sábado, 12 de diciembre de 2009

En este pais no existe una auténtica prensa libre e independiente (continuación)

En esta guerra desigual que mantengo contra dos potentes coaligados, el Arzobispado y el Ayuntamiento de Sevilla, he llegado a una conclusión contundente: algunos de los derechos contemplados en la Constitución española de 1978 son papel mojado. Así, por ejemplo, ha quedado conculcado el artículo 20.1.a) y b), relativo a la libertad de expresión y el derecho a recibir información veraz por cualquier medio de comunicación; el artículo 24, referente a la tutela efectiva de los jueces y tribunales; el artículo 44.1., donde se dice que "los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho".
Podemos decir, por tanto, que casi el único derecho que nos queda a los ciudadanos ( ¿lo somos realmente? ) es el consabido "derecho al pataleo" que si mal no me acuerdo no está contemplado en nuestra Constitución. Pero ni siquiera éste lo podemos ejercer con la suficiente amplitud, pues practicamente todos los medios de comunicación tienen sus padrinos que son los que autorizan lo que se debe publicar. Por eso el eco del cabreo de la ciudadanía suele tener un ámbito de influencia muy limitado. No existe ningún medio de comunicación que sea realmente libre e independiente, aunque este último calificativo figure en su cabecera.
En mi caso concreto, desde el pasado ms de septiembre he establecido contacto con las redacciones de diferentes periódicos, de líneas editoriales diferenciadas, tales como El Mundo, Público, La Razón, Diario de Sevilla, más dos agencias de noticias: Europress y Efe. Pues bien, que yo sepa, sólo ha salido publicada una nota por parte del Diario de Sevilla, pero tras recibir un teletipo de Europapress, ya que con anterioridad ese diario no se dignó publicar nada, a pesar de que dispuso de una profusa documentación durante dos semanas. Al final, en la edición del 10 del pasado noviembre apareció una nota, cuyo autor o autora la encabeza con las siglas R.S. , con el siguiente titular :"Pide al Ayuntamiento que reclame un solar cedido al Arzobispado". Sigue un subtítulo: "Alegan (nótese como cambuian el número del verbo, pasando de singular a plural) que la archidiócesis ha incumplido el plazo de cinco años para construir una parroquia".
El texto íntegro de la nota es el siguiente: " Un vecino de la plaza Vicente Aleixandre, en el barrio de El Porvenir, ha reclamado al Ayuntamiento que revierta al patrimonio municipal una finca cedida al Arzobispado para la construcción de una parroquia, alegando que el período de cinco años dispuesto para la consumación del proyecto había expirado cuando las obras, actualmente en curso, comenzaron gracias a una prórroga acordada por el Consistorio.
Según el recurso de reposición elevado al área de Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento, fue el 29 de junio de 2004 cuando el Consistorio entregó al Arzobispado los derechos de superficie de esta parcela de titularidad municipal destinada a la construcción de una parroquia y sus locales pastorales. La cesión quedaba estipulada por un período de 75 años con la condición de que la construcción habría de realizarse en un plazo de cinco años, en cuyo caso contrario se extinguiría la cesión.
No obstante, el recurrente ya elevó a dicho departamento el pasado 8 de junio de 2009 un escrito advirtiendo que el Arzobispado ha incumplido lo estipulado con la construcciòn del templo, por lo que reclamaba la reversión de la finca al patrimonio municipal. El director general de Hacienda , Patrimonio y Contratación, a tal efecto, libró el 24 de julio una resolución al objeto de clarificar los derechos de superficie del solar, para el cual el Ayuntamiento había acordado una prórroga ampliando el período hasta el 10 de junio de 2012.
No obstante, aporta el recurrente un acta notarial fechada el 2 de junio de 2009 para probar que en tal fecha las obras no se habían ejecutado, ni siquiera mínimamente, además del citado libramiento del director general de Hacienda, Patrimonio y Contratación, al objeto de reclamar la reversión de la finca y la anulación de la prórroga concedida mediante un acuerdo de la Junta de Gobierno correspondiente al pasado al pasado 26 de julio, cuando se amplió hasta el 10 de junio de 2012 el período estipulado".
Aparte de que la redacción de la nota deja mucho que desear, aparecen datos que no se corresponden con la realidad. Así la concesión del derecho de superficie se hizo en un Pleno del Ayuntamiento de fecha 21 de julio de 2003. Lo que se hizo el 29 de junio de 2004 fue ratificar ese derecho en una Escritura pública, comenzando a contar desde la firma de la misma el plazo de ejecución para la construcción de la parroquia. Por otro lado, la prórroga no se concedió en ninguna de las dos fechas que aparecen en el texto, ni con anterioridad al 24 de julio ni el 26 de julio, sino que se acordó en la resolución del 17 de septiembre.

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Miniartículo publicado en "La Voz del Distrito"

Aparece con el título "Un vecino recurrirá el derecho del Arzobispado sobre el uso de una superficie en el barrio del Porvenir" . No lo firma nadie. Sólo aparece a comienzo del escrito el término "Redacción". El texto íntegro dice así: "Junto al edificio del Distrito Sur, en la calle Jorge Guillén, el Arzobispado realiza actualmente las obras de una futura parroquia. El derecho de uso de esta superficie será recurrida por un vecino del barrio del Porvenir, porque considera que este proyecto se llevó a cabo fuera del tiempo fijado en el acuerdo.
CRÓNICA DEL INCUMPLIMIENTO DE UN ACUERDO
El vecino del Porvenir, Antonio Rojas Romero, ha realizado una serie de gestiones sobre el uso de esta superficie situada en la calle Jorge Guillén, comprobando normas y leyes y difundiendo sus puntos de vistas, todo ellos refrendados con una copiosa documentación.
Según la información que posee Antonio Rojas, en la Gerencia de Urbanismo, en el año 2004, este terreno, que había reservado el PSOU, se iba a destinar a la construcción de diversas dotaciones públicas. Sin embargo, un pleno municipal había tomado el acuerdo de ceder este espacio para la construcción de una parroquia.
En la crónica informativa de este vecino del barrio del Porvenir se hace referencia al plazo dado de cinco años para que el Arzobispado llevara a cabo su proyecto, derecho que quedaba extinguido en el caso de incumplimiento de este plazo, según consta en el acuerdo plenario y que se hizo constar en la escritura de cesión.
Este vecino considera que el Arzobispado no ha cumplido este plazo, porque las obras se han iniciado fuera del tiempo establecido en el acuerdo. Antonio Romero Rojas así lo notificó al Ayuntamiento de Sevilla para que esta superficie revierta nuevamente al Municipio y se dsetine a uso público. Además de esta notificación, Antonio Romero Rojas, también realizará recursos de reposición, basados en las leyes que le amparan."
Como se puede comprobar fácilmente, aparte de que el escrito adolece de fallos sintácticos, repite términos innecesarios, cambia de orden mis apellidos, en lugar de PGOU pone PSOU, etc., tampoco refleja fielmente el contenido de mi artículo pues olvida cosas importantes como el acta levantada por un notario a requerimiento mío, dando fe de que a la fecha del 2 de julio de 2009 las obras aún no se habían iniciado cuando el plazo de ejecución de las mismas terminaba el 29 del mes anterior. Además, tampoco ha recogido bien lo referente al PGOU, pues el destino del solar emana de la información (errónea) del entonces director del Área de la Gerencia de Urbanismo. Por otro lado, yo no puedo interponer varios recursos de reposición : sólo he presentado uno.
En definitiva, han editado un resumen un tanto chapucero de mi artículo. Algo parecido a lo que publicó anteriormente el Diario de Sevilla, que comentaré en una próxima entrada, aparte, por supuesto, de referirme a los periódicos que no se han dignado en publicar absolutamente nada.

En este pais no existe una auténtica prensa libre e independiente

Posteriormente, el 1 de julio de 2009, interpongo un recurso administrativo, dirigido al Alcalde, en calidad de Presidente del Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, pidiendo la inmediata suspensión de la licencia de obras concedida al Arzobispado el día 10 de junio por la Comisión ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo. Eso sí, con un voto en contra del representante de Izquierda Unida. Dicho recurso lleva anexa una copia de la escritura de constitución del derecho de superficie.
El día 2 de julio de 2009 requiero al notario don Tomás Marcos Martín para que levante un acta dando fe de que en el solar en cuestión “no existe construcción alguna, tan sólo las casetas que se aprecian en las fotografías”. Dicha acta figura como anexo en el nuevo escrito que dirijo al Alcalde el 31 de julio de 2009, en el que vuelvo a pedir la extinción del derecho de superficie y la reversión automática del inmueble al Ayuntamiento.
Con registro de salida el 29 de julio de 2009, el Director General de Hacienda, Patrimonio y Contratación, dicta la resolución nº 6450 de fecha 24 de julio de 2009, la cual recibo por correo certificado el 3 de agosto, manifestando que se incoa un expediente para clarificar el susodicho derecho de superficie, dándonos a las partes interesadas 15 días para que podamos presentar nuestras respectivas alegaciones. Presento las mías el 17 de agosto, aunque en realidad lo que hago es ratificarme en lo expuesto en todos los escritos anteriores.
Mediante la resolución nº 7694, dictada por el Capitular Delegado de Patrimonio y Contratación, de fecha 17 de septiembre de 2009, se desestiman todas mis alegaciones, argumentando que “la ejecución de las condiciones del derecho de superficie otorgado por acuerdo de la Excma. Junta de Gobierno (esto es erróneo, puesto que el derecho de superficie lo concedió el Pleno municipal) es conforma al planeamiento vigente y a la legislación aplicable”. Sin embargo, en el punto tercero se dice que se acuerda “aprobar una prórroga hasta el 10 de junio de 2012 para la finalización de las obras del Centro parroquial”. Aquí hay una evidente contradicción intrínseca, pues si el Arzobispado ha ejecutado correctamente las condiciones del derecho de superficie, ¿a qué viene la necesidad de conceder una prórroga? En el punto segundo se estiman todas las alegaciones del Arzobispado, sin motivación alguna, como es preceptivo por la Ley 30/92 (artículos 54 y 89), lo cual me obligó a presentar un escrito en el Servicio de Patrimonio de la Delegación de Hacienda para conocer las alegaciones del Arzobispado, al amparo del artículo 37 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, pudiendo conocerlas por fin el 14 de octubre.
Estoy preparando un recurso de reposición contra la resolución nº 7694, como paso previo a la interposición de un recurso contencioso-administrativo, pero soy consciente de que el tiempo corre a favor del Arzobispado, que habiendo incumplido clamorosamente el plazo estipulado en el otorgamiento del derecho de superficie, como ha quedado claramente de manifiesto en el relato anterior, ha acelerado las obras de forma evidente, en aplicación del principio de los hechos consumados, aprovechándose de la negligencia de los gestores municipales. Por eso me pregunto muy a menudo si realmente estamos en un Estado de Derecho y también si la ley es igual para todos. Sinceramente creo que no, puesto que ya la propia lentitud de la Administración de justicia deja a los ciudadanos indefensos.
Sevilla, 16 de octubre de 2009



Antonio Rojas Romero DNI:27809532 Plaza Vicente Aleixandre,12,2ºA 41013-Sevilla.

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CRÓNICA DEL INCUMPLIMIENTO DE UN ACUERDO


