sábado, 12 de diciembre de 2009

En este pais no existe una auténtica prensa libre e independiente (continuación)

En esta guerra desigual que mantengo contra dos potentes coaligados, el Arzobispado y el Ayuntamiento de Sevilla, he llegado a una conclusión contundente: algunos de los derechos contemplados en la Constitución española de 1978 son papel mojado. Así, por ejemplo, ha quedado conculcado el artículo 20.1.a) y b), relativo a la libertad de expresión y el derecho a recibir información veraz por cualquier medio de comunicación; el artículo 24, referente a la tutela efectiva de los jueces y tribunales; el artículo 44.1., donde se dice que "los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho".
Podemos decir, por tanto, que casi el único derecho que nos queda a los ciudadanos ( ¿lo somos realmente? ) es el consabido "derecho al pataleo" que si mal no me acuerdo no está contemplado en nuestra Constitución. Pero ni siquiera éste lo podemos ejercer con la suficiente amplitud, pues practicamente todos los medios de comunicación tienen sus padrinos que son los que autorizan lo que se debe publicar. Por eso el eco del cabreo de la ciudadanía suele tener un ámbito de influencia muy limitado. No existe ningún medio de comunicación que sea realmente libre e independiente, aunque este último calificativo figure en su cabecera.
En mi caso concreto, desde el pasado ms de septiembre he establecido contacto con las redacciones de diferentes periódicos, de líneas editoriales diferenciadas, tales como El Mundo, Público, La Razón, Diario de Sevilla, más dos agencias de noticias: Europress y Efe. Pues bien, que yo sepa, sólo ha salido publicada una nota por parte del Diario de Sevilla, pero tras recibir un teletipo de Europapress, ya que con anterioridad ese diario no se dignó publicar nada, a pesar de que dispuso de una profusa documentación durante dos semanas. Al final, en la edición del 10 del pasado noviembre apareció una nota, cuyo autor o autora la encabeza con las siglas R.S. , con el siguiente titular :"Pide al Ayuntamiento que reclame un solar cedido al Arzobispado". Sigue un subtítulo: "Alegan (nótese como cambuian el número del verbo, pasando de singular a plural) que la archidiócesis ha incumplido el plazo de cinco años para construir una parroquia".
El texto íntegro de la nota es el siguiente: " Un vecino de la plaza Vicente Aleixandre, en el barrio de El Porvenir, ha reclamado al Ayuntamiento que revierta al patrimonio municipal una finca cedida al Arzobispado para la construcción de una parroquia, alegando que el período de cinco años dispuesto para la consumación del proyecto había expirado cuando las obras, actualmente en curso, comenzaron gracias a una prórroga acordada por el Consistorio.
Según el recurso de reposición elevado al área de Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento, fue el 29 de junio de 2004 cuando el Consistorio entregó al Arzobispado los derechos de superficie de esta parcela de titularidad municipal destinada a la construcción de una parroquia y sus locales pastorales. La cesión quedaba estipulada por un período de 75 años con la condición de que la construcción habría de realizarse en un plazo de cinco años, en cuyo caso contrario se extinguiría la cesión.
No obstante, el recurrente ya elevó a dicho departamento el pasado 8 de junio de 2009 un escrito advirtiendo que el Arzobispado ha incumplido lo estipulado con la construcciòn del templo, por lo que reclamaba la reversión de la finca al patrimonio municipal. El director general de Hacienda , Patrimonio y Contratación, a tal efecto, libró el 24 de julio una resolución al objeto de clarificar los derechos de superficie del solar, para el cual el Ayuntamiento había acordado una prórroga ampliando el período hasta el 10 de junio de 2012.
No obstante, aporta el recurrente un acta notarial fechada el 2 de junio de 2009 para probar que en tal fecha las obras no se habían ejecutado, ni siquiera mínimamente, además del citado libramiento del director general de Hacienda, Patrimonio y Contratación, al objeto de reclamar la reversión de la finca y la anulación de la prórroga concedida mediante un acuerdo de la Junta de Gobierno correspondiente al pasado al pasado 26 de julio, cuando se amplió hasta el 10 de junio de 2012 el período estipulado".
Aparte de que la redacción de la nota deja mucho que desear, aparecen datos que no se corresponden con la realidad. Así la concesión del derecho de superficie se hizo en un Pleno del Ayuntamiento de fecha 21 de julio de 2003. Lo que se hizo el 29 de junio de 2004 fue ratificar ese derecho en una Escritura pública, comenzando a contar desde la firma de la misma el plazo de ejecución para la construcción de la parroquia. Por otro lado, la prórroga no se concedió en ninguna de las dos fechas que aparecen en el texto, ni con anterioridad al 24 de julio ni el 26 de julio, sino que se acordó en la resolución del 17 de septiembre.

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