lunes, 12 de octubre de 2009

Cronología de un despropósito (4)

17 de agosto de 2009: Presentación de mis alegaciones al Expediente 59/03, incoado por el Director general de Hacienda, Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento de Sevilla, en el Registro general de la calle Pajaritos. Vuelvo a repetir todas las alegaciones aportadas en documentos anterioires y pido una vez más la extinción del derecho de superficie y la consiguiente reversión del inmueble al Ayuntamiento. Aparte de la copia dirigida al Director general, presento otra dirigida al Alcalde.
21 de septiembre de 2009: Notificación de la resolución, estando en el despacho de don Enrique Zejalbo, jefe de sección, en la Delegación de Patrimonio y Contratación, en la calle Pajaritos. Hasta alli me había desplazado precisamente para interesarme por la ejecución de la resolución, pues hacía ya más de un mes que había presentado mis alegaciones.
Ni que decir tiene que la resolución no tiene desperdicio. Aparte de que ya no actúa en nombre de la Junta de Gobierno el Director General de Hacienda, Patrimonio y Contratación, el cual lo hacía en la notificación anterior, ahora dicha Junta ha delegado en el Capitular Delegado de Patrimonio y Contratación, la resolución número 7694 desestima en el punto primero todas mis alegaciones, indicando que el Arzobispado de Sevilla ha cumplido con todos los requisitos inherentes a la concesión gratuíta del derecho de superficie, incluso en lo concerniente a la ejecución de las condiciones del mencionado derecho. Pero, atención, algo inaudito, en el punto tercero se aprueba una prórroga en el plazo de dicho derecho, concretamente hasta el 10 de junio de 2012. Pero, ¿no quedamos en que el Arzobispado había ejecutado correctamente las condiciones del derecho de superficie? Entonces, ¿qué significado tiene la concesión de esa prórroga? Además, ¿se puede conceder una prórroga una vez que ya ha expirado el período de tiempo concedido anteriormente? Más aún, ¿Quíen ha concedido dicha prórroga? ¿Acaso el Capitular Delegado? ¿Tiene atribuciones para ello? ¿Tal vez la Junta de Gobierno? Aquí, como veis, aparecen una serie de incógnitas sin resolver. Lo que sí está claro que se estiman todas las alegaciones del Arzobispado. La resolución abarca doce líneas y carece de un requisito legal inexcusable, cual es la motivación de cada uno de los puntos.
23 de septiembre de 2009: Presentación de un escrito en el Registro general, respecto a la resolución número 7694, para conocer las alegaciones presentadas por el Arzobispado, amparándome en los apartados 1, 7 y 8 del artículo 37 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común.
A fecha de hoy, 12 de octubre de 2009, estoy a la espera de conocer las alegaciones presentadas por el Arzobispado y de interponer el correspondiente recurso de reposición, aunque soy consciente de que las obras marchan a un ritmo acelerado, en aplicación del principio de los hechos consumados, pues el Arzobispado sabe de sobra que mientras más avanzada esté la obra más difícil será la marcha atrás, máxime si tengo que acudir a la vía judicial, con una Administración de justicia tan lenta que aunque te dé la razón al final ya no te compensa. Es decir, la propia lentitud del aparato judicial ya te crea indefensión. Por eso, muchas veces me pregunto si realmente estamos en España en un auténtico Estado de Derecho. Yo, personalmente, después de una larga experiencia, lo dudo mucho. Como también dudo mucho de que todos seamos iguales ante la ley como proclama nuestra Constitución. En el caso que nos ocupa, estoy convencido de que si en lugar de ser el beneficiario del derecho gratuíto de superficie el Arzobispado lo hubiera sido otra confesión religiosa la reacción, no sólo del Ayuntamiento sino también de los propios vecinos de la zona, hubiera sido muy distinta. Entonces una cosa que podemos plantearnos es quíen detenta realmente el poder en la ciudad de Sevilla. ¿No tendrá más poder el Arzobispo que el propio Alcalde? Entonces, ¿para qué valen las elecciones? ¿no serán a la postre un engañabobos? Más todavía, ¿se puede considerar como de izquierda progresista a un gobierno que no sólo consiente sino que estimula la cesión del suelo público a una entidad privada no precisamente muy progresista? Francamente, creo que no. En mi caso, cuando veo a este Alcalde marioneta con su vara de mando presidiendo ufanamente una procesión pienso automáticamente en Pablo Iglesias, el Abuelo, y considero que deberá estar removiéndose en su tumba. Ya sé que alguno me tachará de anacrónico, pero para mí la ética y la estética deben ir unidas en la actividad política. En fin, el señor Monteisirín, muy consecuente con las declaraciones que hizo cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía paralizó las obras de la biblioteca del Prado, en el sentido de que por cada biblioteca que le boicoteasen (sic) iba a construir dos más, ha dejado escapar una magnifica oportunidad para construir una en la zona de "Torre del Agua", prefiriendo que se construya una parroquia. Tal bien piensa que necesitamos un proceso de evangelización para salvar nuestra alma y de paso aborregarnos todavía más, en lugar de una biblioteca pública que puede ser muy peligrosa, ya que al desarrollar el espíritu crítico nos abra los ojos sobre la catadura intelectual y moral de la clase política que tenemos la desgracia de soportar. Para terminar por hoy le hago al señor Alcalde una advertencia. Por muchas parroquias que contribuya a construir, aunque sea de forma irregular como en este caso, desde el punto de vista electoral el partido al que pertenece jamás se comerá una rosca en el barrio de El Porvenir. Así que electoramente su actitud ha resultado totalmente baldía.

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