En primer lugar debo decir que todo cuanto sigue a continuación se adapta meticulosamente a la realidad y que obra en mi poder toda la documentación donde puede confirmarse.
El 20 de junio de 2004 me dirigí por escrito al Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, interesándome por el destino que había reservado el PGOU vigente a una parcela triangular sita en barrio de El Porvenir, concretamente entre las calles Jorge Guillén y Pedro Salinas. En dicho escrito exponía que allí se podrían ubicar dotaciones públicas, muy necesarias en el barrio, tales como una biblioteca, un centro de día para las personas mayores, un centro de reunión para los jóvenes, etc. Dado el tamaño del solar, 1158,17 m2, es posible que pudiesen caber varias de estas instalaciones.
En respuesta al escrito mencionado, el entonces Director del Área de Urbanismo, don Miguel Ángel Millán Carrascosa, hoy por cierto Gerente de Urbanismo, en un escrito de fecha 5 de octubre del mismo año, me comunica que la citada parcela estaba calificada como SIPS (Suelo de interés público y social) y que en principio no tenía un destino concreto, y cuyo uso “depende de las decisiones del Distrito Sur, propuesta de aplicación y de los contenidos, siempre público, se decidan”. Pero nada más lejos de la realidad, pues este señor no me informó adecuadamente, y por intermedio del otro Director del Área, don José Cebrián, me enteré que el inmueble en cuestión había sido cedido al Arzobispado de Sevilla bajo la fórmula de un derecho de superficie, con carácter gratuíto, por un período de 75 años. Dicha cesión había tenido lugar en un Pleno municipal el 21 de julio de 2003, a propuesta de la entonces Delegada de Hacienda, doña Inmaculada Muñoz Serván. En el punto tercero del Acuerdo se estipulaba que “sobre la finca en cuestión se construirá un edificio que se destinará a parroquia, que incluirá el templo y los locales pastorales” y que “la construcción deberá ejecutarse en un plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha en que se otorgue la escritura de constitución del derecho de superficie, quedando extinguido este derecho si se incumple dicho plazo”.
La escritura se formalizó el 29 de junio de 2004 en el despacho de la notario del Ilustre Colegio de Sevilla doña Piedad María Parejo-Merino y Parejo, actuando en representación del Ayuntamiento la mencionada Delegada de Hacienda, y en representación del Arzobispado don Francisco Corazón de Jesús Ortiz Gómez. En la estipulación segunda se dice expresamente que “ la construcción debe realizarse en el plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha en que se otorgue la escritura de constitución del presente derecho de superficie, quedando este derecho extinguido en el caso de incumplimiento de este plazo”.
El día 8 de junio de 2009, a la vista de que el Arzobispado ha incumplido claramente el plazo estipulado, pues en 20 días resulta imposible construir la parroquia, dirijo un requerimiento al Ayuntamiento de Sevilla, y al amparo del artículo 111.3 del Reglamento de Bienes de Entidades locales le pido que declare extinguido el derecho de superficie y ordene la consecuente reversión del inmueble al propio Ayuntamiento, con objeto de que se destine a los equipamientos públicos ya reseñados. Dirijo sendas copias a tres instancias municipales: la Delegación de Hacienda, la Delegación de Presidencia y Urbanismo, y la Delegación del Distrito Sur.

viernes, 4 de diciembre de 2009

No entiendo el comportamiento del Ayuntamiento

Cuando ya esperaba que el Ayuntamiento de Sevilla me aplicase el silencio administrativo, entre otras cosas por no encontrar argumentos para rebatir el recurso de reposición, resulta que sorpresivamente recibo una comunicación escrita por correo certificado proveniente de la Delegación de Urbanismo y supervisada por el propio Secretario general. Por supuesto, que siguen, erre con erre, dándole la razón al Arzobispado, pero en este caso incorporan sendos informes del Jefe de Sección de Propiedades, con fecha 27 de julio de 2009, y de la Subjefe del Servicio de Licencias Urbanísticas, con fecha 28 de septiembre de 2009. El informe de ésta se explicaría como respuesta a mi recurso administrativo de alzada presentado el 1 de julio de 2009, contra la concesión de la licencia de obras de la Comisión ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, de fecha 10 de junio de 2009.
Ambos informes adolecen de argumentos peregrinos, mentiras evidentes y contradicciones flagrantes, aparte de tener una presentación un tanto farragosa.
Así, en el informe de don Enrique Zejalbo Martín, el Jefe de Sección de Propiedades, se dice textualmente como conclusión final: "La construcción de una iglesia en la referida parcela es acorde con el vigente planeamiento urbanístico (Plan General de 2006). Efectivamente, se ha incumplido el deber de construir y abrir la iglesia dentro del plazo, pero antes de adoptar una resolución se ha habilitado un trámite de audiencia de 15 días, que habrán de ser estudiadas, lo cual indica que no cabe prejuzgar la decisión que pueda adoptarse".
Aparte de que no aparece qué cosas deberán ser estudiadas, aunque se supone que se refiere a las alegaciones que pueden presentar las partes interesadas, yo nunca he cuestionado que la construcción de la mencionada parroquia contravenga el ordenamiento urbanístico vigente. Luego la primera argumentación sobra. Lo que está meridianamente claro es que el Arzobispado ha incumplido el plazo estipulado, como el propio señor Zejalbo reconoce, y por consiguiente, lo que tenía que haber hecho el Ayuntamiento, tal como se estipula tanto en el Pleno del 21 de julio de 2003 como en la Escritura pública de 29 de junio de 2004, es anular el derecho de superficie y proceder a la reversión automática del solar al dominio municipal. Esto quiere decir sencillamente que si el Ayuntamiento hubiera respetado el Acuerdo con el Arzobispado y las normativas en que se apoya, no tendría ningún sentido habilitar ese período de 15 días para la presentación de alegaciones. Claro que para que los órganos municipales implicados actuaran correctamente habría hecho falta una voluntad política inequívoca en favor de la justicia y la legalidad, algo totalmente alejado del comportamiento habitual de este Consistorio.
Por otro lado, la Subjefe del Servicio de licencias urbanísticas manifiesta expresamente que "es cierto que deberían haberse recabado informes del Servicio de Propiedades con carácter previo a la concesión de licencia y que este trámite era esencial pues, a diferencia de lo que manifiesta la entidad titular de la licencia, la jurisprudencia excepciona del carácter reglado de las licencias aquellos supuestos en que resulta probada la titularidad pública o patrimonial del terreno. No obstante, esta deficiencia se ha subsanado actualmente con motivo del recuro planteado, confirmando la legalidad de la obra autorizada en su día".
Así que está claro que el Arzobispado, en contra de lo que alegaron en los 15 días habilitados no cumplió correctamente todos los trámites, como la propia Subjefe del Servicio de licencias reconoce explícitamente. Pero no deja de resultar curioso que precisamente debido a la presentación de mis recirsos el fallo ha quedado subsanado.
Además, dicha señora alude en su informe a la resolución del Capitular-Delegado de Patrimonio y Contratación, de fecha 17 de septiembre de 2009, la cual desestima mis alegaciones "al ser el destino del suelo así como la ejecución de las condiciones del derecho de superficie (...) conformes al planeamiento vigente y a la legislación aplicable, aplicando una prórroga hasta el 10 de junio de 2012 para la finalización de las obras".
No, mi buena señora, no. Si la ejecución de las condiciones del derecho de superficie se hubiesen cumplido, no sería necesaria la concesión de una prórroga, argumento que ya utilicé en el recurso de reposición. No se puede defender lo indefendible.
Para terminar, decir simplemente que la única vía que me queda es la de la interposición de un recurso contencioso-administrativo, para el cual tengo de plazo hasta el el 15 de enero próximo. Mientras tanto, la obra avanza a toda máquina y ya se divisan los pilares emanando del suelo, lo cual quiere decir que ya estará preparado el columbario para albergar las ecnizas de las almas caritativas que respondan con buenas donaciones.

sábado, 14 de noviembre de 2009

Entrevista con Torrijos

El pasado martes, día 10, tuve una entrevista con el primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Sevilla. La entrevista había sido solicitada por mí para tratar las posibles salidas al tema del solar de El Porvenir, donde el Arzobispado está construyendo a toda marcha una parroquia, ya fuera del plazo estipulado en un Pleno del año 2003. ¿Qué digo una parroquia? De momento nada de eso. En la primera fase sólo se construirá un columbario y las viviendas del párroco y del coadjutor. Lástima que esta celeridad no la hubieran aplicado dentro del plazo estipulado, pero no hay problema, porque para eso está ese alcalde solícito, de apellido Monteisirín, presto siempre a echar una mano al estamento eclesiástico, aunque sea saltándose acuerdos, normas y leyes.
Pues bien, la entrevista duró más de una hora y en ella el señor Torrijos, tal como yo ya sospechaba me dijo que tanto él como su grupo municipal habían hecho todo lo humanamente posible para que la obra no siguiese adelante, pero que están en minoría en el gobierno municipal y que por supuesto no están dispuestos a romper el pacto con el PSOE, entre otras cosas porque I. U. está llevando a cabo en la ciudad de Sevilla una auténtica política de transformación social, beneficiando especialmente a la población de los barrios más desfavorecidos.
Como la única alternativa que nos queda en el tema del solar es acudir ala vía del recurso contencioso-administrativo, cuyo plazo de presentación expira el próximo viernes,día 20, le pedí que su coalición me proporcionase un abogado gratuíto para acometer dicho recurso. Ante esta propuesta, el señor Torrijos me manifestó que en la querella criminal que ha interpuesto contra el concejal del P.P., Beltrán Pérez, el abogado lo ha pagado él personalmente. Yo le hice ver que los dos casos no son idénticos, pero la conclusión final que saqué fue que no hará ninguna gestión al respecto. Esto quiere decir que depende exclusivamente de mí la decisión de interponer el recurso completamente a mis expensas. Es algo que hay que meditar, máxime teniendo en cuenta la Administración de justicia que tenemos, para empezar con una lentitud pasmosa.

jueves, 5 de noviembre de 2009

No tocar las hermandades: ¡peligro!

¿A quíen se le ocurre? El Delegado de Juventud y Deporte no se ha percatado todavía de que vivimos en una ciudad de beatos y capillitas, en la que las hermandades son intocables y consiguen todo lo que se proponen. Este señor debería saber que todos los años reciben generosas subvenciones del Ayuntamiento "de progreso". Un Ayuntamiento, digamos de paso, que está practicamente en bancarrota. No importa que no haya ningún contrato administrativo que avale la ocupación del espacio municipal por la banda de las Cigarreras. Ni falta que hace. Este Ayuntamiento, con su alcalde a la cabeza, es especialista en saltarse los acuerdos, normas y leyes a la torera, sobre todo cuando se trata de temas relacionados con la Iglesia católica. Siempre para beneficio del estamento clerical y su entorno, no de la ciudadanía en general.
Curiosamente el segundo teniente de alcalde no se siente desautorizado por la decisión del alcalde de permitir que la mencionada banda siga utilizando el mencionado espacio. ¡Hasta ahí podíamos llegar! Nada que huela a revanchismo. Verdad, señor Torrijos. ¿Hasta cuando van a aguantar? A este paso veo a I.U. en la oposición en 2011. Ellos se lo han buscado.

viernes, 30 de octubre de 2009

¿Un milagro?

Tanto en el escrito de alegaciones como en el de petición de prórroga, ambos presentados el pasado mes de agosto, el Arzobispado de Sevilla pone de manifiesto que la razón fundamental para que las obras de la nueva iglesia no se hayan realizado es la falta de recursos financieros. Por eso resulta muy chocante la gran celeridad que las obras han adquirido últimamente, hasta el punto de no respetar siquiera el plazo para que el Ayuntamiento dictara la correspondiente resolución para dirimir el conflicto. Así ha sido: la resolución se dictó el 17 de septiembre, pero las obras se habían reanudado ya desde principios de dicho mes. Esto significa que el Arzobispado cuenta con un topo en el servicio de Patrimonio, que cumplió fielmente su cometido, avisando de que había vía libre. Como siempre, los jerarcas de la Iglesia católica han jugado con ventaja.
Pero, ¿qué ha podido ocurrir para que las arcas del Arzobispado, de improviso, se hallen pletóricas de fondos? ¿De dónde habrá procedido ese maná maravilloso? Se me ocurre una posible explicación. Tal vez los resursos financieros procedan de esas almas generosas que a su muerte se verán compensadas con el hecho de que sus cenizas puedan descansar en el columbario que ya deberá estar practicamente construido. Si. Han leído bien. En una primera fase lo que más prisa corre no es precisamente la construcción de un templo, sino la del mencionado columbario, cuya finalidad fundamental no sería otra más que la de allegar fondos para la segunda fase, en la que entraría la construcción del templo. ¡Ah! Se me olvidaba. También entra en la primera fase la construcción de la vivienda del párroco, más otra para el coadjutor. No sé cómo conseguirán esta mano de obra, dada la escasez de vocaciones, pero ellos suelen decir que Dios proveerá.

