediente para que “se clarifique la situación en relación con el derecho de superficie otorgado. Que las obras no se habían ejecutado, ni siquiera mínimamente, se comprueba en el acta notarial de 2 de julio de 2009, aportada por el recurrente, e invocada en el apartado primero del punto segundo de sus alegaciones; en el hecho de que la situación tuviese que ser “clarificada” en 24 de julio de 2009; y en la necesidad de establecer una prórroga “para la finalización de las obras”, nada menos que hasta el 10 de junio de 2012. La realidad del incumplimiento es incontestable.
Cuarto. Interesa en este punto destacar la inanidad de la argumentación del Arzobispado al respecto, en una pirueta pseudojurídica encaminada a desestimar el plazo de cinco años que el acto de otorgamiento establece en la estipulación segunda : “La construcción debe realizarse en el plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha en que se otorga la escritura de constitución del presente derecho de superficie”. De tan claros términos pretende deducir que “ se concretó claramente la fecha de inicio (…), pero no se determinó con la necesaria concreción y de manera inequívoca el plazo final. Hasta el punto que es capaz de decir que “la construcción se ha ejecutado dentro de plazo y se concluirá próximamente”. Se aprecia la gran contradicción interna en semejante expresión. Y es también capaz de solicitar una prórroga nada menos que hasta el 12 de junio de 2012 para unas obras que dice se han ejecutado dentro de plazo.
Quinto. El Ayuntamiento desatendió la situación del inmueble objeto del derecho de superficie hasta que el 24 de julio de 2009 se incoó expediente para “clarificar” tal situación, de suerte que la actuación municipal se produjo cuando ya se había extinguido el derecho de superficie y procedía la reversión automática del inmueble.
La resolución que se impugna aprueba una prórroga que resulta conceptualmente imposible, pues “prórroga” significa, según el diccionario de la R.A.E., “continuación de una cosa por un tiempo determinado”, y no es posible que continúe un derecho ya extinguido. La resolución que se combate resulta, pues, inviable.
Sexto. El artículo 27.1 de la Ley 7/1999, de 24 de septiembre, de Bienes de las Entidades locales de Andalucía, impone que el incumplimiento del plazo determina que “se considerará resuelta la cesión” y que los bienes inmuebles cedidos “revertirán” al Ayuntamiento, y tal reversión se produce de forma “automática”, como expresamente se establece en el citado artículo 27.3. Tales exigencias normativas fueron recogidas en la escritura: a) Que el incumplimiento del plazo comporta la extinción del derecho de superficie, se recoge en la estipulación segunda; b) Que la reversión es automática se contempla en la estipulación quinta.
Por todo ello, el recurrente SOLICITA:
1º. Que se estime el presente recurso de reposición.
2º. Que se deje sin efecto el acto impugnado.
3º. Que se tenga por extinguido el derecho de superficie establecido a favor del Arzobispado.
4º. Que se aplique la reversión automática del inmueble al Ayuntamiento de Sevilla.
5º. Que se destine el inmueble a equipamientos públicos carentes en la zona, tales como biblioteca, centro de día para la tercera edad, etc., ya pedidos por mí en el escrito de 20 de junio de 2004.

Sevilla, 16 de octubre de 2009





Firmado: Antonio Rojas Romero














SR. CAPITULAR DELEGADO DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

sábado, 17 de octubre de 2009

Últimas iniciativas contra el despropósito

Por fin, el pasado día 14 pude recoger sendas fotocopias en el Servicio de Patrimonio de la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Sevilla, sito en la calle Pajaritos nº 14: una referente a las alegaciones interpuestas por el Arzobispado; otra, a la petición de prórroga.
El escrito de las alegaciones no tiene desperdicio y más adelante lo expondré completamente. Como adelanto, basta con reseñar dos perlas. Así, a pesar de que la escritura de constitución del derecho de superficie, en su estipulación segunda, dice expresamente que "la construcción debe realizarse en el plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha en que se otorga la escritura de constitución del presente derecho de superficie" (es decir, desde el 29 de enero de 2004), el Arzobispado manifiesta que "se concretó claramente la fecha de inicio (...), pero no se determinó con la necesaria concreción y de manera unívoca el plazo final". ¡Así cumplen estos clérigos los Mandamientos de la Ley de Dios, en concreto aquél que dice "No levantarás falso testimonio ni mentirás!" Pero hay más. En la alegación tercera, después de poner de manifiesto que "la Archiócesis ha estado actuando de manera continua en la ejecución del proyecto, en total fidelidad a la voluntad del Excmo. Ayuntamiento" dice que "la construcción se ha ejecutado dentro de plazo y se concluirá próximamente", no cayendo en la cuenta de la grave contradicción intrínseca que semejante expresión encierra. ¿cómo puede ser que se haya construido dentro de plazo una construcción que todavía no ha finalizado? A no ser que sea un misterio más de los utilizados por la Iglesia católica, incomprensibles para los humanos, pero que hay que creer a pies juntillas, so peligro de una condena eterna. Además, por si hubiera alguna duda del incumplimiento clamoroso por parte del Arzobispado del plazo estipulado, la misma petición de una prórroga, nada menos que hasta el 12 de junio de 2012, solícitamente concedida, ¿cómo no?, por este Ayuntamiento tan progresista, cuya entrada en el registro de la Sección de Propiedades municipales es de 4 de agosto de 2009, es una prueba evidente más.
De todas maneras, la jerarquía católica española, con su apoyo decidido a la manifestación contra la nueva Ley del aborto convocada para hoy en Madrid, está mostrando, una vez más, al señor Monteisirín y al propio PSOE, para que sirve la política contemplativa respecto a los obispos. Creo sinceramente que esa política está impregnada de una alta dosis de masoquismo, unido al miedo efectivo que todavía le tienen al poder eclesiástico.

