lunes, 12 de octubre de 2009

Cronología de un despropósito (3)

1 de julio de 2009: Interposicion de un recurso administrativo, dirigido al Alcalde, como presidente del Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo. Basándome en los argumentos de que el solar está catalogado como suelo dotacional SIPS-SC, pero de carácter público, por lo tanto no se puede destinar para construir una parroquia, que sería un destino de carácter privado, añadiendo además el ya consabido incumplimiento por parte del Arzobispado del plazo estipulado. Dicho recurso lo presenté en el registro de la Gerencia de Urbanismo y pedía la suspensión inmediata de la licencia concedida. El susodicho recurso llevaba como anexo una copia de la escritura de la constitución del otorgamiento del derecho de superficie, ya reseñada con anterioridad.
2 de julio de 2009: Entrega de una copia del recurso administrativo anterior en el registro del Distrito Sur, dirigida al Delegado del mismo.
2 de julio de 2009: Levantamiento de un acta notarial, efectuada por el notario don Tomás Marcos Martín, del Ilustre Colegio de Andalucía, el cual, tras contemplar el solar "in situ", ubicado en la confluencia de las calles Jorge Guillén y Pedro Salinas, acompañado por mí, certifica que allí no existe construcción estable alguna, excepto tres módulos metálicos. También verifica que las tres fotografías que aporto se corresponden con la realidad. Por supuesto, que la minuta de dicho notario, exactamente 73,50 euros la aboné exclusivamente yo.
31 de julio de 2009:Nuevo escrito, presentado en el Registro general del Ayuntamiento, dirigido al Alcalde, en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo. Pido la reversión automática del solar a favor del Ayuntamiento, basándome en lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Entidades locales de Andalucía. Además, en el punto cuarto de mi escrito, expongo el derecho que tienen los ciudadanos españoles en suplir la negligencia de las entidades locales a la hora de defender los intereses públicos, según el artículo 68 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local. En este escrito figura como anexo el acta notarial levantada el pasado 2 de julio.
31 de julio de 2009: Presentación, en este caso en el Registro de la Gerencia de Urbanismo, del esccrito anterior, dirigido al gerente de la misma, don Miguel Ángel Millán Carrascosa.
3 de agosto de 2009: Recibo una notificación por correo certificado de parte del Director general de Hacienda, Patrimonio y Contratación, el cual, mediante la resolución 6450, de fecha 24 de julio de 2009, resultante de mi requerimiento a la Delegación de Hacienda, de fecha 10 de junio del presente año, se digna, en calidad de Delegado de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla, en incoar un expediente para clarificar (¡cómo si no estuviese meridianamente claro!) lo relativo al derecho de superficie otorgado a favor del Arzobispado. En el punto segundo nos concede a las dos partes interesadas un plazo de 15 días para que presentemos las alegaciones oportunas.

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