miércoles, 9 de diciembre de 2009

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CRÓNICA DEL INCUMPLIMIENTO DE UN ACUERDO


En primer lugar debo decir que todo cuanto sigue a continuación se adapta meticulosamente a la realidad y que obra en mi poder toda la documentación donde puede confirmarse.
El 20 de junio de 2004 me dirigí por escrito al Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, interesándome por el destino que había reservado el PGOU vigente a una parcela triangular sita en barrio de El Porvenir, concretamente entre las calles Jorge Guillén y Pedro Salinas. En dicho escrito exponía que allí se podrían ubicar dotaciones públicas, muy necesarias en el barrio, tales como una biblioteca, un centro de día para las personas mayores, un centro de reunión para los jóvenes, etc. Dado el tamaño del solar, 1158,17 m2, es posible que pudiesen caber varias de estas instalaciones.
En respuesta al escrito mencionado, el entonces Director del Área de Urbanismo, don Miguel Ángel Millán Carrascosa, hoy por cierto Gerente de Urbanismo, en un escrito de fecha 5 de octubre del mismo año, me comunica que la citada parcela estaba calificada como SIPS (Suelo de interés público y social) y que en principio no tenía un destino concreto, y cuyo uso “depende de las decisiones del Distrito Sur, propuesta de aplicación y de los contenidos, siempre público, se decidan”. Pero nada más lejos de la realidad, pues este señor no me informó adecuadamente, y por intermedio del otro Director del Área, don José Cebrián, me enteré que el inmueble en cuestión había sido cedido al Arzobispado de Sevilla bajo la fórmula de un derecho de superficie, con carácter gratuíto, por un período de 75 años. Dicha cesión había tenido lugar en un Pleno municipal el 21 de julio de 2003, a propuesta de la entonces Delegada de Hacienda, doña Inmaculada Muñoz Serván. En el punto tercero del Acuerdo se estipulaba que “sobre la finca en cuestión se construirá un edificio que se destinará a parroquia, que incluirá el templo y los locales pastorales” y que “la construcción deberá ejecutarse en un plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha en que se otorgue la escritura de constitución del derecho de superficie, quedando extinguido este derecho si se incumple dicho plazo”.
La escritura se formalizó el 29 de junio de 2004 en el despacho de la notario del Ilustre Colegio de Sevilla doña Piedad María Parejo-Merino y Parejo, actuando en representación del Ayuntamiento la mencionada Delegada de Hacienda, y en representación del Arzobispado don Francisco Corazón de Jesús Ortiz Gómez. En la estipulación segunda se dice expresamente que “ la construcción debe realizarse en el plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha en que se otorgue la escritura de constitución del presente derecho de superficie, quedando este derecho extinguido en el caso de incumplimiento de este plazo”.
El día 8 de junio de 2009, a la vista de que el Arzobispado ha incumplido claramente el plazo estipulado, pues en 20 días resulta imposible construir la parroquia, dirijo un requerimiento al Ayuntamiento de Sevilla, y al amparo del artículo 111.3 del Reglamento de Bienes de Entidades locales le pido que declare extinguido el derecho de superficie y ordene la consecuente reversión del inmueble al propio Ayuntamiento, con objeto de que se destine a los equipamientos públicos ya reseñados. Dirijo sendas copias a tres instancias municipales: la Delegación de Hacienda, la Delegación de Presidencia y Urbanismo, y la Delegación del Distrito Sur.

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