miércoles, 9 de diciembre de 2009

En este pais no existe una auténtica prensa libre e independiente

Posteriormente, el 1 de julio de 2009, interpongo un recurso administrativo, dirigido al Alcalde, en calidad de Presidente del Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, pidiendo la inmediata suspensión de la licencia de obras concedida al Arzobispado el día 10 de junio por la Comisión ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo. Eso sí, con un voto en contra del representante de Izquierda Unida. Dicho recurso lleva anexa una copia de la escritura de constitución del derecho de superficie.
El día 2 de julio de 2009 requiero al notario don Tomás Marcos Martín para que levante un acta dando fe de que en el solar en cuestión “no existe construcción alguna, tan sólo las casetas que se aprecian en las fotografías”. Dicha acta figura como anexo en el nuevo escrito que dirijo al Alcalde el 31 de julio de 2009, en el que vuelvo a pedir la extinción del derecho de superficie y la reversión automática del inmueble al Ayuntamiento.
Con registro de salida el 29 de julio de 2009, el Director General de Hacienda, Patrimonio y Contratación, dicta la resolución nº 6450 de fecha 24 de julio de 2009, la cual recibo por correo certificado el 3 de agosto, manifestando que se incoa un expediente para clarificar el susodicho derecho de superficie, dándonos a las partes interesadas 15 días para que podamos presentar nuestras respectivas alegaciones. Presento las mías el 17 de agosto, aunque en realidad lo que hago es ratificarme en lo expuesto en todos los escritos anteriores.
Mediante la resolución nº 7694, dictada por el Capitular Delegado de Patrimonio y Contratación, de fecha 17 de septiembre de 2009, se desestiman todas mis alegaciones, argumentando que “la ejecución de las condiciones del derecho de superficie otorgado por acuerdo de la Excma. Junta de Gobierno (esto es erróneo, puesto que el derecho de superficie lo concedió el Pleno municipal) es conforma al planeamiento vigente y a la legislación aplicable”. Sin embargo, en el punto tercero se dice que se acuerda “aprobar una prórroga hasta el 10 de junio de 2012 para la finalización de las obras del Centro parroquial”. Aquí hay una evidente contradicción intrínseca, pues si el Arzobispado ha ejecutado correctamente las condiciones del derecho de superficie, ¿a qué viene la necesidad de conceder una prórroga? En el punto segundo se estiman todas las alegaciones del Arzobispado, sin motivación alguna, como es preceptivo por la Ley 30/92 (artículos 54 y 89), lo cual me obligó a presentar un escrito en el Servicio de Patrimonio de la Delegación de Hacienda para conocer las alegaciones del Arzobispado, al amparo del artículo 37 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, pudiendo conocerlas por fin el 14 de octubre.
Estoy preparando un recurso de reposición contra la resolución nº 7694, como paso previo a la interposición de un recurso contencioso-administrativo, pero soy consciente de que el tiempo corre a favor del Arzobispado, que habiendo incumplido clamorosamente el plazo estipulado en el otorgamiento del derecho de superficie, como ha quedado claramente de manifiesto en el relato anterior, ha acelerado las obras de forma evidente, en aplicación del principio de los hechos consumados, aprovechándose de la negligencia de los gestores municipales. Por eso me pregunto muy a menudo si realmente estamos en un Estado de Derecho y también si la ley es igual para todos. Sinceramente creo que no, puesto que ya la propia lentitud de la Administración de justicia deja a los ciudadanos indefensos.
Sevilla, 16 de octubre de 2009



Antonio Rojas Romero DNI:27809532 Plaza Vicente Aleixandre,12,2ºA 41013-Sevilla.

1 comentario:

  1. Esta entrada y la anterior contienen el artículo que por intermedio del Director del Distrito Sur, Juan Antonio Quirós, envié a la redacción del periódico mensual "La Voz del Distrito". Dicho artículo debería haber aparecido en la edición del mes de noviembre, pero por motivos que ignoro, la nota (no se le puede llamar artículo) ha aparecido a comienzos del mes actual. Aunque me consta que han publicado algo porque dicho periódico tiene una subvención del Distrito Sur en torno a mil euros mensuales. Si no, estoy casi seguro de que no hubiese publicado nada, a pesar de que en la página 3 aparece a modo de subtítulo "Periódico independiente de Información general".En la siguiente entrada reproduzco la nota publicada, así como los fallos detectados.

    ResponderEliminar