martes, 13 de octubre de 2009

Escritura de constitución gratuíta del derecho de supreficie

Dicha escitura se formalizó en el despacho notarial de doña Piedad María Parejo-Merino y Parejo en fecha 29 de junio de 2004, figurando las siguientes estipulaciones:
"Primera: Sobre la finca descrita en la parte expositiva de esta escritura se constituye en forma gratuíta un derecho de superficie a favor del Arzobispado de Sevilla, quien en este acto la acepta.
Segunda: Sobre la finca se construirá un edificio destinado a parroquia, que incluirá el templo y los locales pastorales. La construcción deberá realizarse en el plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha en que se otorgue la escritura de constitución del presente derecho de superficie, quedando extinguido este derecho en el caso de incumplimiento de este plazo. (...)."

Acuerdo del Pleno municipal del 21/07/2003

El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, en su sesión de 21 de julio de 2003, acuerda la cesión del derecho de superficie de una parcela, situada en el barrio del Porvenir, a título gratuito y por un período de 75 años, al Arzobispado de Sevilla, con las siguientes consideraciones en el punto tercero:
"-Sobre la finca en cuestión se construirá un edificio que se destinará a parroquia, que incluirá el templo y los locales pastorales.
-La construcción deberá ejecutarse en un plazo máximo de 5 años, contados desde la fecha en que se otorgue la escritura de constitución del derecho de superficie, quedando extinguido este derecho si se incumple dicho plazo. (...)."

lunes, 12 de octubre de 2009

Cronología de un despropósito (4)