domingo, 25 de octubre de 2009

Recurso de reposición

Don Antonio Rojas Romero, mayor de edad, catedrático jubilado, con DNI 27809532, y con domicilio en la Plaza Vicente Aleixandre, 12, 2ºA, 21013, Sevilla, ante el Capitular Delegado de Patrimonio y Contratación comparece y dice:
I. HECHOS
Primero. En escrito presentado en 8 de junio de 2009, el recurrente expresa que en 29 de junio de 2004, y en escritura otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Sevilla doña Piedad María Parejo-Merino y Parejo, se constituyó en forma gratuíta un derecho de superficie, en un plazo de duración de 75 años, a favor del Arzobispado de Sevilla, sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 8 de Sevilla, Folio 156, Tomo 1765, Libro 1117, Finca 45087, Inscripción primera, derivando tal otorgamiento del Acuerdo del Pleno Municipal de 21 de julio de 2003. Igualmente expresa que en las estipulaciones de la escritura se estableció que en la finca se construiría un edificio destinado a parroquia, con inclusión del templo y los locales pastorales; que la construcción había de realizarse en el plazo máximo de cinco años, contados a partir del otorgamiento de la propia escritura; y que el derecho de superficie quedaría extinguido si se incumpliese tal plazo.
Segundo. En el mismo escrito se expone que el Arzobispado ha incumplido lo estipulado, pues no llevó a cabo la ejecución de la construcción en el plazo de cinco años. Y por ello solicité que se entendiese extinguida la cesión y se acordase la reversión a favor del Ayuntamiento.
Tercero. Por resolución del Director General de Hacienda, Patrimonio y Contratación número 6450 de 24 de julio de 2009, se acordó incoar expediente “ a efectos de que (…) se clarifique la situación en relación con el derecho de superficie otorgado a favor del Arzobispado”, y se habilitó un trámite de audiencia a los interesados. En dicho trámite, el Arzobispado concluyó que “ la construcción se ha ejecutado dentro del plazo y concluirá próximamente” y solicitó que el Ayuntamiento de Sevilla adopte acuerdo “en el sentido de dejar establecido que la condición temporal a la que se encuentra sometido el derecho de superficie entonces concedido se cumplirá el día 10 de junio de 2012 (…),sin perjuicio de que ello se pudiese articular mediante la fórmula de prórroga de la condición temporal si así se entendiese más procedente en derecho”.
Cuarto. La resolución que se impugna fue dictada en ejercicio de facultades delegadas, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de julio de 2009, y en ella se dispone: a) Desestimar las alegaciones del recurrente “al ser el destino del suelo así como la ejecución de las condiciones del derecho de superficie otorgado (…) conforme al planeamiento vigente y a la legislación aplicable”. b) Aprobar una prórroga hasta el 10 de junio de 2012 para la finalización de las obras.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La resolución impugnada se dictó en virtud de facultades delegadas por la Junta de Gobierno en el Capitular Delegado de Patrimonio y Contratación en 26 de julio de 2009, delegación en principio amparada en el artículo 12.1 de la Ley 30/1992. Pero en ella se incurre en una gran falacia, pues se alude al “derecho de superficie otorgado por acuerdo de la Excma. Junta de Gobierno en sesión celebrada el 21 de julio de 2003”, cuando lo cierto es que el otorgamiento se basó en un acuerdo de la misma fecha, pero del Pleno municipal, tal como se recoge en la propia escritura de otorgamiento. Al establecer una prórroga a la ejecución de las obras, el Capitular ha pretendido modificar el plazo máximo de ejecución establecido en la cláusula segunda de las estipulaciones de la escritura de otorgamiento, que da cumplimiento a lo dispuesto en el citado Pleno municipal de 21 de julio de 2003, y que a su vez se atiene a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades locales de Andalucía.
Es obvio que las disposiciones adoptadas por el Pleno municipal no pueden ser modificadas ni por la Junta de Gobierno delegante , ni por el Capitular Delegado , que, al prorrogar el plazo establecido cuando ya estaba vencido, se extralimitó en sus funciones. Por ello, el acto impugnado aparece viciado de nulidad conforma al artículo 62.1.b de la Ley 30/92, al haber sido dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. El vicio se manifiesta en razón de la evidente diferencia de identidad entre el órgano que fijó el plazo de cinco años, el Pleno municipal, y los órganos que pretenden modificarlo, la Junta de Gobierno delegante y el Capitular Delegado.
Segundo. Fundamentar la resolución escueta y literalmente en el planeamiento vigente y en la legislación aplicable, supone una flagrante omisión de la obligación de motivación en las resoluciones establecida en los artículos 54.1.a y 89.3 de la Ley 30/92. La opacidad resultante impide al recurrente conocer la argumentación de la Administración, y causa su total indefensión, por lo que la resolución incide en la causa de anulabilidad, prevista en el artículo 63.2 de la Ley antes citada.
Tercero. El argumento medular y único de la resolución impugnada de ser “la ejecución de las condiciones del derecho de superficie otorgado (…) conforme (…) a la legislación aplicable”, constituye una clamorosa inexactitud. El plazo máximo de cinco años fue establecido en la estipulación segunda de la escritura de otorgamiento para la ejecución de las obras, y se acomoda a los términos del Acuerdo del Pleno municipal de 21 de julio de 2003 y al artículo 27.2 de la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades locales de Andalucía, y ha sido incumplido por el Arzobispado. Su cómputo comienza el día del otorgamiento de la escritura, de suerte que el plazo venció en 29 de junio de 2009, y ya estaba vencido cuando el Ayuntamiento acordó en 24 de julio de 2009 que se incoase expediente para que “se clarifique la situación en relación con el derecho de superficie otorgado. Que las obras no se habían ejecutado, ni siquiera mínimamente, se comprueba en el acta notarial de 2 de julio de 2009, aportada por el recurrente, e invocada en el apartado primero del punto segundo de sus alegaciones; en el hecho de que la situación tuviese que ser “clarificada” en 24 de julio de 2009; y en la necesidad de establecer una prórroga “para la finalización de las obras”, nada menos que hasta el 10 de junio de 2012. La realidad del incumplimiento es incontestable.
Cuarto. Interesa en este punto destacar la inanidad de la argumentación del Arzobispado al respecto, en una pirueta pseudojurídica encaminada a desestimar el plazo de cinco años que el acto de otorgamiento establece en la estipulación segunda : “La construcción debe realizarse en el plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha en que se otorga la escritura de constitución del presente derecho de superficie”. De tan claros términos pretende deducir que “ se concretó claramente la fecha de inicio (…), pero no se determinó con la necesaria concreción y de manera inequívoca el plazo final. Hasta el punto que es capaz de decir que “la construcción se ha ejecutado dentro de plazo y se concluirá próximamente”. Se aprecia la gran contradicción interna en semejante expresión. Y es también capaz de solicitar una prórroga nada menos que hasta el 12 de junio de 2012 para unas obras que dice se han ejecutado dentro de plazo.
Quinto. El Ayuntamiento desatendió la situación del inmueble objeto del derecho de superficie hasta que el 24 de julio de 2009 se incoó expediente para “clarificar” tal situación, de suerte que la actuación municipal se produjo cuando ya se había extinguido el derecho de superficie y procedía la reversión automática del inmueble.
La resolución que se impugna aprueba una prórroga que resulta conceptualmente imposible, pues “prórroga” significa, según el diccionario de la R.A.E., “continuación de una cosa por un tiempo determinado”, y no es posible que continúe un derecho ya extinguido. La resolución que se combate resulta, pues, inviable.
Sexto. El artículo 27.1 de la Ley 7/1999, de 24 de septiembre, de Bienes de las Entidades locales de Andalucía, impone que el incumplimiento del plazo determina que “se considerará resuelta la cesión” y que los bienes inmuebles cedidos “revertirán” al Ayuntamiento, y tal reversión se produce de forma “automática”, como expresamente se establece en el citado artículo 27.3. Tales exigencias normativas fueron recogidas en la escritura: a) Que el incumplimiento del plazo comporta la extinción del derecho de superficie, se recoge en la estipulación segunda; b) Que la reversión es automática se contempla en la estipulación quinta.
Por todo ello, el recurrente SOLICITA:
1º. Que se estime el presente recurso de reposición.
2º. Que se deje sin efecto el acto impugnado.
3º. Que se tenga por extinguido el derecho de superficie establecido a favor del Arzobispado.
4º. Que se aplique la reversión automática del inmueble al Ayuntamiento de Sevilla.
5º. Que se destine el inmueble a equipamientos públicos carentes en la zona, tales como biblioteca, centro de día para la tercera edad, etc., ya pedidos por mí en el escrito de 20 de junio de 2004.

