lunes, 27 de agosto de 2012

El catastro de Ensenada. algunos aspectos fiscales relacionados con la villa de Alanís



El Catastro de Ensenada: algunos aspectos fiscales relacionados con la villa de Alanís


Por un real decreto, firmado por el rey Fernado VI en el palacio del Buen Retiro, el 10 de octubre de 1749, se inició el proceso conocido históricamente como el Catastro de Ensenada. Se trataba de confeccionar un inventario lo más exhaustivo posible de todas las rentas pecuniarias de las 22 provincias en las que estaba dividida entonces el territorio de la Corona de Castilla. No hace falta advertir que dicha división provincial no coincidía con la actual, pues, a título de ejemplo, Andalucía constaba solo de cuatro provincias, coincidentes con los antiguos reinos medievales: Jaén, Córdoba, Sevilla y Granada. Por consiguiente, el Catastro no afectaría a los territorios pertenecientes a la Corona de Aragón, es decir, Cataluña, el reino de Aragón, el reino de Valencia y las Islas Baleares. Pero tampoco se incluyeron los territorios forales: las Provincias Vascas y el Reino de Navarra. También quedó fuera el archipiélago canario.
¿Y por qué se llama de Ensenada? Muy sencillo. Porque el principal impulsor del proyecto fue don Zenón de Somodevilla y Bengoechea, marqués de la Ensenada. Desempeñaba el cargo de Secretario de Estado y del Despacho Universal (antecedente del actual Ministro) de Hacienda, Guerra, Marina e Indias. Fue un personaje reformista, imbuído por el espíritu de la Ilustración y forma parte de la pléyade de ministros ilustrados que intentaron mejorar las condiciones de vida de los súbditos de la monarquía borbónica del siglo XVIII, pues hay que tener en cuenta que los tres primeros reyes de esa dinastía, si bien no eran unos individuos fuera de serie, tuvieron una importante virtud: saber elegir a sus colaboradores más directos (aunque no pertenecieran al estamento nobiliario).
La finalidad fundamental que se pretendía era impulsar una ambiciosa reforma fiscal, que, tal como se reflejaba en el real decreto, sustituyese las injustas, complejas e ineficientes Rentas Provinciales por una Única Contribución, “contribuyendo cada vasallo, a proporción de lo que tiene, con equidad y justicia”. Se trataba, pues, de una pretensión sumamente utópica, pues no solo se intentaba que pagasen impuestos los llamados estamentos privilegiados, la nobleza y el clero, que prácticamente estaban exentos, sino que además introducía un matiz progresivo en la imposición, estableciendo la proporcionalidad. Por lo tanto, no tiene nada de extraño que el proyecto fracasara, debido fundamentalmente a la fuerte oposición de los grupos privilegiados, aunque hay que tener en cuenta también el propio cese del marqués de la Ensenada por rivalidades en la política exterior y la entrada en un proceso depresivo del rey Fernando VI, provocado por la muerte de su mujer, Bárbara de Braganza. En definitiva, lo que se pretendía era aumentar los recursos de la Hacienda Real que estaba en una situación lamentable, especialmente por la participación de España en una serie de guerras dinásticas que entonces afectaron a Europa. En el fondo estaba la ambición de la segunda mujer de Felipe V, Isabel de Farnesio, por colocar a sus hijos, Carlos y Felipe, al frente de territorios italianos, cosa que al fin consiguió.
Para conocer todos los aspectos demográficos, económicos y sociales se envió a cada una de las 14672 entidades de población un cuestionario de 40 preguntas. Ello requirió el envío de una comisión, presidida por el máximo cargo a nivel provincial, es decir, el intendente, aunque a veces era sustituído por otra persona. Así en el caso de Alanís, la comisión que se reunió el 1 de septiembre de 1751 estuvo presidida por el corregidor de la ciudad de Carmona. Dicha comisión estaba asesorada por personas de la propia localidad que, bajo juramento, prestado ante el cura, contestaban a cada una de las preguntas. Es lo que se conoce como las Respuestas Generales, que constituyen una fuente inestimable para la investigación histórica de mediados del siglo XVIII, por su elevada fiabilidad, lo cual no es óbice de que haya que ser precavido ante los datos aportados, pues, a pesar del juramento, las respuestas pueden no corresponder a la realidad, especialmente cuando se refieren a la calidad del suelo.
(1)

1 comentario:

  1. Esta entrada y las dos siguientes corresponden a un artículo que ha salido publicado en la revista que se publica todos los años en Alanís,coincidiendo con la celebración de la feria. Por cierto que ha salido publicado pero sin mencionar el nombre del autor. Esto lo comenté personalmente con la concejal de Educación y Deporte y ella me dijo que habían enviado todos los datos correctos a la imprenta.

    ResponderEliminar