17 de agosto de 2009: Presentación de mis alegaciones al Expediente 59/03, incoado por el Director general de Hacienda, Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento de Sevilla, en el Registro general de la calle Pajaritos. Vuelvo a repetir todas las alegaciones aportadas en documentos anterioires y pido una vez más la extinción del derecho de superficie y la consiguiente reversión del inmueble al Ayuntamiento. Aparte de la copia dirigida al Director general, presento otra dirigida al Alcalde.
21 de septiembre de 2009: Notificación de la resolución, estando en el despacho de don Enrique Zejalbo, jefe de sección, en la Delegación de Patrimonio y Contratación, en la calle Pajaritos. Hasta alli me había desplazado precisamente para interesarme por la ejecución de la resolución, pues hacía ya más de un mes que había presentado mis alegaciones.
Ni que decir tiene que la resolución no tiene desperdicio. Aparte de que ya no actúa en nombre de la Junta de Gobierno el Director General de Hacienda, Patrimonio y Contratación, el cual lo hacía en la notificación anterior, ahora dicha Junta ha delegado en el Capitular Delegado de Patrimonio y Contratación, la resolución número 7694 desestima en el punto primero todas mis alegaciones, indicando que el Arzobispado de Sevilla ha cumplido con todos los requisitos inherentes a la concesión gratuíta del derecho de superficie, incluso en lo concerniente a la ejecución de las condiciones del mencionado derecho. Pero, atención, algo inaudito, en el punto tercero se aprueba una prórroga en el plazo de dicho derecho, concretamente hasta el 10 de junio de 2012. Pero, ¿no quedamos en que el Arzobispado había ejecutado correctamente las condiciones del derecho de superficie? Entonces, ¿qué significado tiene la concesión de esa prórroga? Además, ¿se puede conceder una prórroga una vez que ya ha expirado el período de tiempo concedido anteriormente? Más aún, ¿Quíen ha concedido dicha prórroga? ¿Acaso el Capitular Delegado? ¿Tiene atribuciones para ello? ¿Tal vez la Junta de Gobierno? Aquí, como veis, aparecen una serie de incógnitas sin resolver. Lo que sí está claro que se estiman todas las alegaciones del Arzobispado. La resolución abarca doce líneas y carece de un requisito legal inexcusable, cual es la motivación de cada uno de los puntos.
23 de septiembre de 2009: Presentación de un escrito en el Registro general, respecto a la resolución número 7694, para conocer las alegaciones presentadas por el Arzobispado, amparándome en los apartados 1, 7 y 8 del artículo 37 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común.
A fecha de hoy, 12 de octubre de 2009, estoy a la espera de conocer las alegaciones presentadas por el Arzobispado y de interponer el correspondiente recurso de reposición, aunque soy consciente de que las obras marchan a un ritmo acelerado, en aplicación del principio de los hechos consumados, pues el Arzobispado sabe de sobra que mientras más avanzada esté la obra más difícil será la marcha atrás, máxime si tengo que acudir a la vía judicial, con una Administración de justicia tan lenta que aunque te dé la razón al final ya no te compensa. Es decir, la propia lentitud del aparato judicial ya te crea indefensión. Por eso, muchas veces me pregunto si realmente estamos en España en un auténtico Estado de Derecho. Yo, personalmente, después de una larga experiencia, lo dudo mucho. Como también dudo mucho de que todos seamos iguales ante la ley como proclama nuestra Constitución. En el caso que nos ocupa, estoy convencido de que si en lugar de ser el beneficiario del derecho gratuíto de superficie el Arzobispado lo hubiera sido otra confesión religiosa la reacción, no sólo del Ayuntamiento sino también de los propios vecinos de la zona, hubiera sido muy distinta. Entonces una cosa que podemos plantearnos es quíen detenta realmente el poder en la ciudad de Sevilla. ¿No tendrá más poder el Arzobispo que el propio Alcalde? Entonces, ¿para qué valen las elecciones? ¿no serán a la postre un engañabobos? Más todavía, ¿se puede considerar como de izquierda progresista a un gobierno que no sólo consiente sino que estimula la cesión del suelo público a una entidad privada no precisamente muy progresista? Francamente, creo que no. En mi caso, cuando veo a este Alcalde marioneta con su vara de mando presidiendo ufanamente una procesión pienso automáticamente en Pablo Iglesias, el Abuelo, y considero que deberá estar removiéndose en su tumba. Ya sé que alguno me tachará de anacrónico, pero para mí la ética y la estética deben ir unidas en la actividad política. En fin, el señor Monteisirín, muy consecuente con las declaraciones que hizo cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía paralizó las obras de la biblioteca del Prado, en el sentido de que por cada biblioteca que le boicoteasen (sic) iba a construir dos más, ha dejado escapar una magnifica oportunidad para construir una en la zona de "Torre del Agua", prefiriendo que se construya una parroquia. Tal bien piensa que necesitamos un proceso de evangelización para salvar nuestra alma y de paso aborregarnos todavía más, en lugar de una biblioteca pública que puede ser muy peligrosa, ya que al desarrollar el espíritu crítico nos abra los ojos sobre la catadura intelectual y moral de la clase política que tenemos la desgracia de soportar. Para terminar por hoy le hago al señor Alcalde una advertencia. Por muchas parroquias que contribuya a construir, aunque sea de forma irregular como en este caso, desde el punto de vista electoral el partido al que pertenece jamás se comerá una rosca en el barrio de El Porvenir. Así que electoramente su actitud ha resultado totalmente baldía.

Cronología de un despropósito (3)

1 de julio de 2009: Interposicion de un recurso administrativo, dirigido al Alcalde, como presidente del Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo. Basándome en los argumentos de que el solar está catalogado como suelo dotacional SIPS-SC, pero de carácter público, por lo tanto no se puede destinar para construir una parroquia, que sería un destino de carácter privado, añadiendo además el ya consabido incumplimiento por parte del Arzobispado del plazo estipulado. Dicho recurso lo presenté en el registro de la Gerencia de Urbanismo y pedía la suspensión inmediata de la licencia concedida. El susodicho recurso llevaba como anexo una copia de la escritura de la constitución del otorgamiento del derecho de superficie, ya reseñada con anterioridad.
2 de julio de 2009: Entrega de una copia del recurso administrativo anterior en el registro del Distrito Sur, dirigida al Delegado del mismo.
2 de julio de 2009: Levantamiento de un acta notarial, efectuada por el notario don Tomás Marcos Martín, del Ilustre Colegio de Andalucía, el cual, tras contemplar el solar "in situ", ubicado en la confluencia de las calles Jorge Guillén y Pedro Salinas, acompañado por mí, certifica que allí no existe construcción estable alguna, excepto tres módulos metálicos. También verifica que las tres fotografías que aporto se corresponden con la realidad. Por supuesto, que la minuta de dicho notario, exactamente 73,50 euros la aboné exclusivamente yo.
31 de julio de 2009:Nuevo escrito, presentado en el Registro general del Ayuntamiento, dirigido al Alcalde, en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo. Pido la reversión automática del solar a favor del Ayuntamiento, basándome en lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Entidades locales de Andalucía. Además, en el punto cuarto de mi escrito, expongo el derecho que tienen los ciudadanos españoles en suplir la negligencia de las entidades locales a la hora de defender los intereses públicos, según el artículo 68 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local. En este escrito figura como anexo el acta notarial levantada el pasado 2 de julio.
31 de julio de 2009: Presentación, en este caso en el Registro de la Gerencia de Urbanismo, del esccrito anterior, dirigido al gerente de la misma, don Miguel Ángel Millán Carrascosa.
3 de agosto de 2009: Recibo una notificación por correo certificado de parte del Director general de Hacienda, Patrimonio y Contratación, el cual, mediante la resolución 6450, de fecha 24 de julio de 2009, resultante de mi requerimiento a la Delegación de Hacienda, de fecha 10 de junio del presente año, se digna, en calidad de Delegado de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla, en incoar un expediente para clarificar (¡cómo si no estuviese meridianamente claro!) lo relativo al derecho de superficie otorgado a favor del Arzobispado. En el punto segundo nos concede a las dos partes interesadas un plazo de 15 días para que presentemos las alegaciones oportunas.