Sevilla, 16 de octubre de 2009





Firmado: Antonio Rojas Romero














SR. CAPITULAR DELEGADO DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

sábado, 17 de octubre de 2009

Últimas iniciativas contra el despropósito

Por fin, el pasado día 14 pude recoger sendas fotocopias en el Servicio de Patrimonio de la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Sevilla, sito en la calle Pajaritos nº 14: una referente a las alegaciones interpuestas por el Arzobispado; otra, a la petición de prórroga.
El escrito de las alegaciones no tiene desperdicio y más adelante lo expondré completamente. Como adelanto, basta con reseñar dos perlas. Así, a pesar de que la escritura de constitución del derecho de superficie, en su estipulación segunda, dice expresamente que "la construcción debe realizarse en el plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha en que se otorga la escritura de constitución del presente derecho de superficie" (es decir, desde el 29 de enero de 2004), el Arzobispado manifiesta que "se concretó claramente la fecha de inicio (...), pero no se determinó con la necesaria concreción y de manera unívoca el plazo final". ¡Así cumplen estos clérigos los Mandamientos de la Ley de Dios, en concreto aquél que dice "No levantarás falso testimonio ni mentirás!" Pero hay más. En la alegación tercera, después de poner de manifiesto que "la Archiócesis ha estado actuando de manera continua en la ejecución del proyecto, en total fidelidad a la voluntad del Excmo. Ayuntamiento" dice que "la construcción se ha ejecutado dentro de plazo y se concluirá próximamente", no cayendo en la cuenta de la grave contradicción intrínseca que semejante expresión encierra. ¿cómo puede ser que se haya construido dentro de plazo una construcción que todavía no ha finalizado? A no ser que sea un misterio más de los utilizados por la Iglesia católica, incomprensibles para los humanos, pero que hay que creer a pies juntillas, so peligro de una condena eterna. Además, por si hubiera alguna duda del incumplimiento clamoroso por parte del Arzobispado del plazo estipulado, la misma petición de una prórroga, nada menos que hasta el 12 de junio de 2012, solícitamente concedida, ¿cómo no?, por este Ayuntamiento tan progresista, cuya entrada en el registro de la Sección de Propiedades municipales es de 4 de agosto de 2009, es una prueba evidente más.
De todas maneras, la jerarquía católica española, con su apoyo decidido a la manifestación contra la nueva Ley del aborto convocada para hoy en Madrid, está mostrando, una vez más, al señor Monteisirín y al propio PSOE, para que sirve la política contemplativa respecto a los obispos. Creo sinceramente que esa política está impregnada de una alta dosis de masoquismo, unido al miedo efectivo que todavía le tienen al poder eclesiástico.

martes, 13 de octubre de 2009

Escritura de constitución gratuíta del derecho de supreficie

Dicha escitura se formalizó en el despacho notarial de doña Piedad María Parejo-Merino y Parejo en fecha 29 de junio de 2004, figurando las siguientes estipulaciones:
"Primera: Sobre la finca descrita en la parte expositiva de esta escritura se constituye en forma gratuíta un derecho de superficie a favor del Arzobispado de Sevilla, quien en este acto la acepta.
Segunda: Sobre la finca se construirá un edificio destinado a parroquia, que incluirá el templo y los locales pastorales. La construcción deberá realizarse en el plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha en que se otorgue la escritura de constitución del presente derecho de superficie, quedando extinguido este derecho en el caso de incumplimiento de este plazo. (...)."

