viernes, 4 de diciembre de 2009

No entiendo el comportamiento del Ayuntamiento

Cuando ya esperaba que el Ayuntamiento de Sevilla me aplicase el silencio administrativo, entre otras cosas por no encontrar argumentos para rebatir el recurso de reposición, resulta que sorpresivamente recibo una comunicación escrita por correo certificado proveniente de la Delegación de Urbanismo y supervisada por el propio Secretario general. Por supuesto, que siguen, erre con erre, dándole la razón al Arzobispado, pero en este caso incorporan sendos informes del Jefe de Sección de Propiedades, con fecha 27 de julio de 2009, y de la Subjefe del Servicio de Licencias Urbanísticas, con fecha 28 de septiembre de 2009. El informe de ésta se explicaría como respuesta a mi recurso administrativo de alzada presentado el 1 de julio de 2009, contra la concesión de la licencia de obras de la Comisión ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, de fecha 10 de junio de 2009.
Ambos informes adolecen de argumentos peregrinos, mentiras evidentes y contradicciones flagrantes, aparte de tener una presentación un tanto farragosa.
Así, en el informe de don Enrique Zejalbo Martín, el Jefe de Sección de Propiedades, se dice textualmente como conclusión final: "La construcción de una iglesia en la referida parcela es acorde con el vigente planeamiento urbanístico (Plan General de 2006). Efectivamente, se ha incumplido el deber de construir y abrir la iglesia dentro del plazo, pero antes de adoptar una resolución se ha habilitado un trámite de audiencia de 15 días, que habrán de ser estudiadas, lo cual indica que no cabe prejuzgar la decisión que pueda adoptarse".
Aparte de que no aparece qué cosas deberán ser estudiadas, aunque se supone que se refiere a las alegaciones que pueden presentar las partes interesadas, yo nunca he cuestionado que la construcción de la mencionada parroquia contravenga el ordenamiento urbanístico vigente. Luego la primera argumentación sobra. Lo que está meridianamente claro es que el Arzobispado ha incumplido el plazo estipulado, como el propio señor Zejalbo reconoce, y por consiguiente, lo que tenía que haber hecho el Ayuntamiento, tal como se estipula tanto en el Pleno del 21 de julio de 2003 como en la Escritura pública de 29 de junio de 2004, es anular el derecho de superficie y proceder a la reversión automática del solar al dominio municipal. Esto quiere decir sencillamente que si el Ayuntamiento hubiera respetado el Acuerdo con el Arzobispado y las normativas en que se apoya, no tendría ningún sentido habilitar ese período de 15 días para la presentación de alegaciones. Claro que para que los órganos municipales implicados actuaran correctamente habría hecho falta una voluntad política inequívoca en favor de la justicia y la legalidad, algo totalmente alejado del comportamiento habitual de este Consistorio.
Por otro lado, la Subjefe del Servicio de licencias urbanísticas manifiesta expresamente que "es cierto que deberían haberse recabado informes del Servicio de Propiedades con carácter previo a la concesión de licencia y que este trámite era esencial pues, a diferencia de lo que manifiesta la entidad titular de la licencia, la jurisprudencia excepciona del carácter reglado de las licencias aquellos supuestos en que resulta probada la titularidad pública o patrimonial del terreno. No obstante, esta deficiencia se ha subsanado actualmente con motivo del recuro planteado, confirmando la legalidad de la obra autorizada en su día".
Así que está claro que el Arzobispado, en contra de lo que alegaron en los 15 días habilitados no cumplió correctamente todos los trámites, como la propia Subjefe del Servicio de licencias reconoce explícitamente. Pero no deja de resultar curioso que precisamente debido a la presentación de mis recirsos el fallo ha quedado subsanado.
Además, dicha señora alude en su informe a la resolución del Capitular-Delegado de Patrimonio y Contratación, de fecha 17 de septiembre de 2009, la cual desestima mis alegaciones "al ser el destino del suelo así como la ejecución de las condiciones del derecho de superficie (...) conformes al planeamiento vigente y a la legislación aplicable, aplicando una prórroga hasta el 10 de junio de 2012 para la finalización de las obras".
No, mi buena señora, no. Si la ejecución de las condiciones del derecho de superficie se hubiesen cumplido, no sería necesaria la concesión de una prórroga, argumento que ya utilicé en el recurso de reposición. No se puede defender lo indefendible.
Para terminar, decir simplemente que la única vía que me queda es la de la interposición de un recurso contencioso-administrativo, para el cual tengo de plazo hasta el el 15 de enero próximo. Mientras tanto, la obra avanza a toda máquina y ya se divisan los pilares emanando del suelo, lo cual quiere decir que ya estará preparado el columbario para albergar las ecnizas de las almas caritativas que respondan con buenas donaciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario