jueves, 28 de enero de 2010

Comentario sobre la desestimación total del Recurso de reposición

Dicho recurso fue interpuesto por mí el 16 de octubre de 2009 y su contenido íntegro figura en una entrada anterior.
Para rebatir los Fundamentos de Derecho que figuraban en el mencionado recurso, el Ayuntamiento de Sevilla esgrime una serie de argumentos, la mayoría un tanto peregrinos, cuyas autoras son la Jefa del Negociado de Tráfico Jurídico y la Jefa de Negociado de Inventario, que intentan justificar lo injustificable.
Así la primera se encarga de rebatir los Fundamentos primero y segundo. En cuanto al primero, viene a decir que según la nueva normativa, tanto la Junta de Gobierno como el Concejal Delegado de Servicio de Patrimonio pueden sustituir al Pleno municipal, cosa que para mí no está nada clara. Respecto al punto segundo niega que se haya producido indefensión, pero lo cierto es que la argumentación que se esgrime no se ajusta a la realidad, puesto que a lo que yo tuve acceso, después de solicitarlo por escrito, fue a las alegaciones presentadas por el Arzobispado, aompañadas de la solicitud de prórroga, pero en ningún caso eso puede suplir la falta de motivación de los puntos de la Resolución nº 7694 de 17 de septiembre de 2009, a no ser que por el afán desmedido de darle la razón al Arzobispado se llegue al disparate de considerar dichas alegaciones como las motivaciones que exige la Ley 30/92 para las Resoluciones de los organismos públicos.
La Jefa de Negociado de Inventario es la encargada de rebatir el resto de los Fundamentos de Derecho. En relación con el punto tercero hay que decir que en el Recurso de Reposición no aparece ningún Fundamento cuestionando la legalidad de la construcción de un templo en un suelo de propiedad municipal calificado como SIP-SC. Eso sí, se había pueto de manifiesto en escritos míos anteriores. Por lo tanto, esta argumentación avalando la legalidad del proyecto sobra, ya que de lo que se trata es de rebatir los Fundamentos de Derecho del Recurso de Reposición.
Pero cuando realmente aparecen argumentos surrealistas y hasta kazkianos es a la hora de justificar el retraso por parte del Arzobispado en la ejecución de la obra. Aquí se ve clarísimamente que el Ayuntamiento de Sevilla no observa ni la ecuaminidad ni la neutralidad que se supone debe adoptar un organismo público. Tanto es así que para rebatir mis Fundamentos de Derecho tienen la desfachatez de utilizar los mismos argumentos que ya utilizó el mismo Arzobispado en su escrito de alegaciones. Además, no tienen rubor alguno en reconocerlo. Un ejemplo paradigmático de lo que acabo de expresar es cuando se dice que en el Acuerdo de la Junta de Gobierno (que no fue la Junta de Gobierno la que en realidad tomó el Acuerdo sino el Pleno municipal) "la expresión deberá ejecutarse no debe interpretarse en el sentido de que las obras hayan de estar concluídas, por lo que está sometido a una condición temporal, señalando una fecha de inicio pero no de finalización, ya que la condiciones en materia del derecho de superficie no debe interpretarse en su literalidad, amén del espíritu o voluntad por parte del Ayuntamiento a la hora de conceder tal derecho". Decir que en el Acuerdo sólo se habla de fecha de inicio pero no de finalización es sencillamente faltar a la verdad y argumentar que no hay que ceñirse a la literalidad viene a significar que cada uno puede interpretar los acuerdos a su antojo, de acuerdo con su propia conveniencia. En fin, una auténtica aberración.
Pero cuando verdaderamente se pone de manifiesto la actitud del Consistorio es cuando se dice que ha existido una clara voluntad política por parte del mismo en cederle ese solar al Arzobispado para que construya una parroquia, aunque sea a costa de saltarse los Acuerdos y las propias leyes vigentes. Es decir, adopta una postura manifestamente maquiavélica, aplicando el principio de que el fin justifica los medios.
Decir por otro lado que el Arzobispado ha cumplido el Acuerdo porque instaló un despacho parroquial prefabricado, que cumplía, se añade, satisfactoriamente la finalida de la concesión del derecho de superficie, y que las obras se iniciaron dentro del plazo estipulado, son argumentos que atentan contra la inteligencia humana, verdaderamente risibles. Si ya el mencionado despacho cumplía adecuadamente la finalidad prevista, ¿a qué viene embarcase en una costosa obra, máxime teniendo en cuenta la precaria situación financiera del Arzobispado? Si lo importante es que las obras se inicien dentro del plazo establecido, ¿por qué se estipula que deben estar terminadas en un plazo de cinco años?¿No hubiera sido suficiente con establecer sólo la fecha de inicio?
Los últimos argumentos, indicando que el Ayuntamiento ha cumplido con sus obligaciones, velando por el "interés público y general" demuestarn un cinismo patético, pues un Gobierno municipal que se autocalifica de progresista no puede apadrinar de ninguna manera la construcción de un Centro religioso, que en la mayoría de los casos son plataformas de adoctrinamiento contrarias a los avances sociales, habiendo rechazado la posibilidad de dotar al barrio de un equipamiento público tan necesario para elevar el nivel cultural de los ciudadanos como una biblioteca. Aquí hay que poner en duda las manifestaciones de los políticos en el sentido de mejorar la educación de la ciudadanía, pues ellos prefieren gobernar sobre unas masas de ignorantes, desprovistas de cualquier espíritu crítico.
Manifestar, por último, que la alusión que se hace a dos artículos de la Constituciíon, intentando justificar la postura muncipal, no se ajusta a la realidad. Para empezar, yo nunca he puesto en duda la garantía de la libertad religiosa, que aparece en el artículo 9, pero hay que decir que los organismos públicos no suelen aplicar el principio de igualdad también proclamado en ese articulo. Tal vez esta situación de privilegio en el tratamiento de la Iglesia católica, que aparece claramente anunciado en el artículo 16.3 , esté en el origen de ese poceder discriminatorio de los organismos públicos respecto a las diferentes confesiones religiosas.
Recordando la expresión de don Miguel de Unamuno, dirigida al sanguinario general Millán Astray, en la ciudad de Salamanca, al iniciarse la sublevación militar, que degeneró en nuestra trágica Guerra Civil, dirigiéndome tanto al Arzobispado como a su fiel aliado, el Ayuntamiento de Sevilla, les digo: "Venceréis pero no convenceréis".

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