Cronología de un despropósito (continuación)

29 de junio de 2004: Firma de la escritura de la constitución del otorgamiento del derecho de superficie, actuando por parte del Ayuntamiento la concejal de Hacienda, doña Inmaculada Muñoz Serván, y por parte del Arzobispado don Francisco Corazón de Jesús Ortiz Gómez. Por cierto que en dicha escritura se valora el solar en 328.607,01 euros, y se vuelve a poner de manifiesto en una de las estipulaciones que la construcción debe estar ejecutada en el plazo de 5 años a partir de la fecha de esta firma. En caso contrario, el solar revertiría automáticamente al Ayuntamiento de Sevilla.
8 de junio de 2009: Requerimiento hecho por mí al Ayuntamiento de Sevilla, entregado en el registro del Distrito Sur. Basándome en que el Arzobispado ha incumplido claramente lo estipulado con el Ayuntamiento respecto al plazo para la ejecución de la obra, solicito la extinción del derecho de superficie y la consecuente reversión del inmueble al propio Ayuntamiento. También pido que el solar se destine para equipamientos públicos, tal como ya solicité en mi escrito del 20 de junio de 2004. Envío sendas copias a la Delegada de Hacienda, al Delegado de Presidencia y Urbanismo, y al Delegado del Distrito Sur.
10 de junio de 2009: De forma incomprensible, cuando faltan 20 días para que expire el plazo de la concesión del derecho de superficie, la Comisión ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, aunque me consta que con el voto en contra del representante de I.U., aprueba la licencia de obra en favor del Arzobispado de Sevilla. Ni que decir tiene que los representantes del PSOE eran plenamente conscientes de la situación, por lo que presuntamente podrían haber incurrido en un delito de prevaricación. Además, también sé que el Arzobispado sometió a fuertes presiones al Ayuntamiento, al objeto de que la licencia de obra se concediese antes de que expirase el derecho de superficie, pues en caso contrario dicha aprobación resultaría aún más escandalosa.
12 de junio de 2009: El arzobispo de Sevilla, don Carlos Amigo Vallejo, pone la primera piedra de la nueva parroquia.

sábado, 10 de octubre de 2009

Cronología de un despropósito

11 de abril de 2003: Un acuerdo del Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo pone a disposición del Área de Educación y Patrimonio la parcela calificada como SIPS (Suelo de interés público y social), de 1158,m2, sita en el barrio de El Porvenir, entre lsa calles Jorge Guillén y Pedro Salinas.

21 de julio de 2003: La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla concede un derecho de superficie gratuíto al Arzobispado de Sevilla para que construya una parroquia, pero en el punto tercero se especifica textualmente que "la construcción deberá ejecutarse en el plazo máximo de 5 años desde la fecha en que se otorgue la escritura de constitución del derecho de supreficie, quedando extinguido este derecho si se incumple dicho plazo".

20 de junio de 2004: Dirijo un escrito a la Gerencia de Urbanismo para que me aclare el destino que tiene reservado para la parcela el PGOU(Plan general de Ordenación urbana) vigente, manifestando que sería un lugar adecuado para establecer dotaciones públicas de las que el barrio carece, tales como biblioteca pública, centro de día para la tercera edad, etc.

5 de octubre de 2004: Respuesta del director del Área de Urbanismo, Don Miguel Ángel Millán Carrascosa (en la actualidad gerente de Urbanismo), manifestando que el solar está calificado como SIPS, para uso preferentemente administrativo, aunque esto depende de las decisiones que se adopten por parte del Distrito Sur.