Acuerdo del Pleno municipal del 21/07/2003

El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, en su sesión de 21 de julio de 2003, acuerda la cesión del derecho de superficie de una parcela, situada en el barrio del Porvenir, a título gratuito y por un período de 75 años, al Arzobispado de Sevilla, con las siguientes consideraciones en el punto tercero:
"-Sobre la finca en cuestión se construirá un edificio que se destinará a parroquia, que incluirá el templo y los locales pastorales.
-La construcción deberá ejecutarse en un plazo máximo de 5 años, contados desde la fecha en que se otorgue la escritura de constitución del derecho de superficie, quedando extinguido este derecho si se incumple dicho plazo. (...)."

lunes, 12 de octubre de 2009

Cronología de un despropósito (4)

17 de agosto de 2009: Presentación de mis alegaciones al Expediente 59/03, incoado por el Director general de Hacienda, Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento de Sevilla, en el Registro general de la calle Pajaritos. Vuelvo a repetir todas las alegaciones aportadas en documentos anterioires y pido una vez más la extinción del derecho de superficie y la consiguiente reversión del inmueble al Ayuntamiento. Aparte de la copia dirigida al Director general, presento otra dirigida al Alcalde.
21 de septiembre de 2009: Notificación de la resolución, estando en el despacho de don Enrique Zejalbo, jefe de sección, en la Delegación de Patrimonio y Contratación, en la calle Pajaritos. Hasta alli me había desplazado precisamente para interesarme por la ejecución de la resolución, pues hacía ya más de un mes que había presentado mis alegaciones.
Ni que decir tiene que la resolución no tiene desperdicio. Aparte de que ya no actúa en nombre de la Junta de Gobierno el Director General de Hacienda, Patrimonio y Contratación, el cual lo hacía en la notificación anterior, ahora dicha Junta ha delegado en el Capitular Delegado de Patrimonio y Contratación, la resolución número 7694 desestima en el punto primero todas mis alegaciones, indicando que el Arzobispado de Sevilla ha cumplido con todos los requisitos inherentes a la concesión gratuíta del derecho de superficie, incluso en lo concerniente a la ejecución de las condiciones del mencionado derecho. Pero, atención, algo inaudito, en el punto tercero se aprueba una prórroga en el plazo de dicho derecho, concretamente hasta el 10 de junio de 2012. Pero, ¿no quedamos en que el Arzobispado había ejecutado correctamente las condiciones del derecho de superficie? Entonces, ¿qué significado tiene la concesión de esa prórroga? Además, ¿se puede conceder una prórroga una vez que ya ha expirado el período de tiempo concedido anteriormente? Más aún, ¿Quíen ha concedido dicha prórroga? ¿Acaso el Capitular Delegado? ¿Tiene atribuciones para ello? ¿Tal vez la Junta de Gobierno? Aquí, como veis, aparecen una serie de incógnitas sin resolver. Lo que sí está claro que se estiman todas las alegaciones del Arzobispado. La resolución abarca doce líneas y carece de un requisito legal inexcusable, cual es la motivación de cada uno de los puntos.
23 de septiembre de 2009: Presentación de un escrito en el Registro general, respecto a la resolución número 7694, para conocer las alegaciones presentadas por el Arzobispado, amparándome en los apartados 1, 7 y 8 del artículo 37 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común.
A fecha de hoy, 12 de octubre de 2009, estoy a la espera de conocer las alegaciones presentadas por el Arzobispado y de interponer el correspondiente recurso de reposición, aunque soy consciente de que las obras marchan a un ritmo acelerado, en aplicación del principio de los hechos consumados, pues el Arzobispado sabe de sobra que mientras más avanzada esté la obra más difícil será la marcha atrás, máxime si tengo que acudir a la vía judicial, con una Administración de justicia tan lenta que aunque te dé la razón al final ya no te compensa. Es decir, la propia lentitud del aparato judicial ya te crea indefensión. Por eso, muchas veces me pregunto si realmente estamos en España en un auténtico Estado de Derecho. Yo, personalmente, después de una larga experiencia, lo dudo mucho. Como también dudo mucho de que todos seamos iguales ante la ley como proclama nuestra Constitución. En el caso que nos ocupa, estoy convencido de que si en lugar de ser el beneficiario del derecho gratuíto de superficie el Arzobispado lo hubiera sido otra confesión religiosa la reacción, no sólo del Ayuntamiento sino también de los propios vecinos de la zona, hubiera sido muy distinta. Entonces una cosa que podemos plantearnos es quíen detenta realmente el poder en la ciudad de Sevilla. ¿No tendrá más poder el Arzobispo que el propio Alcalde? Entonces, ¿para qué valen las elecciones? ¿no serán a la postre un engañabobos? Más todavía, ¿se puede considerar como de izquierda progresista a un gobierno que no sólo consiente sino que estimula la cesión del suelo público a una entidad privada no precisamente muy progresista? Francamente, creo que no. En mi caso, cuando veo a este Alcalde marioneta con su vara de mando presidiendo ufanamente una procesión pienso automáticamente en Pablo Iglesias, el Abuelo, y considero que deberá estar removiéndose en su tumba. Ya sé que alguno me tachará de anacrónico, pero para mí la ética y la estética deben ir unidas en la actividad política. En fin, el señor Monteisirín, muy consecuente con las declaraciones que hizo cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía paralizó las obras de la biblioteca del Prado, en el sentido de que por cada biblioteca que le boicoteasen (sic) iba a construir dos más, ha dejado escapar una magnifica oportunidad para construir una en la zona de "Torre del Agua", prefiriendo que se construya una parroquia. Tal bien piensa que necesitamos un proceso de evangelización para salvar nuestra alma y de paso aborregarnos todavía más, en lugar de una biblioteca pública que puede ser muy peligrosa, ya que al desarrollar el espíritu crítico nos abra los ojos sobre la catadura intelectual y moral de la clase política que tenemos la desgracia de soportar. Para terminar por hoy le hago al señor Alcalde una advertencia. Por muchas parroquias que contribuya a construir, aunque sea de forma irregular como en este caso, desde el punto de vista electoral el partido al que pertenece jamás se comerá una rosca en el barrio de El Porvenir. Así que electoramente su actitud ha resultado totalmente baldía.

Cronología de un despropósito (3)

1 de julio de 2009: Interposicion de un recurso administrativo, dirigido al Alcalde, como presidente del Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo. Basándome en los argumentos de que el solar está catalogado como suelo dotacional SIPS-SC, pero de carácter público, por lo tanto no se puede destinar para construir una parroquia, que sería un destino de carácter privado, añadiendo además el ya consabido incumplimiento por parte del Arzobispado del plazo estipulado. Dicho recurso lo presenté en el registro de la Gerencia de Urbanismo y pedía la suspensión inmediata de la licencia concedida. El susodicho recurso llevaba como anexo una copia de la escritura de la constitución del otorgamiento del derecho de superficie, ya reseñada con anterioridad.
2 de julio de 2009: Entrega de una copia del recurso administrativo anterior en el registro del Distrito Sur, dirigida al Delegado del mismo.
2 de julio de 2009: Levantamiento de un acta notarial, efectuada por el notario don Tomás Marcos Martín, del Ilustre Colegio de Andalucía, el cual, tras contemplar el solar "in situ", ubicado en la confluencia de las calles Jorge Guillén y Pedro Salinas, acompañado por mí, certifica que allí no existe construcción estable alguna, excepto tres módulos metálicos. También verifica que las tres fotografías que aporto se corresponden con la realidad. Por supuesto, que la minuta de dicho notario, exactamente 73,50 euros la aboné exclusivamente yo.
31 de julio de 2009:Nuevo escrito, presentado en el Registro general del Ayuntamiento, dirigido al Alcalde, en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo. Pido la reversión automática del solar a favor del Ayuntamiento, basándome en lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Entidades locales de Andalucía. Además, en el punto cuarto de mi escrito, expongo el derecho que tienen los ciudadanos españoles en suplir la negligencia de las entidades locales a la hora de defender los intereses públicos, según el artículo 68 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local. En este escrito figura como anexo el acta notarial levantada el pasado 2 de julio.
31 de julio de 2009: Presentación, en este caso en el Registro de la Gerencia de Urbanismo, del esccrito anterior, dirigido al gerente de la misma, don Miguel Ángel Millán Carrascosa.
3 de agosto de 2009: Recibo una notificación por correo certificado de parte del Director general de Hacienda, Patrimonio y Contratación, el cual, mediante la resolución 6450, de fecha 24 de julio de 2009, resultante de mi requerimiento a la Delegación de Hacienda, de fecha 10 de junio del presente año, se digna, en calidad de Delegado de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla, en incoar un expediente para clarificar (¡cómo si no estuviese meridianamente claro!) lo relativo al derecho de superficie otorgado a favor del Arzobispado. En el punto segundo nos concede a las dos partes interesadas un plazo de 15 días para que presentemos las alegaciones oportunas.

Cronología de un despropósito (continuación)

29 de junio de 2004: Firma de la escritura de la constitución del otorgamiento del derecho de superficie, actuando por parte del Ayuntamiento la concejal de Hacienda, doña Inmaculada Muñoz Serván, y por parte del Arzobispado don Francisco Corazón de Jesús Ortiz Gómez. Por cierto que en dicha escritura se valora el solar en 328.607,01 euros, y se vuelve a poner de manifiesto en una de las estipulaciones que la construcción debe estar ejecutada en el plazo de 5 años a partir de la fecha de esta firma. En caso contrario, el solar revertiría automáticamente al Ayuntamiento de Sevilla.
8 de junio de 2009: Requerimiento hecho por mí al Ayuntamiento de Sevilla, entregado en el registro del Distrito Sur. Basándome en que el Arzobispado ha incumplido claramente lo estipulado con el Ayuntamiento respecto al plazo para la ejecución de la obra, solicito la extinción del derecho de superficie y la consecuente reversión del inmueble al propio Ayuntamiento. También pido que el solar se destine para equipamientos públicos, tal como ya solicité en mi escrito del 20 de junio de 2004. Envío sendas copias a la Delegada de Hacienda, al Delegado de Presidencia y Urbanismo, y al Delegado del Distrito Sur.
10 de junio de 2009: De forma incomprensible, cuando faltan 20 días para que expire el plazo de la concesión del derecho de superficie, la Comisión ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, aunque me consta que con el voto en contra del representante de I.U., aprueba la licencia de obra en favor del Arzobispado de Sevilla. Ni que decir tiene que los representantes del PSOE eran plenamente conscientes de la situación, por lo que presuntamente podrían haber incurrido en un delito de prevaricación. Además, también sé que el Arzobispado sometió a fuertes presiones al Ayuntamiento, al objeto de que la licencia de obra se concediese antes de que expirase el derecho de superficie, pues en caso contrario dicha aprobación resultaría aún más escandalosa.
12 de junio de 2009: El arzobispo de Sevilla, don Carlos Amigo Vallejo, pone la primera piedra de la nueva parroquia.

sábado, 10 de octubre de 2009

Cronología de un despropósito

11 de abril de 2003: Un acuerdo del Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo pone a disposición del Área de Educación y Patrimonio la parcela calificada como SIPS (Suelo de interés público y social), de 1158,m2, sita en el barrio de El Porvenir, entre lsa calles Jorge Guillén y Pedro Salinas.

21 de julio de 2003: La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla concede un derecho de superficie gratuíto al Arzobispado de Sevilla para que construya una parroquia, pero en el punto tercero se especifica textualmente que "la construcción deberá ejecutarse en el plazo máximo de 5 años desde la fecha en que se otorgue la escritura de constitución del derecho de supreficie, quedando extinguido este derecho si se incumple dicho plazo".

20 de junio de 2004: Dirijo un escrito a la Gerencia de Urbanismo para que me aclare el destino que tiene reservado para la parcela el PGOU(Plan general de Ordenación urbana) vigente, manifestando que sería un lugar adecuado para establecer dotaciones públicas de las que el barrio carece, tales como biblioteca pública, centro de día para la tercera edad, etc.

5 de octubre de 2004: Respuesta del director del Área de Urbanismo, Don Miguel Ángel Millán Carrascosa (en la actualidad gerente de Urbanismo), manifestando que el solar está calificado como SIPS, para uso preferentemente administrativo, aunque esto depende de las decisiones que se adopten por parte del Distrito Sur.